Real Decreto 3234/1983, de 21 de Diciembre, sobre Modificaciones temporales de los derechos arancelarios aplicables a determinadas mercancias.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 1983
MarginalBOE-A-1983-34290
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto del Ministerio de Comercio 999/1960, de 30 de mayo, en su artículo 2., de conformidad con lo previsto en el artículo 8. De la vigente Ley arancelaria, autoriza a los organismos, entidades y personas interesadas a formular reclamaciones o peticiones en defensa de sus legítimos intereses económicos y comerciales en relación con el arancel de aduanas. Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición, previo el dictamen favorable de La Junta Superior arancelaria, se considera procedente adoptar medidas da política arancelaria que suponen variaciones temporales de los niveles de protección que actualmente amparan a determinadas mercancías. Estas medidas se adaptan a las necesidades de los sectores de la producción afectados.

El artículo 6. De la Ley arancelaria, en su apartado 4., reconoce al Gobierno la facultad de introducir modificaciones parciales en el arancel de aduanas. El actual desenvolvimiento de la política comercial hace aconsejable mantener estable este instrumento y acomodar a dicha estabilidad las actuaciones que, resultando necesarias como consecuencia de la coyuntura económica, hayan de adoptarse en el marco de la política arancelaria. La armonización de estos principios Unida a las dificultades que plantea una previsión de la evolución económica de los sectores implicados determinan el carácter temporal de las modificaciones parciales que se proponen en el presente Real Decreto.

En atención al carácter Defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley arancelaria reconoce a las medidas sobre el Comercio Exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el .

En su virtud, visto el artículo 6., apartado 4., de la Ley arancelaria, a propuesta del Ministro de economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 1983, dispongo:

Artículo 1 Durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1984, los productos que se relacionan en el anejo satisfarán los derechos arancelarios que se señalan.

Art. 2. A todos los efectos legales, los nuevos tipos impositivos que se establecen tendrán, durante el período de tiempo que se señala, el carácter de derechos de normal aplicación para los productos a que afectan, y sustituyen a los que figuran señalados para las subpartidas de referencia en la columna única de derechos del arancel de aduanas.

Art. 3. Este Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 21 de diciembre de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

Anejo

Derechos temporales

Partida * mercancía * derecho temporal * vigencia *

* a) reducciones de derechos * * *

28.16.a * amoníaco anhidro * libre * 1-1-1984 a 31-12-1984 *

Ex. 29 04 a.III.b) * alcohol butilico secundario * libre * 1-1-1984 a 31-12-1984 *

Ex. 29.03.a.III.c) 2 * nitrofene (iso), metoxicloro (iso) * 1 por 100 * 1-1-1984 a 31-12-1984 *

Ex. 29.14.a.II.c) 4.bb) * acetato de 3 b-hidroxi 5-16 pregnadieno, 20 ona * libre * 1-1-1984 a 31-12-1984 *

Ex. 29.14.c * alletrin (iso), cicloprato, fenotrin (iso), permetrina (iso) * 1 por 100 * 1-1-1984 a 31-12-1984 *

Ex. 29.14.d.IV.c) * Acido naftil acético (iso) * 1 por 100 * 1-1-1984 a 31-12-1984 *

Ex. 29.16.a.VIII.b) * bromopropilato (iso) * 1 por 100 * 1-1-1984 a 31-12-1984 *

Ex. 29.16.d.III * Acido 2,4,5 t (iso), dicamba (iso), diclofop-metil (iso), metil-5 (2,4 diclorofenoxi)-2-nitrobenzoato (iupac), metopreno (iso) * 1 por 100 * 1-1-1984 a 31-12-1984 *

Ex. 29.19.c.II.b) * bromfenvinfos (iso), clorfenvinfos (iso), crotoxifos (iso), mevinfos (iso), tetraclorvinfos (iso) * 1 por 100 * 1-1-1984 a 31-12-1984 *

Ex. 29.21.b.II.d) * propargita (iso) * 1 por 100 * 1-1-1984 a 31-12-1984 *

29.26 b.II.a) * metenamina (dci) (hexametilentetramina) * 1 por 100 * 1-1-1984 a 31-12-1984 *

Ex. 29.30 b * isofenfos (iso), propetamfos (iso) * 1 por 100 * 1-1-1984 a 31-12-1984 *

Ex. 29.31.b.III.b) * Acido tioglicólico * libre * 1-1-1984 a 31-12-1984 *

Ex. 29.36.d * asulam (iso) * 1 por 100 * 1-1-1984 a 31-12-1984 *

Ex. 30.03.b.II.b) 2 * especialidades farmacéuticas a base de emulsión de aceite de soja con lecitina de yema de huevo e isotonizada con glicerol, en concentraciones al 10 y al 20 por 100 * libre * 1-1-1984 a 31-12-1984 *

50.02 * seda cruda (sin torcer) * libre * 1-1-1984 a 31-12-1984 *

50.04 * hilados de seda sin acondicionar para la venta al por menor * libre * 1-1-1984 a 31-12-1984 *

Ex. 70.14.b.II * flementos ópticos para faros de vehículos automóviles * libre * 1-1-1984 a 31-12-1984 *

Ex. 76.01.b * fragmentado de chatarra de aluminio procedente del desguace de automóviles, compuesto básicamente por aluminio (45-55 por 100), cinc (8-12 por 100), hierro (6 8 por 100), cobre (2 4 por 100) * libre * 1-1-1984 a 31-12-1984 *

Ex. 85.01.b.I.b) 4.aa) * motores paso a paso con una capacidad de posicionamiento igual o superior a 200 pasos/vuelta, de una potencia máxima hasta 2 kw, incluso con su regulador electrónico * 12 por 100 * 1-1-1984 a 31-12-1984 *

Ex. 85.21.d.II.b) 2 * diodos apilados tipo miniatura (12 X 4 mm. Máximo) de alta tensión (mínimo 12.000 voltios) para la fabricación de multiplicadores de tensión para tubos de rayos catódicos * libre * 1-1-1984 a 31-12-1984 *

* b) elevaciones de derechos * * *

Ex. 29.31 b.iil.c) * malation (iso) * 14,4 por 100 * 1-1-1984 a 31-12-1984 *

Ex. 29.34.c.I * triclorfón (iso) * 10 por 100 * 1-1-1984 a 31-12-1984 *

Ex. 20 35.q.XIV * paraquat (iso), benomilo (iso), Acido tricloroisociacianurico y los cloroisocianuratos de sodio o de potasio * 10 por 100 * 1-1-1984 a 31-12-1984 *

Ex. 29.42.c.vil.b) * vincamina, sus sales, ésteres y derivados * 5 por 100 * 1-1-1984 a 31-12-1984 *

Ex. 85.20.c.I * casquillos (bases) para lámparas eléctricas * 25 por 100 * 1-1-1984 a 31-12-1984 *

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