Orden FOM/2457/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifican las condiciones de operación en la ruta aérea Almería - Sevilla, declarada obligación de servicio público por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009.

MarginalBOE-A-2013-13800
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, el 13 de marzo de 2009, aprobó el Acuerdo por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla en el marco del Reglamento (CE) n.º 1008/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios en la Comunidad, a petición de la Junta de Andalucía. Dicho Acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 20 de abril de 2009, por Resolución de la Subsecretaría, de 27 de marzo de 2009, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, en el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla.

Transcurrido un mes desde el establecimiento de las obligaciones anteriores, ninguna compañía aérea comunitaria presentó un programa de vuelos que cumpliera con el nivel de servicio requerido, por lo que el Ministerio de Fomento procedió a la licitación y posterior adjudicación del contrato administrativo de servicios para la explotación en exclusiva de la ruta Almería-Sevilla.

La Junta de Andalucía ha propuesto modificar algunos de los requisitos del servicio actualmente vigentes en dicha ruta. Por este motivo es necesaria esta orden ministerial en la cual se recogen los cambios introducidos por la Junta de Andalucía en las condiciones actualmente vigentes de la obligación de servicio público en la ruta Almería-Sevilla, cambios que fueron formalmente remitidos el pasado día 13 de diciembre de 2013 mediante carta del Director General de Movilidad de la Junta de Andalucía.

En el caso de ser necesaria una nueva licitación, para que la operación se realice en exclusiva por una compañía aérea, tal y como se prevé en los artículos 16 y 17 del Reglamento (CE) nº 1008/2008, el importe máximo de la licitación, incluyendo impuestos, será igual o inferior al importe de la adjudicación del vigente contrato de servicios en la ruta Almería-Sevilla. Por tanto, la aplicación de la orden ministerial propuesta no supondrá incremento de gasto público.

La Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, prevé en su disposición adicional primera , que la modificación de obligaciones de servicio público únicamente requerirá el Acuerdo del Consejo de Ministros y el informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando implique el otorgamiento de...

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