Decreto 228/1996, de 3 de Octubre, por el Que Se Declara Bien de Interes Cultural, Con Categoria de Monumento, la Ermita de San Miguel de Gormaz, En Gormaz (Soria).

MarginalBOE-A-1996-24871
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Castilla y León
Rango de LeyDecreto

La ermita de San Miguel de Gormaz es una pequeña iglesia románica de nave única con ábside cuadrado, obra de finales del siglo XI o principios del XII, caracterizada por su sencillez y ausencia decorativa.

La Dirección General del Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 19 de diciembre de 1995, incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la ermita de San Miguel de Gormaz, en Gormaz (Soria).

Con fecha 11 de abril de 1996, la Universidad de Valladolid informa favorablemente la pretendida declaración.

De confomidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de Educación y Cultura ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con la categoría de Monumento, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 3 de octubre, dispongo:

Artículo 1

Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la ermita de San Miguel de Gormaz, en Gormaz (Soria).

Artículo 2

Teniendo en cuenta la situación aislada del monumento, se define un entorno de protección como el área incluida dentro de un rectángulo cuyos lados son paralelos a las fachadas de la ermita y separados 180 metros de cada una de ellas.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la...

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