Resolución de 12 de noviembre de 2009, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se modifican ficheros automatizados de datos de carácter personal.

MarginalBOE-A-2009-20758
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario Oficial correspondiente.

En cumplimiento de la disposición antes citada, la Comisión Nacional de Energía dicta Resolución 12 de abril de 2007 (BOE, de 4 de julio de 2007) por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados de datos de carácter personal en este organismo y resulta comprensiva de la totalidad de los ficheros con datos de carácter personal de los que es responsable la Comisión Nacional de Energía al dejar sin efecto anteriores Resoluciones.

Asimismo, por Resolución de 20 de diciembre de 2007 (BOE de 15 de enero de 2008), se crea un nuevo fichero y se modifica otro.

Por otra parte, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece que el sistema de tratamiento de los ficheros de datos de carácter personal debe figurar en las disposiciones pertinentes que regulan tales ficheros.

La presente Resolución obedece a las siguientes finalidades: facilitar el conocimiento público de sus ficheros en una sola disposición para una mayor claridad normativa, actualizar los contenidos en virtud de las nuevas atribuciones competenciales de este organismo y cumplir con la exigencia del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, antes mencionada.

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el apartado tercero, 1, función decimosexta, de la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre creación, modificación y supresión de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal gestionados por la Comisión Nacional de Energía, y asegurar a los administrados el ejercicio legítimo de sus derechos, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión de 12 de noviembre de 2009, ha dispuesto:

Primero.-De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a los efectos previstos en el mismo, se modifican los ficheros automatizados de la Comisión Nacional de Energía que contienen y procesan datos de carácter personal inscritos actualmente en el Registro General de la Agencia de Protección de Datos, recogidos en la Resolución 12 de abril de 2007 (BOE, de 4 de julio de 2007) y Resolución de 20 de diciembre de 2007 (BOE de 15 de enero de 2008) adaptándose a las descripciones recogidas en el Anexo l.

Segundo.-Los titulares del órgano responsable de los citados ficheros, adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y sus normas de desarrollo.

Tercero.-Quedan sin efecto la Resolución de esta Comisión de 12 de abril de 2007 y la Resolución de 20 de diciembre de 2007 por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados de datos de carácter personal en este organismo.

Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de noviembre de 2009.-La Presidenta de la Comisión Nacional de Energía, María Teresa Costa Campí.

ANEXO I

Fichero: Videovigilancia

Grabación de imágenes de las personas que acceden y transitan por el edificio de la Comisión Nacional de Energía y alrededores.

  1. Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:

    Grabación y tratamiento de imágenes para la seguridad interior y exterior de las personas que acceden y transitan por el edificio de la Comisión Nacional de Energía.

    El uso previsto es la realización de labores de seguridad y vigilancia. b) Personas a las que se solicitan datos o que resultan obligadas a suministrarlos:

    Personas físicas que acceden o transitan por el edificio sede de la Comisión Nacional de Energía y alrededores. c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal y procedencia de los mismos:

    Los datos registrados son recogidos por cámaras de video vigilancia mediante la captura de imágenes. d) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

    Fichero de imagen.

    Sistema de tratamiento: automatizado. e) Comunicaciones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros:

    A fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y órganos judiciales. No se prevé la transferencia a países terceros. f) Órgano responsable de este fichero:

    El Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía. g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

    El Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía. Alcalá, 47, 28014 Madrid; Teléfono: 91 432 96 00. h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel.

    Las medidas de seguridad que se aplican son las definidas para el nivel básico. i) Cancelación:

    Los datos serán cancelados en un mes desde su captación.

    Fichero: SINCRO

    Sistema de información y control del sistema eléctrico

  2. Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:

    El sistema de información tiene por objeto regular el procedimiento de liquidación de las obligaciones de pago y derechos de cobro necesarios para retribuir las

    actividades de transporte, distribución, comercialización a tarifas, así como de los costes permanentes del sistema -incluyendo los costes de transición a la competenciay de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento. Se utiliza para el cálculo de liquidaciones y compensaciones por interruptibilidad del servicio, pérdida de clientes y regímenes especiales, todo ello en el ámbito del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. Asimismo, se utiliza para la supervisión de la información remitida por productores y comercializadores a efectos del Sistema de Garantía de Origen previsto en la Orden ITC/1522/2007 y en el Artículo 110 bis del Real Decreto 1955/2000. b) Personas a las que se solicitan datos o que resultan obligadas a suministrarlos:

    Las empresas y agrupaciones de empresas que desarrollan actividades eléctricas reguladas de transporte y distribución de energía eléctrica, y, además, los titulares de las instalaciones de generación y sus representantes, los comercializadores, el operador del sistema y el operador del mercado, en el ámbito del RD 2017/1997 de 26 de diciembre (BOE del 27 de diciembre de 1997). c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal y procedencia de los mismos:

    Los datos registrados son facilitados por los propios interesados mediante declaraciones y/o formularios al efecto. d) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

    La estructura básica de este fichero está constituida por varias tablas en la que se recogen los siguientes datos identificativos: personales (nombre y apellidos, NIF, puesto o cargo, teléfono, fax, correo electrónico y dirección postal completa) de personas físicas o jurídicas de empresas generadoras, de propietarios y/o representante de instalaciones distribuidoras, comercializadoras, consumidores, titulares o representantes de instalaciones de régimen especial, cedentes y cesionarios, así como códigos universales para puntos frontera de clientes [CUPS] y el Código de la instalación de producción a efectos de liquidación [CIL] y el IBAN.

    Sistema de tratamiento: Mixto

  3. Comunicaciones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros:

    Conforme al apartado tercero de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 13 de diciembre de 2001, se prevé la comunicación de los datos a la Dirección General de Política Energética y Minas.

    No se prevé la transferencia de estos datos a países terceros. f) Órgano responsable de este fichero:

    El Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía. g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

    El Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía. Alcalá, 47, 28014 Madrid; Teléfono: 91 432 96 00. h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel:

    Las medidas de seguridad que se aplican son las definidas para el nivel básico.

    Fichero: SICE

    Sistema de información sobre consumidores de energía eléctrica [Circulares 1 y 2/2005]

  4. Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:

    Solicitud de información a distribuidores y comercializadores de energía eléctrica para velar por una competencia efectiva, transparencia y objetividad de los sistemas energéticos en beneficio de todos los sujetos que operan en dichos sistemas y de los consumidores. b) Personas a las que se solicitan datos o que resultan obligadas a suministrarlos:

    Los sujetos que conforme al apartado primero de la Circular 1/2005 y apartado primero de la Circular 2/2005 de la Comisión Nacional de Energía, (BOE de 17 de agosto de 2005) sobre petición de información de consumidores de energía eléctrica en el mercado a distribuidores y comercializadores. c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal y procedencia de los mismos:

    Los datos registrados son facilitados por los propios sujetos mediante declaraciones y/o formularios al efecto. d) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal...

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