Resolución de 3 de noviembre de 1989, del Servicio nacional de productos Agrarios, sobre solicitud y concesión de ayudas comunitarias a los intercambios (restituciones a la exportación, montantes compensatorios de adhesión y montantes compensatorios monetarios).

MarginalBOE-A-1989-27278
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

La resolución de 28 de Julio de 1988, del Servicio nacional de productos Agrarios ( de 2 de agosto), sobre solicitud y concesión de ayudas comunitarias a los intercambios (restituciones a la exportación, montantes compensatorios de adhesión y montantes compensatorios monetarios), modificada Por Resolución de 28 de diciembre de 1988 ( del dia 30), vino a establecer una serie de modelos para facilitar al operador económico la tramitación y Obtencion de dichas ayudas, recopilando, en su casó, el amplió conjunto de Disposiciones contenidas en los diferentes reglamentos de Aplicación.

Sin embargo, con el transcurrir del tiempo, aparecen nuevos reglamentos e incluso ciertas normas de Organos competentes de la administración española, que vienen a incidir en determinados aspectos concretos de los modelos establecidos por el Senpa o de las instrucciones para su formalización, resultando conveniente recoger periódicamente los conceptos en ellos contenidos que afectan a la resolución de referencia, con objeto de conservar actualizados los modelos y las instrucciones en cuestión para que los mismos no pierdan su Actualidad para el operador económico.

Por otra parte, en aras de la claridad y de la eficacia Administrativa, facilitando al operador interesado su utilización, parece conveniente proceder a la codificación general de la anterior normativa, introduciendo además las modificaciones que recomienda la experiencia adquirida.

Por todo lo anterior, Esta Dirección general, en virtud de las funciones y facultades que tienen atribuídas y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los reglamentos comunitarios en los Estados miembros, ha resuelto lo siguiente:

Primero. Las Solicitudes de pago de ayudas comunitarias a los intercambios (restituciones a la exportación, montantes compensatorios de adhesión y montantes compensatorios monetarios , se presentarán en La Dirección general del Senpa (beneficencia, número 8, 28071 madrid), en el Modelo de impreso previsto al efecto y que con las instrucciones para su formulación y las correspondientes hojas de cálculo, se acompaña cómo anejo a la presente resolución.

Los impresos le serán entregados a los operadores interesados en la propia Dirección General del Senpa y en Todas las jefaturas provinciales del organismo.

Segundo. La solicitud de ayuda, salvo causa de fuerza mayor, deberá presentarse dentro de los Doce meses siguientes a la fecha aceptación, por la Aduana correspondiente, de la declaración Aduanera, sin perjuicio de lo indicado al efecto en el artículo 48 del Reglamento (cee) número 3665/87, en los artículos 17 y 17 bis del Reglamento (cee) número 3154/85 y en el artículo 9 del Reglamento (cee) número 548/86.

Tercero. La solicitud se acompañara de los documentos que para cada tipo de ayuda resulten necesarios, de acuerdo con la reglamentación comunitaria aplicable.

Cuarto. En Aplicación del artículo 11 del Reglamento (cee) número 3665/87, únicamente se tramitarán las Solicitudes de restituciones a la exportación, cuyo importe total solicitado sea superior a 25 ecus.

Disposición derogatoria

Queda derogada la resolución de 28 de Julio de 1988, del Servicio nacional de productos Agrarios, sobre solicitud y concesión de ayudas comunitarias a los intercambios (restituciones a la exportación, montantes compensatorios de adhesión y montantes compensatorios monetarios).

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el .

Lo que comunicó para general conocimiento.

Madrid, 3 de noviembre de 1989. El Director general, Juan José burgaz Lopez.

Instrucciones para la formalización del impreso de solicitud de ayuda comunitaria a los intercambios

  1. Instrucciones generales

    1. Se rellenará una solicitud por cada tipo de ayuda y por cada Codigo de producto, pudiendo acumularse en cada solicitud hasta 25 operaciones diferentes.

      En el casó de solicitud de abonó de montantes compensatorios monetarios se deberán separar en expedientes diferentes las operaciones correspondientes a intercambios intracomunitarios y las correspondientes a intercambios extracomunitarios, y dentro de cada una de Ellas se separarán igualmente las operaciones de exportación y las de importación.

    2. No se tramitarán las Solicitudes de restituciones a la exportación en las que el importe total solicitado sea inferior o igual a 25 ecus.

    3. Las Solicitudes se cumplimentarán en castellano y preferiblemente a máquina o con letra de Imprenta.

    4. Las Solicitudes podrán ser confeccionadas y cumplimentadas por Procedimientos Tecnicos de Reproduccion, siempre que se observen estrictamente las Disposiciones relativas al Modelo, a su formato y a su legibilidad.

      Con autorización expresa del Senpa, podrá ser formalizada sobre papel en los supuestos de utilización de Procedimientos Informaticos del tratamiento de Texto.

      E.

      Las casillas sombreadas se cumplimentarán por el Senpa.

      Cuándo no deba utilizarse una casilla, no deberá figurar ninguna indicación o signo en la misma, que deberá dejarse en Blanco.

    5. Cuándo de acuerdo con las presentes instrucciones una cifra deba ser objeto de redondeo, se aplicará la , redondeando por exceso las cifras iguales o superiores a cinco y por defecto las que sean inferiores a cinco.

    6. Cada solicitud deberá presentarse por triplicado ejemplar.

      La administración devolverá uno de los ejemplares presentados debidamente registrado con la fecha de entrada y con el número que identificará en adelante al expediente.

      En el casó de que la remisión se realice por correo el operador acompañara un sobre debidamente cumplimentado y franqueado para la devolución mencionada.

    7. La solicitud deberá llevar la firma del solicitante o, en su casó, del representante autorizado, comprometiendo a esté en Relacion con:

      La exactitud de los datos reflejados en el documento.

      La autenticidad de los documentos aportados.

      El cumplimiento de los Requisitos Exigidos por la reglamentación comunitaria para el devengo de la ayuda solicitada.

      I. La solicitud de ayuda se acompañara de los siguientes documentos:

  2. En todos los casos:

    Fotocopia del ejemplar para Aduanas del dua (documento Unico aduanero) diligenciado al dorso por la Aduana dónde se haya cumplimentado las formalidades aduaneras.

    Certificación bancaria de la titularidad y Codigo de la cuenta dónde se desee domiciliar el cobro de la ayuda, en los casos indicados en la nota (3) de las presentes instrucciones.

  3. En las restituciones a la exportación prefijadas:

    Original o fotocopia compulsada por La Dirección general de Comercio exterior, del ejemplar para el titular del certificado de exportación debidamente imputado por los servicios de Aduanas.

  4. En las restituciones a la exportación en el sector vitivinícola:

    Prueba de que los productos se han exportado amparados por un certificado de exportación.

    Dicha prueba consistirá en la expresa mención de la existencia del certificado en la casilla 44 del dua con indicación de su número, o bien, en la fotocopia compulsada por La Dirección general de Comercio exterior del ejemplar para el titular del mencionado certificado, debidamente imputado por los servicios de Aduanas.

    Prueba de que los productos exportados Ibán acompañados en el momento de su exportación de un certificado de Analisis, y cuándo se trate de vinos de Mesa o de vinos de licor que no sean v.C.P.R.D., De que han sido autorizados por una comisión de degustacion, en las condiciones indicadas en el Reglamento (cee) número 3389/81 y resolución de 22 de mayo de 1986 de La Dirección general de Politica Alimentaria ( número 142 de 14 de junio de 1986).

  5. En las restituciones a la exportación diferenciadas según Destino:

    Copia o fotocopia del documento de transporte.

    Prueba del cumplimiento de las formalidades aduaneras de despacho a consumo según artículo 18 del Reglamento (cee) número 3665/87.

    No obstante, no será necesaria la prueba del despacho a consumo cuándo se trate de una operación que ofrezca garantías suficientes respecto de la llegada a su Destino y que de Derecho a una restitución por un importe inferior o igual a:

    1.000 ecus cuándo el tercer país de Destino sea un tercer país europeo, ceuta, melilla o las islas Canarias o para cualquier Destino en el casó del aceite de Oliva o de orujo.

    Cinco mil ecus cuándo el tercer país de Destino sea un tercer país no europeo, excepto en el casó de aceite de Oliva o de orujo.

  6. En los montantes compensatorios de adhesión:

    Copia o fotocopia del documento de transporte.

    Prueba de que los productos se han despachado a consumo en el estado miembro de Destino.

  7. Documentación específica adicional, en su casó, solicitada para cada sector u operación por la normativa comunitaria de Aplicación.

    1. A instancias del exportador, el Senpa anticipará el importe de la restitución, del mca o del mcm positivo, tan pronto cómo se acepte la declaración de exportación, o de pago, en su casó, por los servicios de Aduanas.

      La solicitud de abonó anticipado se acompañara en esté casó de los siguientes documentos:

      Fotocopia del ejemplar número 1 del dua, para el país de expedicion/exportacion, diligenciada al dorso por la Aduana dónde se hayan efectuado las formalidades aduaneras.

      Certificación bancaria de la titularidad y Codigo de la cuenta dónde se desee domiciliar el cobro de la ayuda, en los casos indicados en la nota (3) de las presentes instrucciones.

      Garantía extendida de acuerdo con el Reglamento (cee) número 2220/85 por el importe del anticipó solicitado incrementado en un 15 por 100.

      En el casó de anticipó de restitución con transformación o almacenamiento previó a la exportación, en Aplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR