Real Decreto 189/2007, de 9 de febrero, por el que se modifican determinadas disposiciones del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Febrero de 2007
MarginalBOE-A-2007-2826
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, otorga a las universidades la responsabilidad para definir y desarrollar sus estrategias y organización de los programas oficiales de posgrado conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Máster y Doctor.

De acuerdo con la redacción dada al artículo 5.2 del citado real decreto, en la modificación introducida por el Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, la Comunidad Autónoma, a quien corresponde autorizar la implantación de los programas oficiales de posgrado, deberá informar, una vez acordada la citada autorización, al Consejo de Coordinación Universitaria antes del 15 de febrero de cada año respecto a los programas de posgrado de nueva implantación para el curso académico siguiente.

Sin embargo la experiencia adquirida en este primer año de implantación ha puesto de manifiesto la dificultad para cumplir con el plazo para informar al Consejo de Coordinación Universitaria, que resulta insuficiente habida cuenta del riguroso proceso interno que requiere la aprobación y elaboración, tanto por parte de las universidades como de las Comunidades Autónomas, de los programas de posgrado. La modificación del citado plazo que se lleva a cabo en la presente norma facilitará a las universidades y a las Comunidades Autónomas la adecuada planificación y desarrollo de sus estrategias, a efectos de optimizar la oferta los programas de posgrado previstos para el siguiente curso académico.

Por otro lado, la normativa de aplicación a las nuevas enseñanzas de posgrado establece que la implantación progresiva de las mismas requiere la extinción, también progresiva, de los programas de doctorado que estén en vigor en la universidad de que se trate, de modo que la disposición transitoria segunda del Real Decreto 56/2005, anteriormente citado prevé que el comienzo de dicho proceso de extinción tenga lugar antes del 1 de octubre de 2007.

De acuerdo con lo anterior no cabría la posibilidad de que en octubre de 2007 se iniciaran nuevos programas de doctorado regidos por la normativa anterior. También aquí la experiencia ha mostrado la insuficiencia del plazo previsto, por lo que con el fin de que la implantación de los nuevos programas se pueda producir al ritmo deseable y con las máximas garantías de calidad, la presente norma modifica la disposición anterior previendo la extinción de los anteriores programas de doctorado con la implantación de los nuevos estudios de doctorado y estableciendo una nueva fecha límite, tras la finalización del curso académico 2008-2009, para el comienzo del citado proceso de extinción, con objeto de facilitar a las universidades el adecuado desarrollo de sus estrategias en el proceso de implantación de los nuevos estudios adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior.

El proyecto de Real Decreto ha sido informado por el Consejo de Coordinación Universitaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de febrero de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo único Modificación del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado.

El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

2. De lo acordado en el párrafo anterior, las Comunidades Autónomas informarán al Consejo de Coordinación Universitaria antes del 30 de marzo de cada año respecto a los programas de posgrado de nueva implantación para el curso académico siguiente. Dichos programas y sus correspondientes títulos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado.»

Dos. La disposición transitoria segunda queda redactada del siguiente modo:

Disposición transitoria segunda. Implantación de los programas de posgrado.

Con la implantación de los estudios de doctorado previstos en este real decreto se iniciará la progresiva extinción de los programas de doctorado del mismo ámbito de conocimiento que estuvieran en vigor en la universidad de que se trate. En todo caso el proceso de extinción de los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, deberá comenzar, como fecha límite, el 1 de octubre de 2009.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española y en uso de la autorización otorgada al Gobierno por el artículo 88.2 y disposición final tercera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y es de aplicación en todo el territorio nacional.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de febrero de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Ciencia,

MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO

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