Decreto 146/2006, de 6 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la Iglesia de San Andrés de l'Alcúdia.

MarginalBOE-A-2006-22775
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunitat Valenciana
Rango de LeyDecreto

El artículo 49.1.5.ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell, a propuesta de la Conselleria competente en materia de cultura, todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración General del Estado.

Mediante Resolución de 21 de octubre de 1982, la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura acordó tener por incoado expediente para la declaración de Monumento Histórico-artístico, a favor de la Iglesia de San Andrés de l'Alcúdia.

El expediente en cuestión fue remitido para su tramitación a la Generalitat, según lo dispuesto en el Real Decreto 3066/1983, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Generalitat en materia de cultura, y en concreto, a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, con arreglo a lo preceptuado en el Decreto 171/1983, de 29 de diciembre, del Presidente de la Generalitat.

Mediante Resolución de 5 de abril de 2005, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano acordó continuar el expediente incoado de acuerdo con las disposiciones vigentes y abrir un periodo de información pública. Dicha Resolución, con sus anexos, fue comunicada a los interesados en el expediente, a los que se les concedió trámite de audiencia, sin que se aportaran alegaciones al expediente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y el Consell Valencià de Cultura han emitido informe favorable a la declaración.

Asimismo, se han recabado los informes exigidos por el artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de octubre de 2006, decreto:

Artículo 1

Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Andrés de l'Alcúdia.

Artículo 2

El entorno de protección afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, así como el régimen de protección del mismo, queda definido en los anexos adjuntos, que forman parte del presente Decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Disposición adicional

La presente declaración se inscribirá en la Sección 1.ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición final

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

Valencia, 6 de octubre de 2006.-El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.-El Conseller de Cultura, Educación y Deporte, Alejandro Font De Mora Turón.

ANEXO I Artículos 1 a 9

Datos del bien objeto de la declaración

  1. Denominación: Iglesia de San Andrés Apóstol.

  2. Descripción: Basada en el libro El templo de San Andrés Apóstol, de Carmen González Comenge y Vicent Vallés Borrás y en el Catálogo de Monumentos y Conjuntos de la Comunidad Valenciana, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

  1. Inmueble objeto de la declaración

    La Iglesia de San Andrés constituye una de las mejores y más representativas muestras del clasicismo barroco valenciano del último tercio del siglo XVIII, combinando armónicamente clasicismo en las trazas de planta y alzados, barroco en los detalles decorativos del interior y una fachada precursora del neoclasicismo ilustrado de final de siglo. Es una importante construcción de planta rectangular perfecta de 50 m. x 25 m., llegando a alcanzar la clave de la cúpula la altura de 33 m. y su esbelto campanario 55 m.

    Su construcción tuvo dos fases bien definidas. La primera comienza en el año 1746 bajo la dirección de José Vilar de Miralles, continuando a la muerte de éste en 1751 Pedro Ximénez hasta 1758 y acabándola Juan Bautista Lapiedra en 1767. Se edificó por motivos de economía, desde el presbiterio hasta los dos tramos inmediatos al crucero. La segunda fase comenzó en 1769 y estuvo a cargo de Antonio Gilabert, director de la Academia de Bellas Artes de Valencia, quien realizó las dos últimas crujías en las que respetó el diseño interior, no así en el campanario y en la fachada donde introdujo postulados neoclasicistas. Fue finalizada en 1783, aunque las obras de la fachada prosiguieron hasta el siglo siguiente, no siendo del todo concluida, al dejar las hornacinas vacías y sus capiteles sin labrar.

    La planta es de cruz latina inscrita siguiendo el modelo jesuítico del Gesú de Vignola, en Roma, y generalizado a principios de siglo por las Iglesias de Santo Tomás o de San Sebastián, ambas en Valencia. Otras iglesias que recogieron este modelo son las de San Lucas en Cheste o la de la Natividad en Turís (Valencia). Dispone de capillas laterales comunicadas entre si y cuya profundidad se equipara con la del crucero según consejo del Arzobispo Mayoral al Arquitecto autor de las trazas José Vilar. Se cubre con una bóveda de cañón tabicada con lunetos, reforzada con arcos fajones que dividen en cuatro tramos la nave desde los pies hasta el crucero. Los arcos fajones transmiten verticalmente el empuje a unas pilastras de orden corintio con fuste vertical rehundido apoyadas en sólidos pilares.

    El entablamento que se quiebra según los resaltes marcados por las pilastras, posee un arquitrabe dividido en bandas horizontales, friso liso y denticulado y cornisa, alterado solo en...

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