Modificaciones al Reglamento Común del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y del Protocolo concerniente a ese Arreglo, adoptadas en la 48ª sesión (26ª extraordinaria) de la asamblea de la Unión de Madrid, celebrada en Ginebra del 22 al 30 de septiembre de 2014.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Enero de 2015 |
Marginal | BOE-A-2016-6596 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
REGLAMENTO COMÚN DEL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS Y DEL PROTOCOLO CONCERNIENTE A ESE ARREGLO
(Texto en vigor el 1 de enero de 2015)
Lista de reglas
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Regla 5 bis
Continuación de la tramitación
1) [Petición]
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Cuando un solicitante o un titular no haya cumplido cualquiera de los plazos especificados o a los que se refieren las Reglas 11.2) y 11.3), 20 bis.2), 24.5).b), 26.2), 34.3).c).iii) y 39.1), la Oficina Internacional continuará, no obstante, la tramitación de la solicitud internacional, la designación posterior, el pago o la petición en cuestión, si:
i) Se presenta a la Oficina Internacional una petición a tal efecto, en el formulario oficial firmado por el solicitante o el titular; y,
ii) se recibe la petición, se paga la tasa especificada en la Tabla de tasas y, junto con la petición, se cumplen todos los requisitos a los que se aplicaba el plazo para esa actuación, dentro del plazo de dos meses a partir de la fecha de expiración del plazo en cuestión.
b) Toda petición que no cumpla con los puntos i) y ii) del apartado a) no se considerará como tal y se notificará al solicitante o al titular a tal efecto.
2) [Inscripción y notificación] La Oficina Internacional inscribirá en el Registro Internacional toda continuación de la tramitación y lo notificará al solicitante o al titular.
Hechos ocurridos en las Partes Contratantes que afectan a los registros internacionales
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Regla 20 bis
Licencias
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3) [Inscripción y notificación]
[...]
c) No obstante lo dispuesto en el apartado b), cuando se haya inscrito la continuación de la tramitación en virtud de lo dispuesto en la Regla 5 bis, se inscribirá la licencia en el Registro Internacional con la fecha de expiración del plazo mencionado en el párrafo 2).
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Designaciones posteriores; modificaciones
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Regla 27
Inscripción y notificación de una modificación o de una cancelación; Fusión de registros internacionales; Declaración de que un cambio de titularidad o una limitación no tiene efecto
1) [Inscripción y notificación de una modificación o de una cancelación]
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c) No obstante lo dispuesto en el apartado b), cuando se haya inscrito la continuación de la tramitación en virtud de lo dispuesto en la Regla 5 bis, se inscribirá la modificación o la cancelación en el...
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