Aplicación provisional del Canje de Notas, de fechas 30 de septiembre y 23 de diciembre de 1992, modificativo del Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República Argentina de 3 de junio de 1988.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 1992
MarginalBOE-A-1993-8638
SecciónI - Disposiciones Generales

La Embajada de la República Argentina en España presenta sus atentos saludos al Ministerio de Asuntos Exteriores y, teniendo en cuenta las conversaciones celebradas entre las delegaciones española y argentina durante la II reunión del Comité Económico-Financiero en Madrid el 30 de octubre de 1990, lo acordado en la III reunión del Comité Económico-Financiero celebrada en Buenos Aires los días 3 y 4 de octubre de 1991, y lo decidido con ocasión de la reunión de la Comisión de Alto Nivel en Buenos Aires el 27 de mayo de 1992, se complace en proponer, siguiendo instrucciones de su Gobierno, la flexibilización de los procentajes destinados a proyectos de los sectores públicos y privados a que hace mención el artículo 5 del Acuerdo Económico integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad Hispano-Argentino de 3 de junio de 1988.

En el entendimiento de que dicha modificación permitiría el mejor cumplimiento del programa integrado previsto en el Acuerdo Económico, el mencionado artículo 5. quedaría redactado de la siguiente forma:

Hasta un 20 por 100 de dichas asignaciones de crédito podrá destinarse a la ejecución de proyectos en el sector público. Este porcentaje podrá ampliarse cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que el Comité Económico-Financiero previsto en el artículo 6. califique a tales proyectos como "de especial interés" y

  2. Que los recursos a ser asignados a proyectos del sector público calificados como de "especial interés" procedan de las cantidades no comprometidas anualmente para la financiación de proyectos del sector privado.>

    Si la modificación propuesta fuera aceptable para el Gobierno español la presente Nota Verbal, y la Nota Verbal de conformidad española, serán constitutivas de Acuerdo. Dicho Acuerdo se aplicará provisionalmente desde la fecha de la recepción de la Nota Verbal de respuesta española y entrará en vigor cuando ambas Partes se comuniquen haber cumplido los requisitos constitucionales internos previstos al respecto.

    La Embajada de la República Argentina en Madrid aprovecha la oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores español las seguridades de su alta consideración.

    Madrid, 30 de septiembre de 1992.

    Al Ministerio de Asuntos Exteriores. Madrid.

    NOTA VERBAL

    El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada de la República Argentina en Madrid y tiene el honor de acusar recibo de su Nota Verbal número 514 cuyo contenido literal es el siguiente:

    En el...

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