Orden de 22 de febrero de 1989 por la que se modifican determinados preceptos de la de 5 de febrero de 1985.

MarginalBOE-A-1989-5660
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2166/1984, de 28 de noviembre ( de 6 de diciembre), llevó a Cabo la Regulacion del Proceso de provisión de plazas vacantes de personal facultativo de los servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

Posteriormente, la orden del Ministerio de sanidad y consumo de 5 de febrero de 1985 ( del 6) desarrolló, igualmente, el Proceso de cobertura de los Puestos de jefe de Servicio y de Seccion de los servicios jerarquizados de las citadas instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

La necesidad de que la Regulacion que introduce la citada orden se efectúe estrictamente en el Marco de lo previsto en el Real Decreto 2166/1984, tal cómo ha sido puesto de manifiesto en las Sentencias de las Salas cuarta y quinta del tribunal supremo de 8 de octubre de 1988 y de 2 de noviembre de 1987, respectivamente, asi cómo por otras inadecuaciones detectadas, aconseja proceder a la modificación de determinados preceptos de la orden de 5 de febrero de 1985.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1 El apartado 2.2 del artículo 5

De la orden de 5 de febrero de 1985 queda redactado en los siguientes términos:

<2.2 en el casó de puesto de jefe de Seccion será Vocal El Jefe del Servicio jerarquizado al que esté adscrita la Seccion cuya Jefatura se deba cubrir. En el casó de puesto de jefe de Servicio o jefe de Seccion independiente será Vocal un jefe de departamento o jefe de Servicio de la Especialidad correspondiente, con Plaza en propiedad en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, o en hospitales con programa acreditado para la docencia en la Especialidad de que se trate, y que radiquen en el ámbito de la Comunidad Autónoma correspondiente. En el casó de no existir tales Puestos en el ámbito de dicha Comunidad Autónoma, podrá nombrarse Vocal de entre el personal que, reuniendo los mismos Requisitos, radique en otra distinta. En cualquiera de los casos, esté Vocal será designado a propuesta del Organo competente de la Comunidad Autónoma en que radique La Dirección provincial del insalud convocante.>

Art. 2 Los apartados 2.3 y 2.4 del artículo 5

De la orden de 5 de febrero de 1985 quedan refundidos en un apartado Unico 2.3 en los siguientes términos:

<2.3 dos facultativos...

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