Real Decreto 1247/1984, de 20 de Junio, sobre Modificaciones temporales de los derechos arancelarios aplicables a determinadas mercancias.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 1984
MarginalBOE-A-1984-14614
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto del Ministerio de Comercio 999/1960, de 30 de mayo, en su artículo 2., de conformidad con lo previsto en el artículo 8., de la vigente Ley arancelaria, autoriza a los organismos, entidades y personas interesadas a formular reclamaciones o peticiones en defensa de sus legítimos intereses económicos y comerciales en relación con el arancel de aduanas. Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición, previo el dictamen favorable de La Junta Superior arancelaria, se considera procedente adoptar medidas de política arancelaria que suponen variaciones temporales de los niveles de protección que actualmente amparan a determinadas mercancías. Estas medidas se adaptan a las necesidades de los sectores de la producción afectados.

El artículo 6. De la Ley arancelaria, en su apartado 4., reconoce al Gobierno la facultad de introducir modificaciones parciales en el arancel de aduanas. El actual desenvolvimiento de la política comercial hace aconsejable mantener estable este instrumento y acomodar a dicha estabilidad las actuaciones que, resultando necesarias como consecuencia de la coyuntura económica, hayan de adoptarse en el marco de la política arancelaria. La amortización de estos principios, Unida a las dificultades que plantea una previsión de la evolución económica de los sectores implicados determinan el carácter temporal de las modificaciones parciales que se proponen en el presente Real Decreto.

En su virtud, visto el artículo 6., apartado 4., de la Ley arancelaria, a propuesta del Ministro de economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 1984, dispongo:

Artículo 1 Durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1984 y el 30 de junio de 1985, los productos que se relacionan en los anejos I, II y III del presente Real Decreto satisfarán los derechos arancelarios que se señalan.

Art. 2. A todos los efectos legales, los nuevos tipos impositivos que se establecen tendrán, durante el período que se señala, el carácter de derechos de normal aplicación para los productos a que afectan, y sustituyen a los que figuran señalados para las subpartidas de referencia en la columna única de derechos del arancel de aduanas.

Art. 3. Este Real Decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 1984.

Dado en Madrid a 20 de junio de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

Anejo I

Renovación de derechos reducidos temporales durante el período comprendido entre el día 1 de julio de 1984 y el 30 de junio de 1985

Partida arancelaria * mercancía * derecho temporal *

Ex. 29-13.e * 16 metil, 17 -21 dihidroxi, 1-4-9 (11)-pregnatrieno, 3-20 diona * libre. *

* 16 metil, 17 -21 dihidroxi, 1-4 pregnadieno, 9-11 epoxi, 3-20 diona * libre. *

Ex. 29-13.g.II * 6 metil, 11 -17 dihidroxi, 1-4 pregnadieno, 3-20 dioxo, 21 diyodo * libre. *

Ex. 29-14.a.II.c).4.bb) * acetato de 16 metil, 17 -21 dihidroxi, 1-4-9(11)pregnatrieno, 3-20 diona * libre. *

* acetato de 16 -metil, 17 -21 dihidroxi, 1-4 pregnadieno, 9-11 epoxi, 3-20 diona * libre. *

Ex. 29-41.d * aescina y sus sales, ésteres o derivados * libre. *

Ex. 38-19.X.VIII * reactivos compuestos para diagnóstico y laboratorio que incluyan, al menos, un elemento radiactivo * libre. *

Ex. 85-21.d.II.a) * diodos, transistores y tiristores microencapsulados, destinados a la fabricación de circuitos integrados híbridos * libre. *

Ex. 73-15.b.III.a) * desbastes en rollo para chapas de acero inoxidable, en bruto * libre. *

Anejo II

Reducciones de derechos para los productos que se relacionan a continuación durante el período comprendido entre el día 1 de julio de 1984 y el día 30 de junio de 1985

Partida arancelaria * mercancía * derecho temporal *

Ex. 37-02.b.II.b) * películas sensibilizadas, sin impresionar y sin perforar, en rollos o en tiras, de anchura superior a 35 mm, de fotopolímeros, con o sin soporte * 15 % *

39-42.a * intercambiadores de iones * 10 % *

Ex. 39-02.c.XIV.a).6 * polibiciclo (2,2,1) hepteno 2 (polinorborneno) * libre. *

Ex. 39-03.b.I.b).2 * tubos capilares de celulosa regenerada (fibra hueca), de diámetro inferior a 230 micras y espesor de pared inferior a 12 micras, rellenos de miristato de isopropilo, destinados a la fabricación de filtros para hemodiálisis * libre. *

Ex. 39-07.b.V.d).3 * modelos de poliestireno expandido, destinados a la fabricación de piezas fundidas * libre. *

Ex. 51-01.b.II.a) * hilados de rayón viscosa de alta tenacidad, destinados a la fabricación de neumáticos para vehículos y otros usos técnicos * 10 % *

Ex. 85-02.a * imanes cerámicos, de diámetro igual o superior a 150 mm, destinados a la fabricación de altavoces * 5 % *

Ex. 88-02.b.II.a).2.bb).2 * aeronaves con un peso en vacío de más de 4.200 kg y menos de 5.500 kg, con uno o dos motores de hélice de potencia máxima de despegue por motor superior a 900 cv e inferior a 1.175 cv * libre. *

Ex. 88-02.b.II.a).2.bb).22 * aeronaves con un peso en vacío de más de 9.000 kg y menos de 9.600 kg, con uno o dos motores de hélice de potencia máxima de despegue por motor superior a 1.700 cv y menor de 2.000 cv * libre. *

Ex. 90-13 * indicadores digitales de cristal líquido * libre. *

Ex. 92-12.b.II.b).2.bb) * cintas magnéticas de anchura igual o superior a 25 mm, presentadas en bobinas, grabadas con imágenes o con imágenes y sonido, destinadas a la reproducción de cintas de vídeo-cassettes * libre. *

Anejo III

Elevaciones de derechos para los productos que se relacionan a continuación durante el período comprendido entre el día 1 de julio de 1984 y el día 30 de junio de 1985

Partida arancelaria * mercancía * derecho temporal *

Ex. 29-26.b.II.c).4 * monoacetato de dodecilguanidina (dodina) * 14,5 % *

Ex. 29-31.b.III.c) * 0,0-dimetil-s-ftalimidometil-fosforoditioato (fosmet) * 20 % *

Ex. 29-35.q.XIV * 0,0-dimetil-s-(4-oxo-1,2,3-benzotriazín-3-(4h)-ilmetil)- fosforoditioato (metil azinfos) * 10 % *

Ex. 29-35.q.XIV * Acido cianúrico * 10 % *

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