ORDEN ECD/477/2003, de 5 de marzo, por la que se modifican parcialmente la Orden de 9 de septiembre de 1993, la Orden de 20 de abril de 1994, la Orden de 1 de febrero de 1996 y la Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero, por las que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso a los Cuerpos de Maestros, Profesores de ...

Marginal4633
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN ECD/477/2003, de 5 de marzo, por la que se modifican parcialmente la Orden de 9 de septiembre de 1993, la Orden de 20 de abril de 1994, la Orden de 1 de febrero de 1996 y la Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero, por las que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas,

Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE) ha modificado aspectos sustanciales del sistema educativo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y en otras leyes vigentes.

La LOCE en su título IV, dedicado a la función docente, establece el marco general que ha de regir uno de los factores determinantes de la calidad y mejora de la enseñanza: El profesorado.

Asimismo, articula y vertebra la configuración de la carrera docente, y en tal sentido la disposición adicional undécima 'Carrera docente', contempla tanto el ingreso en la función pública docente como la movilidad entre los distintos Cuerpos.

El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, viene regulando los procedimientos de ingreso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. La fase de oposición de dichos procedimientos, regulada en el artículo 22 del Real Decreto citado, valorará los conocimientos específicos de los candidatos necesarios para impartir la docencia, su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y se articula sobre los temarios correspondientes a cada Cuerpo y especialidad que incluyen dos partes claramente diferenciadas: Parte A, correspondiente a los conocimientos propios y específicos del ámbito cultural, científico y, en su caso, técnico o artístico de la especialidad y parte B, correspondiente a los contenidos de carácter didáctico y educativo general.

Por Orden de 9 de septiembre de 1993, se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de idiomas.

Por Orden de 20 de abril de 1994, se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso en los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Por Orden de 1 de febrero de 1996, se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Por Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero, se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo.

Teniendo en cuenta la trascendencia de los aspectos establecidos en la LOCE, procede la regulación transitoria del contenido de los temarios. A este fin, se modifican las Órdenes antes señaladas, en lo que se refiere a la parte B (de carácter didáctico y contenido educativo general), con el fin de adaptarlas a la nueva Ley, permaneciendo inalterada, en su totalidad, la parte A, manteniendo su relación con los currículos actualmente vigentes. Todo ello en tanto no se proceda a un desarrollo reglamentario de la citada Ley que permita el establecimiento de los temarios conforme a la nueva regulación establecida en la misma, y mientras se sigan celebrando los procedimientos de ingreso conforme a las prescripciones del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la LOCE.

De otra parte, se procede a aprobar el cuestionario específico que constituye la parte A de los temarios de la especialidad de Euskera del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, para su incorporación a la Orden de 9 de septiembre de 1993.

Por tanto, previa consulta a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22.2 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, he dispuesto:

Primero.--Se modifica la Orden de 9 de septiembre de 1993 ('Boletín Oficial del Estado' del 21), por la que aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en los siguientes términos:

  1. Se suprime el último inciso del apartado segundo.2, por tanto el cuestionario que constituye la parte B para la especialidad de Psicología y Pedagogía es el que figura como anexo II a la presente Orden.

  2. Los anexos II, IV y VII se sustituyen, respectivamente, por los anexos I, II y III a la presente Orden.

Segundo.--Se...

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