Real Decreto 2035/1983, de 26 de julio, modificando el Real Decreto 369/1982, de 12 de febrero, sobre producción, consumo y financiación del tabaco en rama.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Agosto de 1983
MarginalBOE-A-1983-21194
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 369/1982, de 12 de febrero, sobre producción, consumo y financiación del tabaco en rama, persigue el ajustar la oferta de tabaco en rama nacional a la demanda del mismo, para lo cual, además de intensificar la obtención de variedades y calidades de mayor utilización, ordena la estabilización de la producción de tabacos tipo Burley en las cifras alcanzadas en la campaña 1981-1982, admitiendo, sin embargo, un factor de corrección que tuviera en cuenta circunstancias excepcionales. Introduce asimismo la fijación de producciones máximas refiriendo las concesiones individuales a producciones en toneladas métricas, señalando un plazo para la elaboración de un plan de reordenación de la producción tabaquera nacional y estableciendo una diferenciación progresiva de precios según tipos, calidades y cantidades y un sistema de compensación interanual de las concesiones.

Todas estas medidas tuvieron aplicación en la convocatoria de cultivo del tabaco durante la campaña 1982-1983, aprobada por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de julio de 1982.

No obstante lo anterior, el propio preámbulo del Real Decreto 369/1982 afirma que parece procedente que tal reorganización sea llevada a cabo en forma progresiva, con arreglo a un plan gradual, al objeto de permitir el logro de los objetivos propuestos con las menores repercusiones posibles.

La implantación de las indicadas medidas ha logrado ya que la producción de tabaco Burley en la campaña 1982-1983 haya disminuido en relación con la de la campaña anterior; pero, al propio tiempo, ha dado lugar a un cierto número de reclamaciones por parte de los concesionarios, algunas de las cuales es justicia atender, y se han producido algunas demoras en el pago de la cosecha a los cultivadores que deben ser evitadas en el futuro.

Además, con el fin de asegurar un correcto diseño de la nueva labor de cigarrillos negros, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 2., 2, del citado Real Decreto 369/1982, y de llevar a cabo estudios adicionales necesarios para asegurar la adecuación de la misma a las exigencias del mercado, parece conveniente prorroga el plazo concedido para la fabricación y comercialización de la nueva labor.

En su virtud, con el informe favorable de la Junta Superior Coordinadora de Política Tabaquera y a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 1983, dispongo:

Artículo único El Real Decreto 367/1982, de 12 de febrero, sobre producción, consumo y financiación del tabaco en rama, queda modificado en los artículos que a continuación se especifican, cuyas redacciones quedan, así, sustituidas como sigue:

  1. El calendario para reconvertir parte del cultivo del tabaco Burley en Bright en las zonas tabaqueras en que sea posible.

  2. El señalamiento y aprovechamiento de nuevas áreas aptas para el cultivo de este último tipo de tabaco.

  3. La sustitución, si resultase necesario, de parte de la superficie dedicada actualmente al tabaco tipo Burley por otros cultivos agrícolas en las zonas en que sea económicamente viable.

  4. La expresión cuantificada de las medidas de toda índole, incluso estimulos económicos, que se estime deban adoptarse para hacer posible las anteriores actuaciones.

  5. Las debidas garantías de protección a las concesiones de cooperativas, agrupaciones y pequeñas explotaciones, habida cuenta del carácter social de este cultivo.

No obstante lo anterior, en la campaña 1983-84 se comenzará la reconversión del tabaco Burley a Virginia, dedicando a esta finalidad el 80 por 100 del posible aumento de producción de tabaco Virginia que se programe para dicha campaña, y se mantendrá el sistema iniciado en la campaña 1882-83 de diferenciación de precios por cuantias de cada concesión individual, incluida o no dentro de la producción objetivo de Burley>.

Dicha Comisión elevará un informe anualmente al Ministro de Economía y Hacienda para conocimiento ulterior del Gobierno, en el que, además de exponerse el grado y modo de aplicación de las normas anteriores y los problemas que hayan podado plantear los excedentes y sus repercusiones sobre las pólizas de crédito, se efectuarán las propuestas que se consideren necesarias para el mejor logro de las finalidades perseguidas por el presente Real Decreto. Entre estas propuestas figurará, en todo caso, la referente al importe de la póliza de campaña, a partir de la de 1982-83. Del referido informe s dará traslado a la Junta Superior Coordinadora de Política Tabaquera, a la Junta de Andalucía y a la Junta Regional de Extremadura para su conocimiento.>

Dado en Madrid a 28 de julio de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

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