Real Decreto 1759/1981, de 5 de junio, por el que se declara monumento histórico-artístico, de carácter nacional, el edificio del Hospital Municipal de Játiva (Valencia).

MarginalBOE-A-1981-18075
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto
10
agosto
1981
JuAN
CARLOS R.
18343
i
de
Huelma,
no
hace
s~o
per.lstlr
en
el
c1Lmlno
repetidamente
experimentado
y,
en
esta
ob"",
como
en
oasi
todas
las
.uy
....
emplea
también
el
.lstema
de
bóvedas
valdae
alguna.
belllsl-
mamente
deooradas
con
recuadros
y
casetones'
liguras
etc
,
~
pilares
son
compuestos
de
estilo cláSico co,;
me.uas
oolumnas
de
ruste
liso y
de
orden
corintio
con
oaplteles
de
gran
belleza y
delicada
ta.lla,
ExterIormente
la
Igle.la
es
muy
sobria,
lo.
patio.
inferlore.
son
ciegos y
en
la'
parte
alta
se
abren
ventanas
con
guarnlclo.
nes
olúicas
que
dan
lJumlna.ctón
al
templo,
valorando
admira-
blemeftte
las
bóveda.s..
.
La
puerta
principal
es
de
gran
elegancia,
constituida
por
un
hueoo
rectangular
ooronado
por
rrontón
yoon
do.
nicho.
alos
'lados
dentro
de
un
marco
de
molduras.
Sobre
eila.
las
armas
del
ObIspo
de
Tavera,
que
ocupó
la
9iJJa
de
Jaén
antes
de
ser
Primado
de
Toledo.'
..
La
Real
Academia
de
la
Historia
Informa
que
la
Iglesia
pa-
rroquial
de
la
Concepción,
de
Huelma,
tiene
tltnlos
sobrantes
para
set
declarada
monumellto
histórlco-artlstioo.
En
virtud
de
lo
expue.to
y
de
conformidad
con
lo
establecIdo
en
lo.
artlculos
tercero.
catorce
y
quince
de
la
Ley
de
treoe
de
mayo
de
mil
novecientos
treinta
y1jl'es. v
dlecl.lete,
dieciocho
y
diecinueve
del
Reglamento
para
.u·
apllcadón,
de dlecl.éls de
81brU
de
mI¡\
novecientos
trettlta
yseis, a
propue.ta
del Minill·
11'0
de
Cultura
ypreVIa
dellber&dón
del
Consejo
de
Ministros
en
8'11
reunión
del
dla
cinco
de
lunlo
de
mil
novecientos
ocbenta
y
uno.
,El
Ministro
do
Cultura,
Il'1IGO CAVERO LATAlLLADE
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
do
Cultura,
.
lI'llGO CAVERO LATAlLLADE
JUAN
CARLOS R.
18075
REAL
DECRETO 1759/1981,
de
&
de
¡unto.
por
el
,
que
se
·declara
monumento
hl.tórico,artlstico,
d.
ccrócter
nacional,
el
edificio
del
Hospital
Munici-
pal
de
Játiva
(Valen<:iaj.>
La
fundación
del
Hospital
'Municipal
de
Játiva
(Valenclal,
se
remonta·
alos
tiempos
de
la
reconquista
de
la
ciudad
por
Jalme
1,
posiblemente
eIltre
los
aIlos
mil
doeciantos
cuarenta
,
cinco
ymIJ dOSClentos
cincuenta.
Se
ha
vellido
allnnllndo
que
su
construooi6n no
puede
ser
llI1terlor
al
siglo
XV,
00Ill
sucesivas
reformas
del
XVI,
pero
el
.
edilicio,
antes
de
tener
carécter
ben6lloo,
rue
ce.s
....
palacio
de
un
ramillar
de
loa
Papas
setaben......
remontt.nd08e las
primitivas
obras
,
principios
del
siglo
XIV,
-oom9
\o
demuestran
los
Sóta-
nos
abovedados
que
alojaban
las oabaJIerfas
de
las
mesnada.
del
propietalrlo.
La
rachada
es
belUslma
y
muestra
'una clara mezcle.
del
arte
renaoenti.ta
oon
el
gótico
decadente,
conlugados
con
toda
e.rmo.
nía
en
sus
dos
portadas:
....
del
h08pltaJ,
clúl=,
y
la
de
1
..
capilla
gótica.
sobre
aroo
de
medio
punto,
en
SUS
ventanas
de
estilo olival
tardlo
yel
saliente
alero,
que
oot'ona el edilicio,
similar
al
de
los pa1aclos Italianos.
,
Portoelo
ello,
la
ReaJ
Ace.dem4a
de
Bellas
Artes
de
San
Fernando
considera
es
aconsejable
la
declaraclón
monumental.
En
virtud
de
lo
expuesto
y
de
conformidad
aon
lo
e.tablecido
en
los
,articules'
tercero,
catorce
y
quince
de
la
Ley
de
trece
de
mayo
de
mil
novecientos
treinta
y
tres,
y
diecl.lete,
dieclocbo y
diecinueve
del
Reglamento
para
su
ap1loaclón
de
d1eciBéis
de
81br1l
de
mil
novecientos
treinta
yseis, a
propue.ta
del
Mlni.-
tro
de
Cultura
y'prevlll
deliberación
del
Cónsejo
de
Ministros
en
SU
reunión
del
día
Clinoo
de
junio
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
DISPONGO,
Articulo.
prlmeoro.-se
deole.ra
monumento
hlstórlco-artlstico
de
oarécter
nacional,
el
edilicio
del
Hospital
MunIcipal
de
Jt.tlva
(Valencia!.
Articulo
segundo,-Le,
tutela
de
este
monumento,
que
queda
bajo
la
protección
'del
Estado,
eeré,n
elerda
través
de
la
Direccl6n
General
de
Bellas
Artes,
A:rolU'V
YBlbllotece.s,
por
el
Ministerio
de
Cu~tura,
el
CUAl
queda
r8CUltedo
para
dictar
ouan·
ta.
disposiciones
sean
necesarlae
Pf'ol'
el
mejor
desarrollo
del
presente
Real Decreto,
Dád
o
en
M6dirld
aoInoo
de
junio.
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
DISPONGO':
.ArtIculo
prlmero.-Se
declara
monumento
histórlco-artl.tlco,
de
oe.nIcter
nacional,
la
iglesia
parroquial
de
la
Conoepclón,
de
Huelma
(Jaénl.
ArticuJo
eeguñdo.~
tutela
de
eetemonumellto,
que
queda
bajo
la
protección
del
Estado,
será
eJercIda, a
través
de
la
D1reoc1ón Genera.!
de
Bellas
Artes.
ArcilIves yBlbllotecas, pOIr
el
Mlnlsterlo
de
Cultura,
el
C'U&1
queda
!acuItado
para
dictar
cuantas·
disposiciones
sean'
neoesarias
peora
el
mejor
desarroldo
del
presente
ReaJ
DeCreto.,
.
Dado
en
Madrid
a
cinco
de
junio
de
mil
novecientos
ochenla
yuno.
JUAN
CARLOS R.
.~
El
Ministro
de
Cultura.
II'lIGO CAVERO LATAILJ.ADE
El
Ministro
de
Cultura,
II'lIGO CAYERO
LA
TAILLADE
18074
REAL
DECRETQ 17M/IR81,
de
&
de
(unlo,
por
el
que
.e
c:ieclara
monumento
hi.Mrico-artt.tico"
de
ccrdcter
nacional,
la
Iglesia
parroquial
de
la
Con-
cepción,
de
Huelma
(Jaén).
_ •
El
letnplo paITOquia¡
de
Huelma
puede
t1gourar
~tre
los
mejores
de
1&
provincia
de
Jaén.
formando
parte
de
una
serie
de
monumento.
arquitect6n1oos
que
se
con.tru,yen
en
esta
re-
gión
durante
la
segunda
mitad
del
siglo
XVI,
en
los
cuales
Inter-
·Vlene de
manera-
o
menos
dJrecta
la
poderosa
personall-
dad
de
uno
de
nuestroa
primeros
8r
del
rena.clmlento
Andrés
de
Valdelvira.
. '
A
ralz
de
la
conquista
de
la
villa
por
don
Itllgo López
de
Mendoza,
Maorqués
de
Santillana,
lI8ln1c16
la
iglesia
parroquial
en
estilo
gótico
tardJo,
del
que
qU"C!Bn
ciertas
.etlales
en
arcos
apuntados
y
en
la
bóveda
,del
onwero.
No
alguló
la
obra
~
l...dlrectrlces
previstas
porque
ya
el
nuevo
estilo
renacentl.ta
""
habla
Impuesto
en
toda
la
reglón.
Se
trata
de
una
grandiosa
iglesia
de
planta
de'
salón,
de
tl-es
nave.
abovedadas
a
la
ml.ma
altura,
eolución
que
Vandelvira
h&bla
adoptado
en
la
oatadral
de
Jaé~,
y
asl,
en
la
p&ITOqulaJ
DISPONGO,
,
Artioulo
prlmero,-Se
declara
monumento
hlstórlCO-artlstlco,
de
oart.cler
nacional,
ia
Iglesia
palI'oqulal
d
..
San
Nlcolt.s,
de
~_L'
-
Articulo
.egundo.-La
tutela
de
este
monum<>Ilto
que
queda
bajo
la
proteccIón
del
Estado, sert.
ejeralda
a
través
'de
la
Direc-
ción
GeneMol
ds
Bellas AZ'tes,
ArohIvo.
yBlblloteellS,
por
el
Ministerio
de
Cultura.
el
cual
queda
r&CUltado
para
dictar
cuan:
tas dillposlclones ee,an
neoesarlas
para
el
m<>jor
desarrollo
del
presente
ReaJ
Decreto, ,
D6do
en
MadrId
a
cin4Xl
de
Junio
de
mÍ'!
noveolentoB 'oChenta
y.uno.
18073
REAL
DECReTO
1757/1981,
de
&
de
(unio;
por
el
que
se
declara
monumemo
hiBtórico-arttstico,
de
ccrócter
""<:lonal>
la
iglesia
parroquial
de
San
Nicolds,
de
Valen<:ia. class="ls5b">-
.
La
iglesia
de
San
Nloolás
de
Ba.ri ySe.n Pedro
Mártir.
de
Valencia,
se
fundó
en
mil
dosclentos
cue.renta·y
clnoo.
Su
actual
cónstruoclón
data
de
mil
CIIAltrooientoe
dncuenta
yclnco y
66,
por
consiguiente,
de
estilo
gótlco
del
segundo
periodo
y
de
una
.ola
nave
rectangular,
bóve
de
erueer:fa, t.bslde
pollgonal
y
dos
puertas
ojivales
que
bestan.
por
si
801
....
para
calificar
la
Indole
general
de
.u
arquitectura.
El
haber
sulndo
en
el
siglo
XVIII,
1&
Invasi6n
barrOCa,
oa.rac:-
terlstice. en
tantos
templos
de
Espalla,
pero
muy
especialmente
en
el
Reino
de
-Valencia, 1
..
ha
revestido
Interiormente
de
pin_
turas
aJ
fresco
de
un
rico y
rastU
barI'O
del
trazo
maglstraJ
de
Palomino. ejeéUtado
materla1mente
por
.u
a~ent8jado
dls-
clpulo' Dlonls Vida!.
La
memoria
de
Allonso
de
Borla
que
fue
8Il
"""tor,
luego
Obispo
de
Valencia
y
posteriormente
Papa,
con
el
nombre
de
CaliXto III Yloa
cuadros
de
Juan
de
Juanes
un
museo
completo
de
obras
de
sU estilo
tlpico, 80n
las
glorl&!l
prlnclpales
de
esta
Iglesia
paITOquiaL .
El
retablo
de
Rodrigo
de
OsODa
el Viejo
que
une
a
su
."berbia
oalldad
la
rellz
asoclacl6n
de
elementos
llamenoos
muy
preoooes
en
la
pintura
vaJenclana
del
ouatroclentos;
los
llenwe
de
Ja-
a1nto
Jerónimo
de
Espinosa, el
re1ll"blo
cbUITigueresoo
de
José
Vergara;
el
retrato
del
canónigo
L1l18.n
por
VlcLóP6Z;
el
retablltlo
de
yt.tlez
de
1
..
Almedlna
y
tantas
otras
obras
de
la
admirable
pInaootece.
que
contiene,
eon
motivos
que
8Obra·
.
dos
para
qu.e
este
templo
.....
doola.re.do
monumento
histórico-
artlstico.
de
ea.rt.eter naciona1, '
Así
lo
reconOCe en
su
Informe
la
Real
Aoademla
de
Bellas
Artes
de
San
Fernando.
.
'.
En
virtud
de
lo
expuesto
y
de
conformidad
con lo
establecido
en
los ,arlieul06
terrero.
ce.toroe y
quince
de
la
Ley
de
trece
de
III&ro
de
mil
novecientos
treinta
y
tres,
Ydiecisiete, dieciocho
y
diecinueve
del
Reglamento
peora
SU
apMce.clón,
de
d1easéls
de
abril
de
mil.
novec;entos
treinta
y
.el.,
a
propuesta
del
MI·
nlstro
de
Cultura
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros,
en
.u
reunión
del dla
cinco
de
junJo
de
mIJ novecientos
ochenta
y
uno,
¡el
MinisteriO .de
Cultura,
el Ollal
queda
flIcultado
para
dictar
las
dJ!tpIOlllclonee
que
sean
necesllrlas
para
el
mejor
desll,tTollo
del
presente
Real Decreto. '
Dado
en
Madrid"
dnoo
'de
Junio
de
mi] novecientos
ochenta
f
uno.
r'"
'.
·
....
/":!:',-"'w,'.:·
.,.....
~B.
O,
(fe)
E.-N6m.
1
~!-
"
t
,
.
'.
..
'

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