ORDEN SCO/1448/2003, de 23 de mayo, por la que se modifican los anexos II y III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.
Fecha de Entrada en Vigor | 6 de Junio de 2003 |
Marginal | BOE-A-2003-11267 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN SCO/1448/2003, de 23 de mayo, por la que se modifican los anexos II y III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.
El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre sobre productos cosméticos, recopiló en un solo texto toda la normativa existente sobre esta materia, adaptándose a la legislación comunitaria. Las Órdenes de 4 de junio de 1998, de 26 de abril de 1999, de 3 de agosto de 2000 y de 5 de febrero de 2002, modificaron por primera, segunda, tercera y cuarta vez, respectivamente, los anexos de este Real Decreto.
Actualmente se han producido dos nuevas adaptaciones al progreso técnico de los anexos de la Directiva marco de cosméticos 76/768/CEE, mediante las Directivas 2003/1/CE y 2003/16/CE de la Comisión.
Por la presente disposición se transponen estas directivas a nuestro derecho positivo, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1599/1997, modificándose por quinta vez los anexos del citado Real Decreto.
En su virtud, dispongo:
Primero.--Los anexos II y III del Real Decreto 1599/1997 de 17 de octubre sobre productos cosméticos, quedan modificados como sigue:
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En el anexo II
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En el n.o de orden 417 las frases:
'A) el cráneo, incluidos los sesos y los ojos, las amígdalas y la médula espinal de:
los animales de la especie bovina de más de doce meses de edad.
los animales de las especies ovina y caprina de más de doce meses de edad que muestren en las encías un incisivo definitivo e ingredientes derivados.'
'B) el bazo de los animales de las especies ovina y caprina e ingredientes derivados.'
se sustituirá por el texto siguiente:
'A partir de la fecha a la que se refiere el apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, los materiales especificados de riesgo tal como figuran en el anexo V de dicho Reglamento, y los ingredientes derivados de los mismos.'
Hasta dicha fecha, los materiales especificados de riesgo, tal como figuran en el capítulo A del anexo XI del Reglamento (CE) n.o 999/2001, y los ingredientes derivados de los mismos.
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'En el número de orden 449, el número CAS 95-15-2, se sustituye por el número...
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