Decreto 2162/1974, de 20 de julio, por el que se modifican los artículos 19, 20 y 25 del Reglamento de Organización y Régimen de Trabajo de los Empleados de Notarías.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Agosto de 1974
MarginalBOE-A-1974-1235
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyDecreto
16016 3agosto 1974
.13.
O.
ítel E
..
-Nifm.
185
Pesetf\S
=
-----
-~-----
--,-_.
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
20.000.
17.000
15.000
12.000
8.000
17.000
15.000
12000
9.000
••
0
......
7.250
.,
..
15.000
13.000
11.000
8.000
6.75Q
La
remUneración
total
de
los
empleados
de
Notarías
resul~'
tante
de
su
sueldo
y
de
la
percepción
por
folios, a
que
se
re-
fiere
el
articulo
veinticinco,
nopoqrá
ser
nunca
inferior,
según
su
categoria,
,al
salario
mínimo
interprofesional...
'
.Artícl,lIO veinticinco,,-,:-Los' empleados'
disfrutarán
de
una
r~·
murterac10n
complementaria:
bajo
el
concepto
de
folios, 'consis-
tente
en
las
cantidades
que
a
continuación·
se'
dicen:
Notarías
del
grupo
primero:
Diez
pesetas
por
cada
folio
pro-
tocola.do
en
los
documentos
que
se
cobren
por
el
número
dQS
del
15145 DECRETO 2162/1974,
de
20
de
fulio,
por
el
que
se
modi'fican
los
articulos
diecinueve.
veinte yveinti-
cinco
del
Reglamento de
Organización
y
Régimen
de
Trabajo
de los Empleados 'de
Notarías.
La
ultima
reforma
del
Reglamento
de
Organización
yRé-
gimen
de
'trabajo
de
IQsEmplea.dos
de
Notarias,
Rpro1;ladá
por
Decreto
nÚ,mero seiscientos cuaroota ycinco
de
veinticinco
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta'
y
uno;
en
la
disposición
adi~
cionaJ
quinta
estableci6
un
,cauce
dee'xpresi6n
de
las
aspiracio-
nes
de
dichos
empieados,
yhaciendo--
uso
de
este
medio,
los
Vocales-empleados
de
la
Jun1ta
de
Patronato
de
su
Mutualid~d
han
solicitado
un
aumento
de
.los
sueldos
fijados
en
el
citado
Decreto,
en
consonÉmacia
con
lás
circunstancIas
eCQn6micas
ac-
tuales.
Esta,petic~ón
'.ha
sidoinf-ormada
favorablemente
por
la
Junta
de
Decanos
de
los Colegios
Notariales
de
España,
cum-
pliéndvse
este
trámite
previsto
en
la
cita-da ,disposición
adicio-
~nal,
dándose,
-además,
las
circuolitancias
de que,
con
posteriori-
dad
a
tal
informe.,
'se
ha
promulgaeo
el Decreto
de
veintinueve
de
marzo
del
corriente
año
por
el
que
se
fija,
elevándolo.
el
nuevo
salario
minimo'
interprofesional.
.
P&ra
bacer
realidad
esta
aspiración
es
necesario
modificar
·los
articulos
diecinueve,
veinte
y
veinticinco
del
Re&lamento
de
Organización
y-f\égimen de
Trabajo
de
los
Emplea.dos de
Notarías.
En
su
.virtud,
a
propuesta'
del
Ministro
de
Justicia,
de
con-
formidad
con
el
Consejo
de
Estado,
y
previa
deÜheradótÍ
del
Consejo
de
Ministres,
en
su
reunión
de
treinta
y
uno
de
mayo
de'
mil
novecientos
setenta
y
cuatro
DISPpNGO,-
Artículo
prfmero.-Los
articulas
diecinutve,
veinte
Y.
,veinti-
cinco
del
Reglamento
de
Organización
y
Régimen
de
Trabajo
de
los
Empleados
de'
Notarías,
quedan
.redactados
en
la
siguiente
forma:
..
Artfcúl0
dlecinueve.-:-A, los
efectos
de
la
fijaciÓn
de
sueldos.
las
Notarias
l':!
España
se
,clasifica~
.en.
tres
grupos:
Grupo
priinero.~Notarias
de
Madrid,
Barcelona
y
restantes
de
primera
·clase.
Grupo
segundo.-Notarías.
de
segunda
dase.
Grupo
tercero.-Notarias
de
tercera
clase.
Articulo
veinte.-Los
sueldos
mínimos
mensuales
de
los
em-
ple·ados.
serán
los
contenidos
en
el
sigui'ente
cuadro:
Grupo
primero:
Notarias
de
primera
clase.
Oficial
primero
"".'
,,.. ,..
'"
"'
.
Oficial
segundo_
'"
'., ' .
Auxiliar'
, ' ., ' ,
.•.••..
"
Copista
'
'-
_ " .
Subalterno
,,,'
...•.......
' ; .
Grupo
seguIÍ~o:
Notarías
de
segunda
clase.
Oficial
primero
..:... ..• ... .
.....
,
Oficial
segundo
... •... •.. ...' •.. .
Auxiliar
,
....•.
, -.. ¡
•.
Copista
"
••..
" .
Subalterno
... .'...
o..
•..
..,
GrupO
tercero:
~otarías
de
tercera
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Oficial
primero
__
' :..
'"
, .
Oficial
eegundo
~
..
~
.
Auxiliar
_..,.. " ' ' .
Copista
."
'"
.
•..
Subalterno
.
d)
.La_asistencia universitaria. alos "estudiantes
árabes
que
cursen
estudios
'en
Espafia
en
forma. de
asesoramiento,
becas,
pensiones, viajes
de
estudio,
e~.
. , , ' .
2.
Esta,
SeCGiórt
se
estructurará
en
las
siguientes,
unjdades,
aniyel
d.e
negociado:
1)
Negociado
de
becas,
via.jes
i'
asi&ten~ia
universitaria
..
2)
Negociado
de'
C~ntros
cu~turales
españoles
en
países
árabes.
.
3)
,:N"ego~iado
de
coop~ración
c,pn
Organismos
culturales
es-
pañoles,
árabes
r
de
tercéros
,paises.
Art;.l1.
l.
La"
Sección
de
PromoCión
Cultural
es
el
órgano
que
tiene
a
su
cargo:
a).
La
creación,
de'
bIbliotecas
y
hemerotecas
Arabes ehis-
pánicas
y
la
iniciación
del
intercambia
de
'libros,revistas,
ma~
nuscritos'; discos,
'~líeu!as
y
documentación
científica
~
técnica,
así
como
ae
cu~rquier
otro
materia!
cultural
de
in
terés.
b) La
organización
de
congresos,
exposiCiones.,
certámenes,
conferencias.
sesiones
teatrales
y
-musicales
.y
cuantos
actos
culturales
fu..eren'-encaminados a
acrecentar
el
inter~s
de
los
españoles
·por
la
cultura
,-árabe y
de
iosárabe¡:,·
por
la
cultura
hispánicá.
(
2;
Para
el,'
cumplimiento
de
sus
funciones;.
esta
Sección
se
estructuraJ;á
en
las
siguientes
unidades,
8"
nivel
de
Negociado:'
¡)
Negociado
de
cursos
ydonferencJas.
2)
Negociado
de
actividades
artlstica,&¡ y
3)
Negoc1ado
de
prensa;
publlcaciones.
traducciones
eim-
prenta.
.
Art.
12. 1. A
la
Sección
de
Investigación
le
corresponde
el
.
e~t.lldio
cient.{fico qe
tod:as
aquellas
m~terlas
comunes
a
los
pueblos
eepañol
y'árabe
(Con
especial
énfasis
en
la
España
musulmanaJ
r
dé,
tOdas áquellas-otra.s.
'materias
qUé
contribuyan
a'
un
mayor
elltendlmiento
Ya
un
estrechamiento
de
los lazos
entre
España
y
i~nac1ones
árabes.
2.
Esta
sección,
estará
estructurada'
en
los
siguientes
Se-
minarios:
aJ
Sémblario
'de
Arte
y
Arqueologia.
b)
-
Seminario
de Filosofía.
el
Se~inariode
Historia,
Economía.y
Derecho~
d)
Seminario
de
Im:ormáoiónBibliográfica.
el
Seminario
de"
Literatura
•. y ,.
f)
Seminario
de:
Sociolggía Y,.antropología.
Art.
13
..
La
Secretaría.
Técnica
es
la
Sección
que
tiene a
su
cargo
todas
las
funciones
de
este.canicter:,
así
como
la
asist.en~
cia
técniea,
d,elDirector,
Subdirector
y
Secretario
general,
El.'secretariQ
Técnico
será.
nambr~opor
el Director,
del
1ns-
'P-tu:to~a
propúesta
dEÜ
S~bdirectQr.<
Art.
~14.
La' Sécción
de-
Bibltoteca
tendrá
a..
su
cargo'
la
'com~
pilación
bibllográficaespeclalizada
en
temas
'árabes; corres--
pon,diendo
..al
bibliotecario
Qrdenar" catalogaI' y
clasificar.
los
fondos
bibliográficos
,del Ins.tituto,
la·
formación'
de
inventariQs
- e
indioes
de
loS:
mismos,
la
confección"
periódica
d~
relacio~es
de
fft.!ldosde·
!lpev:o
lngresoy
(acUitar
'los
fondos
que
posea
para
su
examen
al
publtco
llsp~ia.lizado
y a
las
dependencias
liel
Instituto.
a
.'c
> • ~
Art. 15.
El
Consejo
de
Dirección
es
e(
supremo
órgano
con~
&u1tivo
del-lpstituto
para'
todas
aquellas
materias
en
que el
Director
requiera
su
concurso
y
bai-o
,la
presidenc!a
de
éste
estará,
integrado
por
él
5ubdire¡;,:tor.
Secretario
general,
Secre~
tarlo
Técnico
y
loS'
Jefes
de
Sección.
Art.
16.
El
personal
del
Instituto
estará~
integrado
por:
a)
Quienes
'desempeñen los ca,rgos directivos, alos cuales
les,será
de
apUcaclón-lo
estaQtecido
,en·
IOB
articulos
9 y
eo
4e
la
Ley
de
Entidades
~statales
Autónomas
:dé
26
de
dície.mbre
de
195é,
el
Decreto
de 6
de
junio
de
1968
ylos
preceptos
de
este
Reglamento.
b)
,Los';tuncionatios'
de
carrera
de
la
Administración
Civil
del
Estado
que
sirvan
de~tino
,en
"el
Instituto.
e),
,Los
funciónarfos
de
c'arrera
propios··
del
Instituto
Hispano
ArabEt'deCultura.
dJ
El
personal
contratado
para,
re~lizar
estudios,
proyectos,
dictámenes
y;ptrasprestad.ones.
de
acuerdo
con
1'0
previsto
en
el
articclo
6
,de,
la
Ley
de
Funcionarios
Civiles
del
Estado
de
7
.d~
~febrero.
de
1964"y
lo
dispuesto
en
el
Estatuto
de
Per-
sonal
al
servicio
de
los
Organismos
Autónomos.
e)
.Los
trabajadores
qUe
se
contraten
por
el
Instituto,
de
acuerdo
con
la
legislación
laboral.
í'

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