Ley 67/1964, de 11 de junio, modificando la redacción del artículo sexto de la Ley de 17 de julio de 1946 sobre régimen tributario de los inmuebles del Patronato de Casas del Aire.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Julio de 1964
MarginalBOE-A-1964-9406
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y seis, que creó el Patronato de Casas del Ramo del Aire, estableció en su artículo sexto el régimen tributario a que debían someterse los inmuebles que como misión principal del Organismo construyese para uso como viviendas del personal dependiente de dicho Ramo.

Mas fijado ese régimen tributario en forma distinta para los Patronatos de la Armada y del Ejército por las Leyes de doce de mayo de mil novecientos sesenta y de ocho de julio de mil novecientos sesenta y tres, es conveniente unificar los preceptos expresados para que sean idénticos los beneficios tributarios que puedan disfrutar los inmuebles que los Patronatos de los tres Ejércitos posean como consecuencia de la actividad que dichas disposiciones les encomiendan.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo único

El artículo sexto de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y seis, por la que se creó el Patronato de Casas del Aire, quedará redactado en la siguiente forma:

Artículo sexto.

Como auxilio indirecto, tanto el Patronato como los terrenos y edificaciones a él afectos, gozarán de las exenciones tributarias contenidas en el capítulo segundo del Decreto-ley de diez de octubre de mil novecientos veinticuatro y de las demás establecidas o que se establezcan en las Leyes sobre protección de viviendas durante todo el tiempo en que cumpla la finalidad para la que ha sido creada esta Entidad.

Lo dispuesto en el párrafo precedente será de aplicación a todos aquellos expedientes relativos a fincas que propiedad del Patronato se encuentren en esta fecha pendientes de resolución respecto a la exención de Contribución Territorial.

Dada en el Palacio de El Pardo a once de junio de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

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