DECRETO 274/2002, de 29 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, la Ermita de Jesús de las Penas, en Encinas Reales (Córdoba).

MarginalBOE-A-2003-807
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 274/2002, de 29 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, la Ermita de Jesús de las Penas, en Encinas Reales (Córdoba).

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de bienes de interés cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del citado Reglamento, a este último dicha declaración.

  2. La Ermita de Jesús de las Penas es un interesante ejemplo dentro de la arquitectura barroca del siglo XVIII. Fue levantada en el lugar que anteriormente ocupaba otra ermita que quedó pequeña para albergar al gran número de fieles que se acercaban a rendir culto a la imagen. En ella destacan, la decoración en las pechinas, arcos torales y cúpula del crucero, a base de yeserías polícromas cubiertas de elementos vegetales que alternan con escudos nobiliarios y símbolos de la Pasión. También es destacable el camarín, construido bajo los postulados del estilo neoclásico, cubierto de cúpula semiesférica sobre tambor, con decoración en yeserías.

    Al margen del valor material de la ermita y sus bienes muebles, cabe añadir el valor etnológico que incide tanto como las razones artísticas en la importancia patrimonial que la ermita de Jesús de las Penas tiene para los habitantes de Encinas Reales.

  3. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, por Resolución de 3 de marzo de 1981 (publicada en 'Boletín Oficial del Estado' de 24 de abril) incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Ermita de Jesús de las Penas, en Encinas Reales (Córdoba), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del patrimonio Histórico-Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley; en el Decreto de 16 de abril de 1936 por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958 por el que se crea la categoría de monumentos provinciales y locales, en función de lo preceptuado en la disposición transitoria sexta , apartado primero, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del expediente se ha observado las determinaciones prevenidas en la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, cumpliéndose adecuadamente los trámites preceptivos de información pública y de audiencia a interesados desconocidos ('Boletín Oficial de la Junta de Andalucía' número 113, de 29 de septiembre de 2001), así como al Obispado de Córdoba y al Ayuntamiento de Encinas Reales.

    Emitieron informe favorable a la declaración la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, La Universidad de Córdoba y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR