Orden ECI/2040/2005, de 17 de junio, por la que se convocan becas de movilidad, para el curso 2005/2006, para los alumnos universitarios que cursan estudios fuera de su Comunidad Autónoma.

MarginalBOE-A-2005-11239
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/2040/2005, de 17 de junio, por la que se convocan becas de movilidad, para el curso 2005/2006, para los alumnos universitarios que cursan estudios fuera de su Comunidad Autónoma.

Todos los sectores educativos coinciden en que la movilidad de los estudiantes entre las distintas Universidades y Comunidades Autónomas españolas es un importante factor de estímulo para la competitividad del sistema universitario y el consiguiente incremento de su calidad.

Con este objetivo se puso en marcha, en el curso académico 2001/02, el denominado distrito abierto encaminado a que los estudiantes puedan solicitar plaza en la Universidad de su elección con independencia de aquélla en la que hayan superado la correspondiente prueba de acceso.

No obstante, para que la movilidad del alumnado sea una posibilidad real, no sólo deben articularse una serie de medidas destinadas a la apertura de los distritos universitarios que permitan el acceso de alumnos procedentes de los distintos territorios de España, sino que es también imprescindible establecer un sistema de becas y ayudas al estudio que permita hacer uso de la movilidad a cualquier estudiante con independencia de su nivel de renta familiar.

Con este objetivo, a través de la presente Orden se convocan, para el curso 2005/06, becas destinadas a aquellos estudiantes universitarios y de otros estudios superiores que han optado por seguir sus estudios en Comunidad Autónoma distinta a la de su domicilio familiar.

Por todo ello y, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:

Destinatarios

Artículo 1

Los estudiantes universitarios y de estudios superiores que, durante el curso académico 2005/06, cursen estudios presenciales en centros ubicados en Comunidad Autónoma distinta a la de su domicilio familiar podrán solicitar las becas de movilidad que se convocan por la presente Orden.

Clases y cuantías de las becas

Artículo 2
  1. Se convocan las siguientes modalidades de beca de movilidad:

    Beca general de movilidad con residencia.

    Beca especial de movilidad con residencia.

    Beca general de movilidad sin residencia.

    Beca especial de movilidad sin residencia.

    Las cuantías de las becas de movilidad serán las siguientes:

    Beca general de movilidad con residencia: 3.079,00 euros.

    Beca especial de movilidad con residencia: 5.195,00 euros.

    Beca general de movilidad sin residencia: 1.546,00 euros.

    Beca especial de movilidad sin residencia: 3.662,00 euros.

    Además de estas cantidades, formará parte de la cuantía de las becas de movilidad el importe de los precios públicos por servicios académicos universitarios que se fijen para el curso académico 2005/06. En el caso de alumnos de Universidades privadas, esta parte de la cuantía de la beca de movilidad no excederá del importe de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública de la Comunidad Autónoma en que cursen sus estudios.

    Dicho importe se sustanciará mediante el mecanismo de su compensación a las Universidades en los términos previstos en el artículo 19.3.

    Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución y a lo dispuesto en la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Islas Baleares, las cuantías de las becas de movilidad, para los becarios con domicilio familiar en las Islas, serán las siguientes:

    Beca general de movilidad con residencia: 3.582,00 euros.

    Beca especial de movilidad con residencia: 6.039,00 euros.

  2. Asimismo, para los alumnos con domicilio familiar en las Islas Canarias o en Ceuta o Melilla, las cuantías serán las siguientes:

    Beca general de movilidad con residencia: 3.697,00 euros.

    Beca especial de movilidad con residencia: 6.239,00 euros.

    En el caso de estudiantes que cursen Complementos de formación para acceder a enseñanzas de segundo ciclo, la beca de movilidad tendrá como único componente el importe de los precios públicos por servicios académicos.

    Requisitos generales

Artículo 3
  1. Para ser beneficiario de la beca de movilidad, en cualquiera de sus modalidades, será preciso cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 2298/83, de 28 de julio. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar su condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a las becas que se convocan por la presente Orden quienes se encuentren en situación de estancia.

  2. No podrán concederse becas de movilidad a quienes estén en posesión, o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, ni para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización, títulos propios de las Universidades ni estudios de postgrado.

    Podrán concederse becas para cursar estudios de segundo ciclo a los alumnos que hayan superado un primer ciclo o estén en posesión de un Título de Diplomado, de Maestro o de Ingeniero o Arquitecto Técnicos que permita el acceso a dicho segundo ciclo, en las condiciones académicas y económicas previstas en la presente Orden.

    En dichas condiciones, también podrán concederse becas para cursar estudios de segundo ciclo en los casos en que las directrices propias del título posibiliten el acceso a un segundo ciclo que no constituya continuación directa del primer ciclo superado por el alumno.

  3. Para la obtención de la beca será preciso que el coeficiente de prelación obtenido, en su caso, por el alumno, le sitúe dentro del crédito disponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, y el artículo 19 de la presente Orden.

  4. En el caso de alumnos de Arte Dramático, Grado Superior de Música, Danza y Restauración y Conservación de Bienes Culturales, los Órganos de Selección comprobarán la necesidad, en su caso, de residir fuera del domicilio atendiendo al número de asignaturas en que se haya matriculado, así como a las horas lectivas, que no podrán ser inferiores a veinte semanales para la concesión de las modalidades de beca de movilidad con residencia.

    Requisitos de carácter económico

Artículo 4
  1. A los efectos de poder recibir becas de movilidad, se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que figuran en los artículos 6 y 7 de la presente Orden.

  2. Los umbrales a que se refiere el párrafo anterior serán de aplicación a todos los solicitantes.

Artículo 5
  1. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2004 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias en la redacción dada por la Ley 46/2002. En todo caso, se excluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

  2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

    Primero.Se sumará la parte general de la renta del período impositivo con la parte especial de la renta del periodo impositivo.

    Segundo.De esta suma se restará la reducción por rendimientos del trabajo, contemplada en el artículo 46 bis de la Ley 40/1998, en la redacción dada por la Ley 46/2002.

    Tercero.De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

  3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos primero y segundo anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

  4. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a las Administraciones educativas y a las Universidades para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de las Agencias Tributarias.

  5. A los efectos del cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2004 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

    En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle...

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