RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad número 26 de Madrid, doña María Purificación García Herguedas, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación de la señora Registradora.
Marginal | BOE-A-2000-497 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
En el recurso gubernativo interpuesto por don José Manuel
Dorremochea Aramburu, en representación de Caja de Ahorros y Monte de
Piedad de Madrid, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad
número 26 de Madrid, doña María Purificación García Herguedas, a
inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación de
la señora Registradora.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid, don José
Antonio Linaje Conde, el 15 de junio de 1995, el representante de la Mutualidad
de Previsión Social de la Policía, por una parte, y don Mariano Sánchez
Vázquez y don Mariano, don Jesús y don Ismael Sánchez Pindado, por
otra, elevaron a público el documento privado de compraventa de
determinadas fincas que había sido suscrito, como compradores del usufructo
vitalicio, por don Mariano Sánchez Vázquez y por su esposa, doña María
Pindado Pizarro, y de la nuda propiedad, por los tres hermanos Sánchez
Pindado. En dicha escritura se menciona y acredita el fallecimiento de
la usufructuaria. El mismo día, bajo número de protocolo siguiente, y en
garantía de un préstamo de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid,
los tres hermanos Sánchez Pindado y sus respectivas esposas, como nudo
propietarios de dichas fincas, constituyen hipoteca sobre la misma con
el consentimiento del usufructuario.
II
Presentadas ambas escrituras en el Registro de la Propiedad, fue
suspendida la inscripción de la de elevación a público de documento privado
de compraventa, según nota de calificación de 23 de noviembre de 1995,
"por faltar la ratificación de los herederos del comprador usufructuario
doña María Pindado Pizarro, fallecida tras otorgar el documento privado
que ahora se eleva a público, como compradora junto con su esposo del
usufructo de la finca cuyo contrato se eleva a escritura pública, no siendo
suficiente el certificado de fallecimiento porque la compra del usufructo
se hace sin cláusula especial alguna y en consecuencia con carácter
ganancial. De otro lado, y a solicitud del presentante, se puede inscribir el
documento en cuanto a la transmisión de la nuda propiedad"; y respecto de
la escritura de constitución de hipoteca, después de haber suspendido
su inscripción, mediante nota de calificación de 23 de noviembre de 1995,
por no haber sido inscrita la mencionada escritura previa, se extiende
la siguiente nota de calificación: "Denegada la inscripción del precedente
documento, en cuanto al usufructo que se hipoteca, por falta de previa
inscripción del mismo a favor de la hipotecante, y en cuanto a la nuda
propiedad que se hipoteca por no tener asignada la cantidad de que
responde por capital y demás conceptos al no distribuir la responsabilidad
hipotecaria entre ambos derechos. Se extiende la presente nota a petición
del presentante. Madrid, 14 de diciembre de 1995. El Registrador. Firma
ilegible".
III
Con fecha 15 de julio de 1996 se inscribió parcialmente la escritura
de elevación a público de documento privado de compraventa, con la
siguiente nota de despacho: "Inscrito el precedente documento, en cuanto
al usufructo vitalicio, en los tomos..., a favor de don Mariano Sánchez
Vázquez y doña María Pindado Pizarro para su sociedad de gananciales...".
Igualmente, se inscribió parcialmente la escritura de préstamo con garantía
hipotecaria, con esta nota: "Inscrito el precedente documento, a petición
expresa del presentante, sólo en cuanto la nuda propiedad, en los
tomos... Observaciones: No se toma razón de la hipoteca en cuanto al
usufructo vitalicio por constar inscrito a nombre de los esposos don
Mariano Sánchez Vázquez y doña María Pindado Pizarro, para su sociedad de
gananciales...". En ambas inscripciones aparece relacionada el acta de
notoriedad autorizada por el Notario de Madrid don José Antonio Linage Conde,
el 27 de marzo de 1996, por la que declara herederos abintestato de doña
María Pindado Pizarro a sus tres hijos don Mariano, don Jesús y don
Ismael Sánchez Pindado, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria que
corresponde al viudo don Mariano Sánchez Vázquez.
IV
El 15 de noviembre de 1996 don José Manuel Dorremochea Aramburu,
en representación de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid,
interpuso recurso gubernativo contra la calificación de la Registradora
que resulta de las dos notas de despacho referidas en el precedente
antecedente de hecho, con base en los siguientes razonamientos: 1.o
Habiéndose constituido el referido usufructo, con carácter vitalicio, en favor de
ambos cónyuges en virtud de la compraventa, el hecho mismo del
fallecimiento de doña María Pindado Pizarro produjo la extinción del usufructo
respecto de ella, de modo que su marido quedó como único usufructuario,
sin que el derecho de aquélla, precisamente por ser vitalicio, que se extingue
en el momento mismo del fallecimiento, pudiera ser adquirido por otros
herederos; y, además, resulta del todo incomprensible que se inscriba un
usufructo vitalicio en favor de una persona fallecida. 2.o Conforme al
del Código Civil, puede enajenarse el usufructo, de lo que.
se infiere la posibilidad de hipotecarlo; y, según el artículo 108.2.o de
la Ley Hipotecaria, el usufructo de que se trata ahora es de los hipotecables;
en el caso debatido lo hipotecó, precisamente, su único titular y, al mismo
tiempo, hipotecaron sus derechos los tres nudos propietarios y sus
cónyuges, de lo que resulta hipotecada la totalidad de la...
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