Real Decreto 1794/1983, de 11 de mayo, por el que se declara monumento histórico-artístico, de carácter nacional, la iglesia de San Bernabé, en El Escorial (Madrid).
Marginal | BOE-A-1983-18291 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Cultura |
Rango de Ley | Real Decreto |
18452
1
julio
1983
BOE.-NÚIn.
156
;8289
18293
18291
MIN1~TFRIO
DE CULTURA
REAL
DECRETO
1792/1983. de 11
de
mayo.
por
sI
que
ss
d6clara monumento 1»stórtco-arttstico,
de
carácter
nacional,
la
tgleBta
de
San
Pedro.
en
Mi-
ñón
(Ayuntamiento
de
Valle
de
SanUbáñezJ
(Bur-
gos).
La.
Dirección
General
de
Bellas Artes.
Archivos
y
Bibliotecas
en
23
de
febrero
de
1982
incoó
expediente
So
favor
de
la
iglesia
de
San
Pedro,
en
Miñón
(Ayuntamiento
del
Valle
de
Santi.bá--
nez) (Burgos).
para
su
declarac1ÓD
como
monumento
bistórlOO-
artístico.
La Real AcademIa de Bellas Artes de
San
Fernando,
en
el
informe
emitido
con
arreglo
a
las
disposiciones
vigentes
sobre
el
mencionado
expediente,
ha
seAalado
que
1&.
citada
191~ia
reúne
los
méritos
suficientes
para
merecer
dicha
declaracIón.
En
virtud
de
lo
expuesto;
y
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
los
articulos
3.
D,
14
Y
15
de
1&
Ley
de
'13
de
mayo
de
1933.
y
17,
18
Y
19
del
Reglamento
para
su
aplicación
de
16
de
abril
de
1936,
a
propuesta
del
Ministro
de
Cultura.
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
MinIstros
en
su
reunión
del
d1a
11
de
mayo
de
1983,
DISPONGO,
Articulo
LOSe
declara
monumento
histórico-arUstloo,
de
carácter
nacional,
la
igles1&
de
San
Pedro,
en
Mifi,ón
(Ayunta-
miento
del
Valle
de
SantiblL:i5.ez)
(Burgos).
Art,
2.° La
tutela
de
este
InOIlum.ento,
que
queda
bajo
la
protección
del
Estado
será
ejercida.
a
través
de
la
Dirección
General
de
Bellas
Artes
y
Arcbivos,
por
el
Ministerio
de
Cult~
el
cual
queda
facultado
para
dietar
cuantas
disposiciones
sean
necesarias
para
el
I?ejor
desarrollo
del
presente
Real
Decreto.
Dado
en·
Madrid
a
11
de
mayO
de
1983.
JUAN
CARLOS R.
El
M1nlstro
de
Cultura,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
18290
REAL
DECRETO 1793/1983.
cIB
11
de
mayo,
por
el
que
8
•.
declara
monumento
ht.8tórtco-arnsttco,
de
carácter
nacional
..
la
iglesia.
parroquial
de
Peralta
ele Aleo'ea
IHuescaJ.
.
La
Dirección
General
de
Bellas
Artes,
Archivos
y
Bibliotecas
en
21
de
mayo
de
1982
incOó
expedienta
a
favor
ele:
la
iglesia
parroquial
de
Peralta
de
Alcofea
(Huesca).
La
Real
Academia
Aragonesa
de
Nobles
y
Bellas
Artes
de
San
Luis,
en
el
informe
emitido
con
8lTeglo
a
las
disposiciQnes
vigentes
sobre
el
mencionado
expediente,
ha
sedalado
que
la
citada
iglesia
reúne
los
méritos
suficientes
para
merecer
dicha
declaración.
En
virtud
de
ló
expuesto,
y
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
los
articulas
3,°,
14
Y
15
de
la
Ley
de
13
de
mayo
de
1933,
y17,
18
Y
19
del
Reglamento
para
su
aplicación
de
16
de
abril
de
1938,
a
propuesta
del
Ministro
de
Cultura.
r
previa
del1beración
del
Consejo
de
Ministros
en
BU
reunión
de
día
11
de
mayo
de
1983,
DISPONGO,
Artículo
1,0
Se
declara
monumento
histórico-artístico.
de
carlLcter
nacional,
la
iglesia
parroquial
de
Peralta
de
AJcofea
(Huesca).
.
Art.
2.°
La
tutela
de
este
monumento,
qUe
queda
bajo
la
protección
del
Estado,
será
ejercida,
a
través
de
la
Dirección
General
de
Bellas
Artes
y
Archivos.
por
el
Ministerio
de
Cultura,
el
cual
queda
facultado
para
dictar
cuantas
disposiciones
sean
necesarias
para
el
mejor
desarrollo
del
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
11
de
mayo
de
1983,
JUAN
CARLOS R.
El
MInIstre
de
Cultura.
lA
YIER SOLANA MADARIAGA
REAL
DECRETO
1194/1983,
de
11
de
mayo.
por
el
que
se
declara.
monumen.to
hiBtórico-artfstico.
de
carácter
nacional,.
la
19lesia
de
San
Bernab4,
en
El
Escorial
IMocirlclJ.
La
Dirección
General
de
Bellas
Artes,
Archivos
y
BibUotecas
en
10
de
abril
de
1981
incoó
expediente
a
favor
de
la
iglesia
de
San
Bernabé,
en
El
Escoriál
(Madrid),
para
su
declaración
como
monumento
histórico-artistico.
La
Real
Acad,emia
de
Bellas
Artes
de
San
Fernando
en
el
Informe
emitido
con
arreglo·
a
las
disposiciones
vigentes
sobre
el
.
mencionado
expediente,
ha
se:Oalado
que
la
citada
iglesia
reune
l~s
méri~os
suficientes
para
merecer
dic;ha
declaración.
En
virtud
de
lo
expuesto,
y
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
los
articulos
3,°;
14
Y
15
de
la
Ley
de
13
de
mayo
de
1933,
y17,
18 Y
19del
Reglamento
para
su
aplicaci6n
de
~6
de
~brU
de
1936,
a
propuesta
del
Ministro
de
Cultura,
y
previa
qeliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
BU
reuniÓn
del
dia
11
de
mayo
de
1983,
DISPONGO,
Artículo
1.° Se
declara
monumento
hlstórico-artistico,
.de
carácter
nacional,
la
iglesia
de
San
Bernabé,
en
El
Esconal
IMadI1dl. .
Art.
2.°
La
tutela
de
este
monumento,
que
queda
bato
la
proteoción
del
Estado
será
ejercida.
a
través
de
la
Dirección
General
de
Bellas
Artes
y
Archivos
por
el
Ministerio
de
Cultura,
el
cual
queda
facultado
para
dictar
cuantaB
disposiciones
sean
.
necesarias
para
el
mejor
·desarrollo
del
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madri~
a
11
de
mayo
de
1983,
JUAN
CARLOS
R.
El MInIstro
de
Cultura,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
18292
REAL
DECRETO 1795/1983,
de
11
de
mayo,
por
61
qus
se
declara
monumento
histónco-a.rtístico.
de
carácter
nacional.
la
casa
de
Doña
Marta
la
Bra-
va,
m
Salamanca.
La
Dirección
General
de
Bellas
Artes,
Archivos
y
Bibliotecas
en
Z1
de
abril
de
1982
incoO
expediente
a
favor
de
la
casa
de
Dada
María
la
Brava,
en
Salamanca,
para
su
declaración
como
monumento
histórico-artístico.
La
Real
Academia
de
Bellas
Artes
de
San
Fernando,.
en
el
informe
emitido
con
arreglo
a
las
disposiciones
vigentes
sobre
el
mencionado
expediente
ha
&eñalado
que
el
-citado
edificio
reúne
loe
méritos
suficientes
para
merecer·
dicha
declaración.
En
virtud
de
lo
expuesto,
y
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
los
articulas
3.°,
14
Y
15
de
la
Ley
de
13
de
mayo
de
1933,
y17,
18
Y
19
del
Reglamento
para
su
aplicaci6n
de
16
de
~bril
de
1936.
a
propuesta
del
Ministro
de
Cultura,
y
previa
delIberación
del
ConseJo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
11
de
mayo
de
.1983.
DISPONGO,
Articulo
1.0
Se
declara
monumento
hist6rlco-artístíco,
de
carácter
nacional,
la
casa
de
Doda
Maria
la
Brava,
en
Sala.-
manca,
Art.
2,-
La
tutela
de
este
Monumento.
Q.ue,
queda
balo
la
protección
del
Estado,
será
ejercida,
a
través
de
la
Dirección
General
de
Bellas
Artes
y
Arcbivos,
por
el
Ministerio
de
Cultura.
el
cual
queda
facultado,
para
dictar
cuantas
disposiciones
sean
necesarias
para
el
meiar
desarrollo
del
presente
.Real
Decreto.
Dado
,~
Madrid
a
11
de
mayo
de'1983.
JUAN
CARLOS
R.
&1
MInistro
de
Cultura,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
REAL
DECRETO 1796/1983. de 11
de
mayo,
por
el
que
se
declara
manumeIJto
histórico-artístico,
de
cal"d.cter
nacional,
el
palacio
y
capilla
de
Rugama
(Casona
de
El
Carmen).
en
Bárcena
de
'Cicero
(Ca¡;¡tabriaJ.
La
Dirección
General
de
Bellas
Artes,
Archivos
Y
Bibliotecas
en
19
de
julio
de
1982
incoó
expediente·
a
favor
del
palacio
y
capilla
de
Rugama
(Casona
de
El
Carmen),
en
Bárcena
de
Ci~
cero
{Cantabrial.
para
su
declaración
como
monumento
histó-
rico-artístico.
La
Real
Academia
de
Bellas
Artes
de
San
Fernando.
en
el
informe
emitido
con
arreglo
a
las
disposiciones
vigentes
sobre
el
mencionado
expediente,
ha
sedaIado
que
el
citado
palacio
reúne
los
méritos
suficientes
para
merecer
dicha
declaración.
En
virtud
de
lo
expuesto,
y
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
los
articulas
3.°,
14
Y
15
de
la
Ley
de
13
de
mayo
de
1933,
y17,
18
Y
19
del
Reglamento
para
su
aplicación
de
18
de
abril
de
1936,
a
propuesta
del
MinIstro
de
Cultura,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
BU
reunión
del
día
11
de
mayo
de
1983,
DISPONGO,
Articulo
1.0
Se
declara
monumento
histórico-artistico,
de
carácter
nacional.
el
palacio
y
capilla
de
Rugama
{Casona
de
El
Carmen',
en
Bá.rcena
de
Cicéro
(Santander).
Art.
2,°
La
tutela
de
este
monumento,
que
queda
bajo
la·
protección
del
Estado.
será
ejercida,
a
través
de
la
Dirección
General
de
BeBas
Artes
y
Archivos.
por
el
Ministerio·
de
Cultura,
el
cual
queda
facultado
para
dictar
cuantaa
disposiciones
sean
~ecesarias
para
el
mejor
desarrollo
del
pra~ente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
11
de
mayo
de
1983
..
JUAN
CARLOSR.
El
Ministro
de
Cultura,
JAVIER SOLANA MADARIAGA