Real Decreto 402/1979, de 19 de enero, por el que se amplía el plazo establecido en el artículo segundo del Real Decreto 702/1977, que modificó la disposición preliminar sexta del Arancel de Aduanas.
Fecha de Entrada en Vigor | 28 de Marzo de 1979 |
Marginal | BOE-A-1979-7045 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Comercio y Turismo |
Rango de Ley | Real Decreto |
LA DISPOSICION PRELIMINAR SEXTA DEL ARANCEL DE ADUANAS, EN SU ARTICULO SEGUNDO, APARTADO C, DETERMINA LA EXENCION DE DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACION EN LA PENINSULA E ISLAS BALEARES DE LOS PRODUCTOS INDUSTRIALIZADOS EN CANARIAS, CEUTA Y MELILLA, CUANDO INCORPORANDO MATERIAS EXTRANJERAS, SU VALOR NO EXCEDA DEL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR TOTAL DE LA MERCANCIA.
EL REAL DECRETO SETECIENTOS DOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, CON EL FIN DE IMPULSAR EL RAPIDO DESARROLLO INDUSTRIAL DE DICHOS TERRITORIOS, INTRODUJO UNA NOTA ASTERISCO EN LA DISPOSICION CITADA, POR LA CUAL SE PERMITE LA ELEVACION AL TREINTA POR CIENTO, Y, EN CASOS EXCEPCIONALES, HASTA EL CINCUENTA POR CIENTO, LA INCORPORACION DE MATERIAS EXTRANJERAS A LOS PRODUCTOS INDUSTRIALIZADOS, MANTENIENDO DICHA EXENCION ARANCELARIA. ESTA VARIACION DE LOS PORCENTAJES SE DETERMINABA APLICABLE A LAS INDUSTRIAS CUYA INSTALACION O AMPLIACION SE AUTORIZASE ANTES DEL UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO Y SU ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO TUVIERA LUGAR ANTES DEL UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA.
LAS DOS CITADAS FECHAS FUERON PRORROGADAS POR UN AÑO, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO; PRORROGA QUE HA RESULTADO INSUFICIENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES PROPUESTOS CON LA MODIFICACION DE LA MENCIONADA DISPOSICION DEL ARANCEL, POR LO QUE ES ACONSEJABLE AMPLIAR EN UN AÑO MAS LOS PLAZOS QUE FUERON ESTABLECIDOS.
EN SU VIRTUD, OIDA LA JUNTA SUPERIOR ARANCELARIA, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE COMERCIO Y TURISMO Y PREVIA APROBACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA DIECINUEVE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DISPONGO:
POR TANTO, SE PRORROGA HASTA EL UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA LA FECHA TOPE PARA LA AUTORIZACION DE NUEVAS INDUSTRIAS O AMPLIACION DE LAS YA EXISTENTES EN CANARIAS, CEUTA Y MELILLA, Y HASTA EL UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS LA DE ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE LAS QUE FUEREN AUTORIZADAS.
DADO EN MADRID A DIECINUEVE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE.-JUAN CARLOS.-EL MINISTRO DE COMERCIO Y TURISMO, JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ.
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