Orden de 26 de mayo de 1989 por la que se modifican parcialmente las de 19 de mayo de 1987 y 27 de enero de 1989 en lo relativo a los pagarés del tesoro.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Mayo de 1989
MarginalBOE-A-1989-12301
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Integracion de los pagarés del tesoro en el Sistema de anotaciones en cuenta de deuda del estado, dispuesta en el número 7 de la orden de 27 de enero del presente año con la exclusiva finalidad de homogeneizar el régimen operativo y de supervisión por el Banco de España del Mercado de los pagarés con el aplicable a los demás instrumentos de la deuda del estado, hace prudente introducir algunas reglas especiales para los pagarés en la orden de 19 de mayo de 1987, con el fin de preservar al abrigo de toda duda la especial Configuracion fiscal que para los pagarés del tesoro consagra nuestra legislación sobre tributación de activos financieros. El necesario desarrolló por el Banco de España de lo dispuesto en está orden justifica, por lo demás, que se postergue en un mes, hasta el próximo 1 de Julio, la Integracion efectiva de los pagarés en el Sistema de anotaciones en cuenta.

La presente orden aprovecha, además, para modificar la de 27 de enero de esté año, manteniendo la posibilidad de que el tesoro, además de las emisiones ordinarias de pagarés representados en anotaciones en cuenta, pueda también efectuar emisiones especiales de pagarés representados en Titulos físicos, forma está de representación que, a pesar de no presentar ninguna ventaja respecto a los valores anotados, pudiera seguir siendo preferida por un limitado número de inversores poco familiarizados con el régimen previsto para los pagarés anotados.

En virtud de lo anterior, he dispuesto:

  1. La redacción del epígrafe a.1) del apartado 5.2.1 de la orden de Este Ministerio de 27 de enero del año en cursó queda cómo sigue:

  2. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del número 7 de la orden de 19 de mayo de 1987 del siguiente tenor: .

  3. Se pospone hasta el 1 de Julio del año en cursó la Integracion de los pagarés del tesoro en el Sistema de anotaciones en cuenta de deuda del estado creado por el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril. Por consiguiente, Todas las referencias al 1 de junio de 1989 contenidas en el número 7 de la orden de 27 de enero de 1989 se entenderán realizadas al 1 de Julio del mismo año.

  4. Se autoriza a La Dirección general del tesoro y Politica Financiera y al Banco de España, en el ámbito de sus respectivas competencias, a adoptar las medidas y Disposiciones necesarias para Aplicación de lo dispuesto en está orden.

  5. La presente orden entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el .

    Lo que...

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