ORDEN DE 11 DE MAYO DE 1998 por la que se aprueban determinadas modificaciones del estatuto fundacional del consorcio de la zona franca de vigo.

MarginalBOE-A-1998-10995
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

En sesión del Pleno del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, de 13 de abril de 1998, se acordó por unanimidad modificar los artículos 5.o y 7.o del Estatuto Fundacional de la entidad, publicado por Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de julio de 1951 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto), de conformidad con los informes que previamente habían emitido el Servicio Jurídico y la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.

El Consorcio de la Zona Franca de Vigo ha remitido certificación acreditativa de la aprobación de los textos reformados de los referidos artículos, así como el texto íntegro del Estatuto con la nueva redacción de los ar tículos 5.o y 7.o, con la propuesta de su aprobación mediante la correspondiente Orden ministerial.

Habida cuenta de las modificaciones que se solicitan, determinadas por las profundas transformaciones acaecidas en el terreno económico desde la fecha ya remota en que el propio Consorcio propuso el Estatuto entoces aprobado y de la conveniencia de que quede éste adecuadamente adaptado al momento actual.

Vistos el Real Decreto número 183, de 2 de julio de 1947, de creación de la Zona Franca de Vigo, y la Orden de 24 de julio de 1951, por la que se aprueba el Estatuto Fundacional y el Reglamento Orgánico del Consorcio de la Zona Franca de Vigo,

Este Ministerio ha resuelto lo siguiente:

El artículo 5.o y 7.o del referido Estatuto quedará modificado según el siguiente texto:

Artículo 5 o1

Objeto: El objeto del Consorcio es el establecimiento y explotación de la Zona Franca de Vigo, con arreglo al Decreto de 20 de junio de 1947 de creación de la Zona Franca de Vigo y disposiciones complementarias, ajustándose su funcionamiento, bajo la dependencia exclusiva del Ministerio de Economía y Hacienda, a lo dispuesto en el Real Decreto-ley de 11 de julio de 1929, en el Reglamento aprobado por Real Decreto de 22 de julio de 1930, y demás disposiciones complementarias.

Asimismo, podrá promover, gestionar y explotar, en régimen de derecho privado, directamente o asociado a otros organismos, todos los bienes, de cualquier naturaleza integrantes de su patrimonio, y situados fuera del territorio de la Zona Franca, que le pudieran pertenecer en virtud de cualquier título admisible en derecho, con el fin de contribuir al desarrollo y...

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