AJUSTES DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, HECHO EN MONTREAL EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1987 (publicado en el «boletin oficial del Estado» de 17 de Marzo de 1989), adoptados en la Septima reunion de las Partes del Protocolo de Montreal, celebrada en viena el 7 de Diciembre de 1995.

MarginalBOE-A-1996-25379
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
ANEXO I Ajustes del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono respecto de las sustancias controladas enumeradas en el anexo A Artículo 5

La Séptima Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono decide, sobre la base de las evaluaciones realizadas de conformidad con el artículo 6 del Protocolo, adoptar ajustes y reducciones de la producción y el consumo de las sustancias controladas enumeradas en el anexo A del Protocolo en la forma siguiente:

Artículo 5 Situación especial de los países en desarrollo.

Después del párrafo 8 del artículo 5 del Protocolo se añadirá el siguiente párrafo 8 bis:

8 bis. Sobre la base de las conclusiones del examen que se menciona en el párrafo 8 «supra»:

a) Respecto de las sustancias controladas que figuran en el anexo A, una Parte que opere al amparo del párrafo 1 del presente artículo tendrá derecho, para satisfacer sus necesidades básicas internas, a aplazar por diez años el cumplimiento de las medidas de control aprobadas por la Segunda Reunión de las Partes, celebrada en Londres el 29 de junio de 1990, y la referencia en el Protocolo a los artículos 2A y 2B se entenderá en consonancia con ello.

ANEXO II Artículo 5

Ajustes del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono respecto de las sustancias controladas enumeradas en el anexo B

La Séptima Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono decide, sobre la base de las evaluaciones realizadas de conformidad con el artículo 6 del Protocolo, adoptar ajustes y reducciones de la producción y el consumo de las sustancias controladas enumeradas en el anexo B del Protocolo en la forma siguiente:

Artículo 5 Situación especial de los países en desarrollo.

Después del inciso a) del párrafo 8 bis del artículo 5 del Protocolo se añadirá el siguiente inciso:

b) Respecto de las sustancias controladas que figuran en el anexo B, una Parte que opere al amparo del párrafo 1 del presente artículo tendrá derecho, para satisfacer sus necesidades básicas internas, a aplazar por diez años el cumplimiento de las medidas de control aprobadas por la Segunda Reunión de las Partes, celebrada en Londres el 29 de junio de 1990, y...

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