Decreto 543/2004, de 23 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural con la categoría de monumento, la iglesia de Santa Ana, en Ogíjares (Granada).

MarginalBOE-A-2005-649
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 543/2004, de 23 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural con la categoría de monumento, la iglesia de Santa Ana, en Ogíjares (Granada).

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo,de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. La iglesia de Santa Ana, en Ogíjares (Granada), se erigió sobre un portal-iglesia, pequeño recinto religioso creado para satisfacer inmediatas exigencias de culto y evangelización, que sustituyó a una mezquita preexistente. La utilización de este espacio para el nuevo culto estuvo pocos años vigente, pues en 1523 Rodrigo Hernández tasaba la obra de una pequeña iglesia realizada por Alonso Lanjaroní, continuando la misma construcción en 1526 por este maestro albañil y con la carpintería a cargo del maestro Castillo.

    Este primer templo debió quedar pequeño o en ruina a poco de su edificación, razones por las que se decide la nueva y actual construcción ya que en 1561 figura Alonso Villanueva como maestro albañil de la iglesia del barrio Bajo, cuyo proceso se desarrolla entre 1560-1565. Junto a él, interviene como cantero Andrés de Madrid, que en 1563 realiza las portadas y los capiteles del arco toral, los trabajosde carpintería corren a cargo de Diego de Morales.

    La Iglesia sigue la tipología de templo mudéjar extendida por la provincia a partir de 1540, con nave única y cabecera plana, derivada del modelo desarrollado por las órdenes mendicantes urbanas enla Edad Media. En el exterior combinan elementos mudéjares, como la construcción de los muros a base de fábrica mixta y la torre, con otros de un clasicismo muy depurado como son las portadas.

    Gran parte de su valor artístico reside en el carácter unitario de la construcción, producto de la ejecución coetánea de sus principales elementos. En el interior destacan las armaduras mudéjares que cubren la nave y capilla mayor; ambas presentan decoración de lacería y piñas de mocárabe en el almizate.Es obra de especial relevancia el magnífico retablo que cubre el testero de la capilla mayor, trazado por Juan de Maeda, interviniendo como escultor Diego de Pesquera, como pintores Juan de Palenque y Miguel Leonardo, quedando a cargo de Miguel López el dorado y estofado.

    Hay que destacar el papel de la iglesia de Santa Ana como elemento fundamental en el urbanismo del núcleo. Las fuentes documentan la organización de Ogíjares en dos barrios, el Alto y el Bajo, cada uno de los cuales posee unaparroquia desde el siglo XVI, lo que viene a reafirmar esta división que ya debió existir en época musulmana al estar documentada la existencia de mezquitas en ambos barrios, sobre cuyos cimientos se construyeron las citadas parroquias. La iglesia de Santa Ana se ubica en el barrio Bajo, que en la actualidad constituye el centro principal de actividad de la población. El templo, que en origen tuvo una situación más bien periférica con respecto al casco histórico, ha adquirido un carácter de centralidad dentro de la nueva realidad urbana de la población.

  3. Por Resolución de 11 de enero de 1980, de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura, (BOE de 29 de febrero de 1980), fue incoado expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico, a favor de la Iglesia de Santa Ana en Los Ogíjares (Granada), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta , apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando de Madrid, en sesión celebrada el 17 de enero de 1983, la Real Academia de la Historia de Madrid, en sesión celebrada el 27 de mayo de 1983, la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Granada, en sesión ordinaria celebrada el 14 de marzo de 2002, y la Real Academia de Bellas Artes de Nuestra Señora de las Angustias de Granada, en la junta ordinaria celebrada el 6 de junio de 2002.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 127, de 31 de octubre de 2002), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, les ha sido notificado dicho trámite mediante su publicación en el BOJA (número 127, de 31 de octubre de 2002); así como a través de su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Ogíjares.

    La alegación presentada por D. Enrique Martínez Checa fue contestada en tiempo y forma mediante escrito fechado el 20 de septiembre de 2002.

    Terminada la instrucción del procedimiento, y según loprevisto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta , apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de dicho inmueble como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley, se le ha delimitado un entorno de protección y, conforme al artículo 27 del mismo texto legal, se le han señalado los bienes muebles esenciales a su historia. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de Noviembre de 2004, acuerda:

    Primero.Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesiade Santa Ana, en Ogíjares (Granada), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

    Segundo.Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el planode delimitación del Bien y su entorno.

    Tercero.Declarar Bienes de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del edificio, los Bienes Muebles que se relacionan y describen en el Anexo al presente Decreto.

    Cuarto.Incluir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con su entorno y Bienes Muebles, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Quinto.Instar la inscripción de este bien inmueble con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados ocatalogables y en el Registro de la Propiedad.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de...

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