Corrección de errores de la Orden de 27 de diciembre de 1985 por la que se modifican los precios de venta al público de determinados productos petrolíferos en Canarias.

MarginalBOE-A-1986-347
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyCorrección
1I80 Miércoles 8enero 1986
BOEnúm.7
lime'. Sr. Director general de Comercio Exterior.
Scgundo.-Estos derechos estarán en vigor desde la fecha de
publicación de la presente Orden hasta su modificación.
En la página 40799, punto primero, los apartados
1:2
y
~.4
deben Quedar redactados. corno sigue:
-.
MINISTERIO
DF
INDUSTRIA
Y
ENERGIA
348
MINISTERIO
DE
-AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENTACION
DISPONGO:
Articulo
1.0
En ausencia de un Acuerdo, sea éste Colectivo o
Interprofesional, para
un
producto incluido entre los susceptibles
de acogerse alos estímulos de la
Ley
19/1982. definidos por
el
Reil!
Decreto 2348/1984, de
26.de
diciembre, ocuando el producto
objeto de contrato
no
esté incluido, entre ellos, la Empresa o
Empresas adquirentes, bien colectivamente obien atítulo indivi·
dual podrán solicitar la homologación
de
un
contrato-tipo·aefectos.
de obtener
el
reconocimiento ygarantía del Ministerio
d,e
Agricul-
tura, Pesca yAlimentación para los contratos de compraventa
Que
ajustados al mismo se establezcan para productos agrarios destina·
dos. total oparcialmente, asu almacenamiento, conservación.
acondicionamiento otransformación industrial yQue permitan
establecer previsiones, cuantitativas ocualitativas, durante varios
años para su comercialización.
Art.
2.
°Para ser homoJogable un
contra~tipo
deberá incluir,
al menos. las siguientes cláusulas: _
a) Identificación clara yprecisa de las partes contratantes.
b) Fijación del objeto del contrato. determinando sus caracte-
risticas senéricas y_especifJcas. de tal forma que quede clara su
protegibllidad, así como los efectivos de producción que compro·
mete la Empresa agraria contratante.
e) Especificaciones de calidad para la materia prima objeto del
contrato que deberán ajustarse, al menos, alas legalmente vigentes
cuando existan normas de calidad, así
como
el nivel minimo de
calidad para la aceptación del producto. Cuando se pretenda
acceder alas ayudas comunitarias, habrá de tener en cuenta sus
disposiciones en cuanto a
calidad
d) Calendario de
enlregasa
la Empresa adqtlirente.
e) Se establecerá un precio
mínimo
garantizado por
el
com-
prador
para toda-la campaña- de comercialización. Cuando se
pretenda acceder alas ayudas comunilarias, este precio deberá
ajustarse al marcado
por
la
Comunidad
Económica Europea.
f)
El
precio apercibir por el productor
por
la materia prima.
que se fijará con exclusión de los gastos correspondiente al
envasado, la carga,
el
transporte, la descarga yel pago de las'cargas
fiscales,
Que
en, su caso habrán de
indi
¡)or separadQ. Dicho
precio podrá. determinarse
en
función de las épocas de entrega,
utilizándose
un
sistema de primas arbitrado atal efecto.
g)
Forma de pago, bienes yservicios que forman parte del
precio al productor yanticipos previstos, así como condiciones y
plazo de reembolso de
lo~
mísmos.
REAL
DECRETO 2556/1985. de
27
de diciembre. por
el que se regulan"los contratos de compraventa de
productos agrarios contemplados
en
la
Ley
1911982.
de 26
de
mayo. sobre contratación
de
productos
agrarios.
La Ley 19/1982, de
26
de mayo. sobre contratación de produc-
'tos agrarios. establece _
en
su artículo 4.° tres modalidades de
relaciones contractuales entre las Empresas agrarias ylas adquiren-
tes, contemplando'
en
la tercera de ella los contratos de
compra
..
venia de productos, negociados bien colectivamente obien atítulo
individual.
Asimismo. en su artículo
1.0
prevé la homologación de contra·
tos pactados entre las Empresas agrarias ylas de industrialización
o.
en
su caso. las de comercialización
por
el .Ministerio de
Agricultura. Pesca
y'
Alimentación.
El
Reglamento de la Ley 19/1982, aprobado
por
el Real Decreto
2707/1983, desarrolla
en
su capítulo III la reglamentación especi-.
fica de los contratos
de
compraventa formalizados en el tnarco de
.Acuerdos Interprofesionales 0',
en
su defecto. en
el
de Acuerdos
Colectivos/) como prevé. el título
II
del citado. Reglamento
en
su
artículo
5.
. -
Dada
la importancia
que
supone la garantía del Ministerio de
'Agricultura, Pesca yAlimentación para acceditar la formalización
de los contratos de compraventa que
se
establezcan
p:ara
productos
agrarios con los destinos previstos
en
el artículo 20
1,
de la
Ley
19/1982, Y
no
amparados
por
un
Acuerdo Interprofesional o
Colectivo, así como
,la
necesidad del reconocimiento de los mismos
por
un
Organismo oficial para acogerse afuturos beneficios
previstos
por
la Comunidad Económica Europea,
se
hace necesario
abordar su regulación,
En su virtud yápropuesta del Ministro de Agricultura, Pesca
yAlimentación yprevia deliberación del Consejo de Ministros de
su reunión del dia
27
de diciembre de 1985,
S2
SO
30.700
29.200
Pesetas/litro
ORDEN de 7de enero de 1986 sobre fijar/án del
derecho
regulador
para
la
importación
de
cereales.
Fuelóleos,
en
destino yen suministros unitarios,
apartir de
10
Tm:
Fuel-oil número 1.. . .
Fuel-oil número 2industrial..
1.2 Gasóleo:
Gasóleo automoción al
por
menor .
Gasóleo automoción al ¡xlr mayor .
1.4
Producto Panidll Pesetas
Tm
lIMa
arancelaria
Centeno. 10.02.8
Con
tildo: 9.498
Mes
en
curso:
9.562
Ccbada. 10.03.8 Contado: 10.474
Mes en curso: 10.636
Febrero:
10.734-
Avena.
10.04.8 .Contado: S.976
Mes
en
curso: 6.137
Maiz.
10.OS.8.11
Contado: 7.419
Mes en cunl>: 7.604
Febrero: 7.642
Mijo. 10.07.8 ,Contado: 3.101
Mes
en
curso:
3.
348
Febrero: 3.478
Sorgo.
1O.07.C.1I
Contado: 7.147
Mes
en
curso;-
7.315
Febrero: 7.366
Alpiste. 10.07.0.11 Contado:
10
Mes en curso:
10
346
lo
que comunico a
V.
1.
para su conocimiento yefectos.
Dios euarde a
V.
1.
muchos años.
Madnd.
7de enero de 1986.-P.
D.
(Orden de
26
de'noviembre
de 1985),
el
Secretario de Estado de Comercio, Luis de Velasco
Rami.
Ilustrísimo señor:
De conformidad con el articulo
S.o
del Real Decreto 2332/1984,
de
14
de noviembre,
Este Ministerio ha tenido abien disponer.
Primero.-La'cuantía del derecho regulador para las importacio-
nes en la Península"e islas Baleares
de
los cereales
que
se indican
es la que acontinuación se detalla para los mismos: .
CORRECCION de errores de Id Orden de 27 de
didembre de 1985 por la que se modifican los precios
de venta al público de determinados productos
petrolí~
feros en
Canaria.!.
Advertidos errores en
el
texto remitido para su publicación de
la mencionada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado»
número 312, de 30 de diciembre, se
transcriben
acontinuación las
oportunas rectificaciones: .
347

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