DECRETO 69/1999, de 16 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Pedro, en Huelva.

MarginalBOE-A-1999-11909
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 69/1999, de 16 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Pedro, en Huelva.

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico,

    Monumental, Arqueológico y Científico, entendiéndose como organismos competentes para la ejecución de la Ley, conforme determina el artículo 6 a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, 'los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del Patrimonio Histórico'.

    Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz; siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo, según el artículo 1.1, a este último, dicha declaración.

  2. La Iglesia de San Pedro es la parroquia matriz de Huelva, y por ello, el templo cristiano más antiguo de la ciudad.

    Situada en una zona elevada, constituyó un conjunto con la antigua fortaleza --de la que actualmente no se conservan restos visibles--, de importancia histórica trascendental pues a partir de él se desarrolló el núcleo urbano onubense.

    El inmueble original, de tipología mudéjar, fue modificándose y enriqueciéndose a lo largo de los siglos, adquiriendo los valores históricos y artísticos que hoy le hacen pieza sobresaliente en el patrimonio construido de la ciudad de Huelva.

  3. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 16 de febrero de 1982, incoó expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico, a favor de la Iglesia Parroquial de San Pedro, en Huelva, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación, según lo previsto en dicha Ley; el Decreto de 16 de abril de 1936, y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta primera de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    Completada la documentación preceptiva, emitieron informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, y la Universidad de Cádiz.

    En la tramitación del expediente se han observado las determinaciones prevenidas en el art. 9.2 de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cumpliéndose adecuadamente los trámites de información pública (publicado en el 'Boletín Oficial de la Junta de Andalucía' de 13 de abril de 1992) y de audiencia, mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicación en el 'Boletín Oficial de la Junta de Andalucía' de 13 de octubre de 1992, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

    Asimismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, artículos 11.2, 18 y la transitoria sexta primera de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación del entorno, atendiendo a las...

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