Resolución de 30 de enero de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Madrid don Francisco Javier Monedero San Martín y doña M.ª del Carmen Guzmán de Viguera, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 2 de Córdoba, a inscribir la donación de una participación indivisa de una finca rústica.

MarginalBOE-A-2008-3123
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En los recursos interpuestos por el Notario de Madrid don Francisco Javier Monedero San Martín y doña M.ª del Carmen Guzmán de Viguera, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de Córdoba, don José Manuel Rodríguez-Poyo Guerrero a inscribir la donación de una participación indivisa de una finca rústica.

Hechos

I

En escritura autorizada por el Notario de Madrid don Francisco Javier Monedero San Martín, con fecha cinco de abril de dos mil cinco, número 1688 de protocolo, doña María del Carmen Guzmán de Viguera donó a cinco sobrinos suyos-- hermanos Guzmán López- una octava parte indivisa de una finca rústica perteneciente a la demarcación del Registro de la Propiedad número 2 de Córdoba, que los donatarios adquirieron por quintas e iguales partes y en proindiviso.

II

Presentada por última vez dicha escritura el veintinueve de noviembre de dos mil seis, fue calificada negativamente por el Registrador de la Propiedad número 2 de Córdoba, de acuerdo con los siguientes hechos y fundamentos de derecho: I. HECHOS: 1. Como consecuencia de que se había producido una transmisión gratuita de cuotas indivisas en suelo no urbanizable, el Registrador procedió a remitir a la Gerencia de Urbanismo del excelentísimo Ayuntamiento de Córdoba, el oficio a que se refiere el artículo 79 del Real Decreto 1093/1997 de cuatro de julio, junto con la documentación en él indicada; 2. Dentro del plazo legal, tuvo entrada en el Registro, oficio de la Gerencia de Urbanismo de seis de julio de dos mil seis con entrada en el Registro el día trece de igual mes y año, en el que la Gerencia establece que «... se considera un acto revelador de posible parcelación urbanística...»; 3. Con fecha veintinueve de noviembre de dos mil seis tuvo entrada de nuevo en el Registro la escritura referida, junto con una instancia, en la que se solicita la inscripción sobre la base de que en el Registro «no existe presentado el documento acreditativo de incoación de expediente...» (artículo 79, apartado 4 del Real Decreto 1093/97); 4. La situación de hecho que es objeto de calificación se concreta así: transmisión de cuotas indivisas en suelo no urbanizable; remisión a Gerencia del oficio del artículo 79 del R.D.1093/1997, de 4 de julio; contestación, en plazo, de Gerencia en la que se considera la existencia de acto revelador de posible parcelación urbanística, y presentación de la escritura junto con una instancia; 5. Debe advertirse que al estar ubicada parte de la finca en zona de la competencia territorial del Registro de la Propiedad número 1 de Córdoba, (finca 85.215) se practicó la inscripción de la misma escritura de donación con fecha 22 de marzo de 2006, sin duda, y así resulta de la consulta allí formulada, porque la comunicación de Gerencia fue remitida a dicha Oficina registral fuera de plazo; 6. A la vista de dichos antecedentes, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de abril de 2005, fundamento de derecho 4, se deniega la inscripción solicitada, de manera provisional, en tanto no se presente en el Registro el documento acreditativo de incoación del expediente a que se refiere el artículo 79 del Real Decreto 1093/1997.-defecto insubsanable; II. FUNDAMENTOS DE DERECHO: La solución adoptada -de denegación provisional de la inscripción solicitada- tiene su fundamento específico en la resolución citada de 7 de abril de 2005 (fundamento 4) por la interpretación que la misma hace de los párrafos 3.º y 4.º del artículo 79 del Real Decreto 1093/97, dado el carácter vinculante de la misma, y ello sin dejar de reconocer la contradicción que supone la distinta solución adoptada del mismo negocio jurídico en dos Registros de la misma ciudad. No se practica anotación de suspensión, por no haber sido solicitada.-A continuación sigue la consignación de los recursos contra la nota y la posibilidad de instar el cuadro de sustituciones.

III

Contra la anterior nota de calificación, interpuso recurso el Notario autorizante don Francisco Javier Monedero San Martín, con base en los siguientes fundamentos: 1. La escritura calificada se limita a formalizar una donación inmobiliaria en la que una persona soltera y sin descendientes, cede a cinco de sus sobrinos carnales de manera pura, simple y gratuita la parte que a ella le corresponde en un proindiviso familiar, y del que forman parte también los ascendientes de los referidos donatarios. En opinión del recurrente, resulta absolutamente desproporcionado que pueda llegar a considerarse dicha transmisión como una...

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