Orden EHA/553/2005, de 25 de febrero, por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2000, del Ministerio de Hacienda, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Marzo de 2005
MarginalBOE-A-2005-4018
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN EHA/553/2005, de 25 de febrero, por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2000, del Ministerio de Hacienda, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.

El artículo 124 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre ,

General Presupuestaria, establece que corresponde al Ministro de Hacienda (actualmente Ministro de Economía y Hacienda), a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, determinar el contenido, la estructura, las normas deelaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General del Estado.

Dicha Ley reproduce lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, con dos novedades:

Por un lado modifica la denominación de los documentos que forman la Cuenta General del Estado, de forma que las Cuentas Generales de las administraciones públicas estatales, de las empresas estatales y de las fundaciones estatales pasan a denominarse Cuentas Generales del sector público administrativo, del sector público empresarial y del sector público fundacional, respectivamente, manteniendo el mismo ámbito subjetivo previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Por otro lado, la Ley General Presupuestaria regula por primera vez en una norma con rango de Ley la Memoria como parte integrante de la Cuenta General del Estado.

La Orden del Ministro de Hacienda de 12 de diciembre de 2000 que reguló la elaboración de la Cuenta General del Estado pretendía que dicha Cuenta General ofreciera información consolidada de la actividad desarrollada por el sector público estatal si bien, dadas las dificultades que entrañaba el proceso de consolidación, se optó por acometerlo de forma paulatina.

Así, amparándose en la posibilidad recogida en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria de que los tres documentos en los que se estructuraba la Cuenta General recogieran información consolidada o agregada, se optó por iniciar el proceso de consolidación para la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales, posponiendo la consolidación de la Cuenta General de las empresas estatales y de las fundaciones estatales si bien, transitoriamente, se estableció que la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales se presentaría agregada.

La Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en sus Resoluciones de 19 de noviembre de 2002, de 17 de noviembrede 2003 y de 20 de diciembre de 2004 relativas a las Declaraciones sobre las Cuentas Generales del Estado de los ejercicios 1999, 2000 y 2001, respectivamente, ha instado al Gobierno a modificar la Orden de 12 de diciembre de 2000, al objeto de introducir ciertas correcciones en el proceso de elaboración de la Cuenta General.

Dando cumplimiento a lo anterior, en uso de las facultades que al Ministro de Hacienda (actualmente Ministro de Economía y Hacienda) otorga el artículo 124 de la Ley General Presupuestaria, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, esta norma introduce en la Orden de 12 de diciembre de 2000 las siguientes modificaciones:

En primer lugar, en desarrollo del artículo 131.4 de la Ley General Presupuestaria, se revisa el criterio de inclusión o exclusión en la Cuenta General del Estado de las cuentas con informe de auditoría con opinión desfavorable, denegación de opinión u opinión con salvedades.

En segundo lugar, se establece la posibilidad de que la Memoria se presente en un solo documento o de forma separada con cada una de las partes a las que se refiere, y se amplía su contenido mediante la incorporación de información presupuestaria, información consolidada e información sobre el grado de realización de los objetivos de las entidades del sector público administrativo e información sobre la estructura de cada uno de los grupos que componen el sector público empresarial.

Por otra parte, la disposición adicional única dela Orden de 12 de diciembre de 2000 que imponía a las entidades públicas empresariales la obligación de formular cuentas anuales consolidadas se modifica para ampliar a todas las entidades del sector público estatal sometidas a la normativa mercantil en materia contable dicha obligación que, además, se aplicará de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, según redacción dada al mismo por el artículo 106 de la Ley 62/2003, de 30 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social a partir de las cuentas correspondientes al ejercicio 2005.

Se modifica la disposición transitoria primera que establece un nuevo régimen transitorio para la formación de la Cuenta General del Estado, de forma que la Memoria incorporará de forma gradual la información presupuestaria, consolidada y la relativa al grado de realización de los...

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