Resolución de 6 de julio de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, aprobado por Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, en relación con las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras y al artículo único de la Orden EHA/69/2011, de 21 de enero, por la que se prorroga la utilización de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y las tablas de fallecimiento GKM95 y GKF95 en el sistema de planes de pensiones.

MarginalBOE-A-2012-9776
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyResolución

En el ámbito de los seguros privados, el artículo 34.1 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, regula los requisitos que deben cumplir las tablas de supervivencia y mortalidad a utilizar por las entidades aseguradoras, entre otros, que estén basadas en experiencia nacional o extranjera ajustada a tratamientos estadístico-actuariales, que la mortalidad y supervivencia reflejada en las mismas se encuentre dentro de los intervalos de confianza generalmente admitidos para la experiencia española y, como exige el apartado c) del precepto citado, que el final del período de observación considerado para la elaboración de la tabla no sea anterior en más de veinte años a la fecha de cálculo de los correspondientes compromisos.

También prevé el indicado precepto que en el cálculo de la provisión podrán utilizarse tablas más prudentes, que sin cumplir algunos de los requisitos anteriores, tengan un margen de seguridad superior al que resulte de éstos.

La disposición adicional única del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, sobre prórroga del uso de las tablas de supervivencia GRM-95 y GRF-95, y de las tablas de fallecimiento GKM-95 y GKF-95, estableció que hasta tanto así se declarase por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por haberse contrastado la validez de nuevas tablas de final de período de observación más reciente, a partir de 31 de diciembre de 2010 podrán seguir utilizándose para seguros de supervivencia las tablas GRM-95 y GRF-95 y para seguros de fallecimiento las tablas GKM-95 y GKF-95.

En el ámbito del sistema de pensiones, el artículo 4 de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales, establece que se considerarán aplicables en el sistema de planes de pensiones las tablas de experiencia nacional o extranjera no particulares, ajustadas según tratamientos estadísticos de general aceptación, siempre que el final del periodo de observación de las tablas no sea anterior en más de veinte años a la fecha de cálculo de la provisión.

El artículo único de la Orden EHA/69/2011, de 21 de enero, por la que se prorroga la utilización de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y las tablas de fallecimiento GKM95 y GKF95 en el sistema de planes de pensiones prorrogó el uso de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y de las tablas de mortalidad GKM95 y GKF95 en el sistema de planes de pensiones, disponiendo que hasta tanto así se declarase por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por haberse contrastado la validez de nuevas tablas de final de período de observación más reciente, a partir del 31 de diciembre de 2010 podrían seguir utilizándose en el sistema de planes de pensiones las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y las tablas de mortalidad GKM95 y GKF95.

El sector asegurador con la colaboración de Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras...

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