Instrumento de Adhesión de España al Acuerdo modificatorio del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Organización Internacional de Telecomunicaciones móviles por satélites (IMSO), hecho en Londres el 25 de septiembre de 1998.

MarginalBOE-A-2010-9708
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Adhesión de España al Acuerdo modificatorio del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Organización Internacional de Telecomunicaciones móviles por satélites (IMSO), hecho en Londres el 25 de septiembre de 1998, para que mediante su depósito y, de conformidad con lo dispuesto en su artículo XXIII, España pase a ser Parte de dicho Protocolo.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 24 de marzo de 2010.

JUAN CARLOS R

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

ACUERDO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES POR SATÉLITE

Las Partes en el Presente Acuerdo:

Siendo Partes del Convenio Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite, (antes denominada Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT)), en su forma enmendada (llamado en lo sucesivo «el Convenio»);

Siendo además Partes del Protocolo de privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (Inmarsat), hecho en Londres el 1 de diciembre de 1981 (llamado en lo sucesivo «el Protocolo»);

Tomando Nota de que la Asamblea de las Partes de Inmarsat, en su duodécimo periodo de sesiones, adoptó nuevas enmiendas al Convenio destinadas a reestructurar la Organización, incluidas las enmiendas al artículo 26 4), conforme al que se concertó el Protocolo;

Considerando la conveniencia de modificar el Protocolo a fin de armonizarlo con el Convenio en su forma enmendada;

Convienen en modificar el Protocolo como sigue:

Artículo 1

El título del Protocolo se sustituye por el siguiente:

Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Organización Internacional

de Telecomunicaciones Móviles por Satélite

Artículo II

Los párrafos del preámbulo del Protocolo se sustituyen por el texto siguiente:

Considerando el Convenio de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite, abierto a la firma en Londres, el 3 de septiembre de 1976, en su forma enmendada, y, en particular, el Artículo 9 6) del Convenio modificado;

Considerando que, el 15 de abril de 1999, la Organización concertará con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, un acuerdo relativo a la Sede, en su forma enmendada;

Considerando que el propósito del presente Protocolo es facilitar el logro del objetivo de la Organización y asegurar el eficaz desempeño de sus funciones;

Artículo III

El artículo 1, «Definiciones», se sustituye por el texto siguiente:

Definiciones

A los efectos del presente Protocolo, se entenderá:

  1. por «Convenio», el Convenio constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite, incluido su Anexo, abierto a la firma en Londres, el 3 de septiembre de 1976, en su forma enmendada;

  2. por «Parte en el Convenio», todo Estado para el que el Convenio haya entrado en vigor;

  3. por «Organización», la «Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite»;

  4. por «Parte Sede», la Parte en el Convenio en cuyo territorio haya establecido la Organización su sede;

  5. por «Parte en el Protocolo», todo Estado para el que el presente Protocolo, o el Protocolo en su forma enmendada, según el caso, haya entrado en vigor;

  6. por «miembro del personal», el Director y toda persona empleada en régimen de jornada completa por la Organización, y de conformidad con el reglamento del personal de ésta;

  7. por «representantes» respecto a las Partes en el Protocolo y la Parte Sede, los representantes ante la Organización, y en cualquier caso, comprende a los jefes de las delegaciones, suplentes y asesores;

  8. por «archivos», todos los manuscritos, correspondencia, documentos, fotografías, películas, grabaciones magnetoscópicas y magnetofónicas, grabaciones de datos, representaciones gráficas y programas de ordenadores, de la propiedad de la Organización o en su poder;

  9. por «actividades oficiales» de la Organización, las actividades que desarrolle la Organización para el cumplimiento de su objetivo, tal como se define éste en el Convenio, incluidas sus actividades administrativas;

  10. por «experto», toda persona no miembro del personal que haya sido nombrada para desempeñar una tarea específica en interés o en nombre de la Organización, y a expensas de ésta;

  11. por «bienes», todo cuanto pueda ser objeto de un derecho de propiedad, incluidos los derechos contractuales.

Artículo IV

El artículo 2, «Inmunidad de la Inmarsat ante la jurisdicción y la ejecución», se sustituye por el siguiente texto:

Inmunidad de la Organización ante la...

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