Decreto 107/1995, de 8 de Junio, por el Que Se Declara Bien de Interes Cultural, Con Categoria de Monumento, a Favor de la Iglesia de San Pedro, En Perorrubio (Municipio de Sepulveda) Segovia.

MarginalBOE-A-1995-16998
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Castilla y León
Rango de LeyDecreto

La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 2 de junio de 1982, incoó expediente de declaración como monumento histórico-artístico, a favor de la iglesia de San Pedro, en Perorrubio (Segovia).

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de patrimonio histórico en la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Cultura y Turismo, ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble con la categoría de monumento, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 11/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 8 de junio de 1995, dispongo:

Artículo 1

Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la iglesia de San Pedro, en Perorrubio (municipio de Sepúlveda) Segovia.

Artículo 2

Se define un entorno de protección que comprende los espacios públicos y parcelas, con fachadas vinculadas espacial y visualmente a la iglesia, que a continuación se señalan:

Norte: La manzana 03, parcelas 001, 002, 003 y 004. La manzana 04, parcelas 001, 002 y 003. La manzana 05, parcelas 001, 002 y 003. La manzana 06, parcelas 004, 003, 002 y 001.

Este: La manzana 08, parcelas 001, 002 y 003. La manzana 09, parcela 001. La manzana 13, parcelas 001, 002, 003, 004 y 005.

Sur: La manzana 15, parcelas 001, 002, 003, 004 y 005. La manzana 14, parcelas 004, 002, 003 y 001, y la totalidad de las parcelas con fachada a la calle Las Eras.

Oeste: La manzana 10, parcela 001.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en...

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