Resolución de 19 de Julio de 1991, de La Secretaria de estado de Comercio, por la que se modifican las Resoluciones de La Secretaria de estado de Comercio, de 19 de diciembre de 1990 y de 6 de marzo de 1991, que modificaban los regímenes comerciales aplicables a la importación de ciertos Fertilizantes.

MarginalBOE-A-1991-19199
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyResolución

Por decisión de 12 de diciembre de 1990, La Comisión autorizó a España a adoptar, para ciertos Fertilizantes, medidas de salvaguardia frente a la Comunidad y medidas de vigilancia frente a la Comunidad y frente a terceros países. Está decisión únicamente establecía un plazo de validez de un mes para los Titulos de importación de los productos sometidos a vigilancia cuándo se tratase de productos originarios de terceros países aun no despachados a libre práctica o, cuándo se tratase de productos en libre práctica para los que el importador no pudiera presentar los elementos de prueba relativos a la misma en la fecha de solicitud del Titulo de importación.

La Secretaria de estado de Comercio ha venido concediendo un plazo de validez de séis meses para el resto de los Titulos de importación correspondientes a los productos sometidos a vigilancia.

Cómo consecuencia de un plazo de validez tan amplió, se están produciendo dificultades a la hora de prever cuál va a ser el volumen de importaciones de estos productos, dado que se han observado grandes Diferencias entre los volúmenes autorizados y las importaciones efectivamente realizadas. Esté hecho hace que las medidas de vigilancia autorizadas por La Comisión y establecidas por la resolución de 19 de diciembre de 1990, de La Secretaria de estado de Comercio, pierdan en gran medida su utilidad.

La orden de 21 de febrero de 1986 por la que se regula el procedimiendo y tramitación de las importaciones no establece ningún plazo mínimo de validez para el Titulo de importación denominado notificación previa de importación.

Por otro lado, por el Reglamento cee número 371/1991, de 14 de febrero, La Comisión de las Comunidades Europeas establecía una vigilancia comunitaria previa aplicable a las importaciones de hidrogenoortofosfato de diamonio, correspondiente al Codigo nc 3105.30.00, originarias de...

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