RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad número 26 de Madrid, doña María Purificación García Herguedas, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación de la señora Registradora.

MarginalBOE-A-2000-497
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por don José Manuel

Dorremochea Aramburu, en representación de Caja de Ahorros y Monte de

Piedad de Madrid, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad

número 26 de Madrid, doña María Purificación García Herguedas, a

inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación de

la señora Registradora.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid, don José

Antonio Linaje Conde, el 15 de junio de 1995, el representante de la Mutualidad

de Previsión Social de la Policía, por una parte, y don Mariano Sánchez

Vázquez y don Mariano, don Jesús y don Ismael Sánchez Pindado, por

otra, elevaron a público el documento privado de compraventa de

determinadas fincas que había sido suscrito, como compradores del usufructo

vitalicio, por don Mariano Sánchez Vázquez y por su esposa, doña María

Pindado Pizarro, y de la nuda propiedad, por los tres hermanos Sánchez

Pindado. En dicha escritura se menciona y acredita el fallecimiento de

la usufructuaria. El mismo día, bajo número de protocolo siguiente, y en

garantía de un préstamo de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid,

los tres hermanos Sánchez Pindado y sus respectivas esposas, como nudo

propietarios de dichas fincas, constituyen hipoteca sobre la misma con

el consentimiento del usufructuario.

II

Presentadas ambas escrituras en el Registro de la Propiedad, fue

suspendida la inscripción de la de elevación a público de documento privado

de compraventa, según nota de calificación de 23 de noviembre de 1995,

"por faltar la ratificación de los herederos del comprador usufructuario

doña María Pindado Pizarro, fallecida tras otorgar el documento privado

que ahora se eleva a público, como compradora junto con su esposo del

usufructo de la finca cuyo contrato se eleva a escritura pública, no siendo

suficiente el certificado de fallecimiento porque la compra del usufructo

se hace sin cláusula especial alguna y en consecuencia con carácter

ganancial. De otro lado, y a solicitud del presentante, se puede inscribir el

documento en cuanto a la transmisión de la nuda propiedad"; y respecto de

la escritura de constitución de hipoteca, después de haber suspendido

su inscripción, mediante nota de calificación de 23 de noviembre de 1995,

por no haber sido inscrita la mencionada escritura previa, se extiende

la siguiente nota de calificación: "Denegada la inscripción del precedente

documento, en cuanto al usufructo que se hipoteca, por falta de previa

inscripción del mismo a favor de la hipotecante, y en cuanto a la nuda

propiedad que se hipoteca por no tener asignada la cantidad de que

responde por capital y demás conceptos al no distribuir la responsabilidad

hipotecaria entre ambos derechos. Se extiende la presente nota a petición

del presentante. Madrid, 14 de diciembre de 1995. El Registrador. Firma

ilegible".

III

Con fecha 15 de julio de 1996 se inscribió parcialmente la escritura

de elevación a público de documento privado de compraventa, con la

siguiente nota de despacho: "Inscrito el precedente documento, en cuanto

al usufructo vitalicio, en los tomos..., a favor de don Mariano Sánchez

Vázquez y doña María Pindado Pizarro para su sociedad de gananciales...".

Igualmente, se inscribió parcialmente la escritura de préstamo con garantía

hipotecaria, con esta nota: "Inscrito el precedente documento, a petición

expresa del presentante, sólo en cuanto la nuda propiedad, en los

tomos... Observaciones: No se toma razón de la hipoteca en cuanto al

usufructo vitalicio por constar inscrito a nombre de los esposos don

Mariano Sánchez Vázquez y doña María Pindado Pizarro, para su sociedad de

gananciales...". En ambas inscripciones aparece relacionada el acta de

notoriedad autorizada por el Notario de Madrid don José Antonio Linage Conde,

el 27 de marzo de 1996, por la que declara herederos abintestato de doña

María Pindado Pizarro a sus tres hijos don Mariano, don Jesús y don

Ismael Sánchez Pindado, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria que

corresponde al viudo don Mariano Sánchez Vázquez.

IV

El 15 de noviembre de 1996 don José Manuel Dorremochea Aramburu,

en representación de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid,

interpuso recurso gubernativo contra la calificación de la Registradora

que resulta de las dos notas de despacho referidas en el precedente

antecedente de hecho, con base en los siguientes razonamientos: 1.o

Habiéndose constituido el referido usufructo, con carácter vitalicio, en favor de

ambos cónyuges en virtud de la compraventa, el hecho mismo del

fallecimiento de doña María Pindado Pizarro produjo la extinción del usufructo

respecto de ella, de modo que su marido quedó como único usufructuario,

sin que el derecho de aquélla, precisamente por ser vitalicio, que se extingue

en el momento mismo del fallecimiento, pudiera ser adquirido por otros

herederos; y, además, resulta del todo incomprensible que se inscriba un

usufructo vitalicio en favor de una persona fallecida. 2.o Conforme al

artículo 480

del Código Civil, puede enajenarse el usufructo, de lo que.

se infiere la posibilidad de hipotecarlo; y, según el artículo 108.2.o de

la Ley Hipotecaria, el usufructo de que se trata ahora es de los hipotecables;

en el caso debatido lo hipotecó, precisamente, su único titular y, al mismo

tiempo, hipotecaron sus derechos los tres nudos propietarios y sus

cónyuges, de lo que resulta hipotecada la totalidad de la...

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