DECRETO 288/2003, de 7 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Nicolás de la Villa (Córdoba).

MarginalBOE-A-2003-22057
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 288/2003, de 7 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Nicolás de la Villa (Córdoba).

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. La fundación de la Iglesia de San Nicolás de la Villa en Córdoba, se remonta al periodo de la conquista fernandina, a partir de 1236. No obstante, el paso de los siglos se ha dejado sentir en el inmueble por la adición de nuevos elementos o la transformación de los existentes, perviviendo en su fábrica diferentes estilos.

    Se conserva la primitiva estructura del gótico-mudéjar con planta casi cuadrada, de tres naves sin crucero. La portada principal, obra de Hernán Ruiz II, fue construida en el siglo XVI bajo los postulados renacentista y manierista. La torre es de una fuerte impronta militar, comenzándose su edificación en época de los Reyes Católicos, sobre los restos de un anterior alminar islámico.

    En los siglos XVII y XVIII, el templo sufrió importantes transformaciones arquitectónicas en la torre, portadas, cubiertas de las dos naves laterales, así como otras edificaciones que le han dado una configuración barroca al conjunto construido.

  3. Por Resolución de 18 de febrero de 1983 de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, (BOE 15-4-1983), fue incoado expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Iglesia de San Nicolás de la Villa, en Córdoba, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta , apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando de Madrid con fecha 7-11-1983, el Departamento de Historia del Arte y Arqueología de la Universidad de Córdoba con fecha 6-4-1998, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba con fecha 15-12-1999.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 8 de 19-1-2002) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados afectados por la declaración, a los que se les ha notificado personalmente.

    Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el artículo 14. 2 y en la disposición transitoria sexta , apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español procede la declaración de dicho inmueble, con la categoría de Monumento al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección y, conforme al artículo 27 se relacionaron los bienes muebles que constituyen parte esencial de su historia. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de octubre de 2003, acuerda:

    Primero.--Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Nicolás de la Villa en Córdoba, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

    Segundo.--Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

    Tercero.--Declarar Bienes de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del edificio, los Bienes Muebles que se relacionan y describen en el Anexo al presente Decreto.

    Cuarto.--Incluir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con su entorno y Bienes Muebles, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Quinto.--Instar la inscripción de esta declaración en el Registro de la Propiedad.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Sevilla, a 7 de octubre de 2003.--El Presidente, Manuel Chavez González.--La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

    ANEXO

  4. Descripción

    La Iglesia Parroquial de San Nicolás de la Villa se configura como un conjunto arquitectónico en cuya fábrica perviven diferentes estilos artísticos, fruto de las distintas etapas constructivas llevadas a cabo a lo largo del tiempo.

    El templo es de tres naves con cabeceras rectangulares y planas. La nave central más profunda, alta y ancha que las laterales, está cubierta con armadura de madera, con tirantes de forja, compuesta bajo los postulados manierista inspirada en modelos de Serlio. Consta de una trama de grandes octógonos enlazados con cuadrados menores, todos ellos decorados con motivos policromados.

    Las tres naves están separadas mediante pilares de sección cruciforme, a los que se adosan medias columnas que sirven de apeo a los arcos formeros apuntados y doblados. En el paramento de la nave central se adosan también pilastras sobre las que apoyan arcos ciegos apuntados que voltean en la zona superior del muro.

    Las dos naves laterales se cubren con bóvedas de aristas en cuyo centro muestran claves decoradas con motivos vegetales en estuco, de época barroca. Sus cabeceras están cubiertas con dos tramos de bóvedas de crucería cuatripartita.

    El muro que cierra los pies de la nave de la Epístola, está cubierto con decoración pictórica realizada al fresco. Presenta el tema iconográfico de La Oración en el Huerto, cuya composición piramidal muestra a Cristo en el centro, arrodillado y con la mirada hacia el cielo donde se encuentra un ángel portando la Cruz. A su izquierda, sedente, San Pedro y a la derecha dos apóstoles dormidos. Al fondo del paisaje un grupo de personajes señalan a Cristo. El conjunto está decorado con volutas, ramos de flores y guirnaldas.

    La capilla mayor tiene planta rectangular y testero plano, sus tres tramos se cubren con bóveda de crucería cuatripartita. Se abre a la nave central a través de un arco triunfal de perfilería ojival. Las cabeceras de las tres naves se comunican entre sí mediante vanos apuntados y abocinados.

    A la nave del Evangelio se abre la capilla Bautismal, cuya construcción, realizada bajo el mecenazgo de don Leopoldo de Austria, fue llevada a cabo por Hernán Ruiz II, siendo la parte escultórica de Sebastián Peñarredonda. Es de planta rectangular, muestra los paramentos lisos hasta llegar al friso, decorado con ángeles desnudos de movidas actitudes, que sirven de arranque a los cuatro arcos que soportan la bóveda pseudo-elíptica sobre pechinas, que cubre el espacio. En los ángulos, sobre las...

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