ORDEN ECI/2297/2004, de 11 de junio, por la que se convocan becas de movilidad, para el curso 2004/2005, para los alumnos universitarios que cursan estudios fuera de su Comunidad Autónoma.

MarginalBOE-A-2004-12978
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/2297/2004, de 11 de junio, por la que se convocan becas de movilidad, para el curso 2004/2005, para los alumnos universitarios que cursan estudios fuera de su Comunidad Autónoma.

Todos los sectores educativos coinciden en que la movilidad de los estudiantes entre las distintas Universidades y Comunidades Autónomas españolas es un importante factor de estímulo para la competitividad del sistema universitario y el consiguiente incremento de su calidad.

Con este objetivo se puso en marcha, en el curso académico 2001/02, el denominado distrito abierto encaminado a que los estudiantes puedan solicitar plaza en la Universidad de su elección con independencia de aquélla en la que hayan superado la correspondiente prueba de acceso.No obstante, para que la movilidad del alumnado sea una posibilidad real, no sólo deben articularse una serie de medidas destinadas a la apertura de los distritos universitarios que permitan el acceso de alumnos procedentes de los distintos territorios de España, sino que es también imprescindible establecer un sistema de becas y ayudas al estudio que permita hacer uso de la movilidad a cualquier estudiante con independencia de su nivel de renta familiar.

Con este objetivo, a través de la presente Orden se convocan, para el curso 2004/05, becas destinadas a aquellos estudiantes universitarios y de otros estudios superiores que han optado por seguir sus estudios en Comunidad Autónoma distinta a la de su domicilio familiar.

Por su parte, el Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2004 ha aprobado un Acuerdo sobre incentivación de la política de becas, con una dotación presupuestaria adicional de 36 millones de euros que permiten tanto aumentar las cuantías de las becas de movilidad en un 5% real respecto de las del curso anterior, como incrementar el número de perceptores de ayudas compensatorias y de becas de movilidad especial.

Por todo ello y, de conformidad con lo previsto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y en los Títulos II y III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, he dispuesto:

Destinatarios

Artículo 1

Los estudiantes universitarios y de estudios superiores que, durante el curso académico 2004/05, cursen estudios presenciales en centros ubicados en Comunidad Autónoma distinta a la de su domicilio familiar podrán solicitar las becas de movilidad que se convocan por la presente Orden.

Clases y cuantías de las becas

Artículo 2
  1. Se convocan las siguientes modalidades de beca de movilidad:

    Beca general de movilidad con residencia.

    Beca especial de movilidad con residencia.

    Beca general de movilidad sin residencia.

    Beca especial de movilidad sin residencia.

    Las cuantías de las becas de movilidad serán las siguientes:

    Beca general de movilidad con residencia: 2.961,00 euros.

    Beca especial de movilidad con residencia: 4.995,00 euros.

    Beca general de movilidad sin residencia: 1.487,00 euros.

    Beca especial de movilidad sin residencia: 3.520,00 euros.

    Además de estas cantidades, formará parte de la cuantía de las becas de movilidad el importe de los precios públicos por servicios académicos universitarios que se fijen para el curso académico 2004/05. En el caso de alumnos de Universidades privadas, esta parte de la cuantía de la beca de movilidad no excederá del importe de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública de la Comunidad Autónoma enque cursen sus estudios.

    Dicho importe se sustanciará mediante el mecanismo de su compensación a las Universidades en los términos previstos en el artículo 17.3.

    Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución y a lo dispuesto en la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Islas Baleares, las cuantías de las becas de movilidad, para los becarios con domicilio familiar en las Islas, serán las siguientes:

    Beca general de movilidad con residencia: 3.444,00 euros.

    Beca especial de movilidad con residencia: 5.807,00 euros.

  2. Asimismo, para los alumnos con domicilio familiar en las Islas Canarias o en Ceuta o Melilla, las cuantías serán las siguientes:

    Beca general de movilidad con residencia: 3.555,00 euros.

    Beca especial de movilidad con residencia: 5.999,00 euros.

    En el caso de estudiantes que cursen Complementos de formación para acceder a enseñanzas de segundo ciclo, la beca de movilidad tendrá como único componente el importe de los precios públicos por servicios académicos.

    Requisitos generales

Artículo 3
  1. Para ser beneficiario de la beca de movilidad, en cualquiera de sus modalidades, será preciso cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto2298/83, de 28 de julio, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

  2. No podrán concederse becas de movilidad a quienes estén en posesión, o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, ni para la realización de estudios correspondientes al tercerciclo o doctorado, estudios de especialización, títulos propios de las Universidades ni estudios de postgrado.

    Podrán concederse becas para cursar estudios de segundo ciclo a los alumnos que hayan superado un primer ciclo o estén en posesión de un Título de Diplomado, de Maestro o de Ingeniero o Arquitecto Técnicos que permita el acceso a dicho segundo ciclo, en las condiciones académicas y económicas previstas en la presente Orden.

    En dichas condiciones, también podrán concederse becas para cursar estudios de segundo ciclo en los casos en que las directrices propias del título posibiliten el acceso a un segundo ciclo que no constituya continuación directa del primer ciclo superado por el alumno.

  3. Para la obtención de la beca será preciso que el coeficiente de prelación obtenido, en su caso, por el alumno, le sitúe dentro del crédito disponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas yotras ayudas al estudio de carácter personalizado, y el artículo 17 de la presente Orden.

  4. No podrá concederse beca de movilidad a los solicitantes que no se encuentren en posesión de todos los requisitos, tanto de carácter académico como económico, establecidos en la presente Orden.

  5. En el caso de alumnos de Arte Dramático, Grado Superior de Música, Danza y Restauración y Conservación de Bienes Culturales, los Órganos de Selección comprobarán la necesidad, en su caso, de residir fuera del domicilio atendiendo al número de asignaturas en que se haya matriculado, así como a las horas lectivas, que no podrán ser inferiores a veinte semanales para la concesión de las modalidades de beca de movilidad con residencia.

    Requisitos de carácter económico

Artículo 4
  1. A los efectos de poder recibir becas de movilidad, se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que figuran en los artículos 6 y 7 de la presente Orden.

  2. Los umbrales a que se refiere el párrafo anterior serán de aplicación a todos los solicitantes.

Artículo 5
  1. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2003 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias en la redacción dada por la Ley 46/2002. Entodo caso, se excluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

  2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

    Primero.--Se sumará la parte general de la renta del período impositivo con la parte especial de la renta del periodo impositivo.

    Segundo.--De esta suma serestará la reducción por rendimientos del trabajo, contemplada en el artículo 46 bis de la Ley 40/1998, en la redacción dada por la Ley 46/2002.

    Tercero.--De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

  3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos 1 y 2 anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

  4. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a las Administraciones educativas y a las Universidades para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las Haciendas Forales de Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

  5. A los efectos del cálculo de la renta familiar a efectos de...

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