Decreto 241/1996, de 24 de Octubre, por el Que Se Declara Bien de Interes Cultural, Con Categoria de Monumento, la Casa Grande, En Sotillo de la Ribera (Burgos).

MarginalBOE-A-1996-26497
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Castilla y León
Rango de LeyDecreto

La Casa Grande, de Sotillo de la Ribera, constituye un singular ejemplo de arquitectura doméstica del siglo XVIII, dentro de un contexto barroco-clasicista.

La Dirección General del Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 13 de diciembre de 1995, incoó expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la Casa Grande, en Sotillo de la Ribera (Burgos).

Con fecha 11 de junio de 1996, la Universidad de Valladolid, informa favorablemente la pretendida declaración.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de Educación y Cultura, ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble con la categoría de monumento, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto el informe de la asesoría jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 24 de octubre de 1996, dispongo:

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la Casa Grande, en Sotillo de la Ribera (Burgos).

Artículo 2.

El entorno de protección queda definido por una línea continua que recoge las siguientes manzanas y parcelas:

Manzanas 15.576 y 15.575 en su totalidad.

Parcelas 02, 03, 04, 05, 06 y 07 de la manzana 15.573.

Parcelas 04 y 05 de la manzana 15.570.

Parcelas 07, 08 y 09 de la manzana 14.570.

Así como calles y espacios comprendidos entre dicha línea.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto...

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