Orden ARM/2308/2009, de 12 de agosto, por la que se modifica el Reglamento General del Registro de variedades comerciales.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Agosto de 2009
MarginalBOE-A-2009-13930
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 323/2000, de 3 de marzo, modificó el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero, los Reglamentos técnicos de control y certificación de semillas de remolacha, plantas forrajeras, cereales, maíz y sorgo, patatas de siembra, así como el Reglamento general del registro de variedades comerciales con la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico, entre otras, de la Directiva 98/95, del Consejo, de 14 de Diciembre de 1998, que modifica, respecto de la consolidación del mercado interior, las variedades de plantas modificadas genéticamente y lo recursos fitogenéticos, las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE, 66/403/CEE, 69/208/CEE, 70/457/CEE y 70/458/CEE sobre la comercialización de las semillas de remolacha, de las semillas de plantas forrajeras, de las semillas de cereales, de las patatas de siembra, de las semillas de plantas oleaginosas y textiles, de las semillas de plantas hortícolas y sobre el Catálogo común de las variedades de especies de plantas agrícolas.

En el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero, se establecía que se podrían reglamentar condiciones especiales para producir y comercializar así como restricciones cuantitativas que procedieran, en relación con la conservación «in situ» y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos de semillas.

Asimismo, en la disposición adicional única del Real Decreto 323/2000, de 3 de marzo, se establecía que el régimen general exigido para la inscripción, será también de aplicación al procedimiento de inscripción de las variedades de conservación, sin perjuicio de las condiciones especiales que se fijen por el Comité Permanente de Semillas y Plantas Agrícolas, Hortícolas y Forestales de la Unión Europea.

La Directiva 2008/62/CE, de la Comisión, de 20 de junio de 2008, establece determinadas exenciones para la aceptación de variedades y variedades locales de especies agrícolas adaptadas de forma natural a las condiciones locales y regionales y amenazadas por la erosión genética y para la comercialización de semillas y patatas de siembra de estas variedades y variedades locales.

La presente Orden incorpora la citada Directiva, modificando el Reglamento general del registro de variedades comerciales así como el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero. Asimismo, se prevé en esta orden la adecuación de ambos Reglamentos a la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos filogenéticos, derogatoria de la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de semillas y plantas de vivero.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero Modificación del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por Orden de 30 de noviembre de 1973.

Se modifica el Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por Orden de 30 de noviembre de 1973 (Agricultura), en los términos siguientes:

Uno. Al final del apartado cuatro bis, se añadirá lo siguiente:

Se entiende por región de origen la zona o zonas donde históricamente se han cultivado las variedades de conservación.

Se entiende por ecotipo el conjunto de líneas de una variedad población adaptadas de forma natural a las condiciones ambientales de su región de origen.

Se entiende por erosión genética la pérdida de la diversidad genética entre poblaciones o variedades de la misma y dentro de ellas a lo largo del tiempo, o la reducción de la base genética de una especie debido a la intervención humana o al cambio medioambiental.

Se entiende por conservación in situ de variedades de conservación el mantenimiento de estas variedades en el entorno agrícola donde han desarrollado sus propiedades distintivas.

Dos. Se añade el apartado nueve bis con la siguiente redacción:

Nueve bis. Se podrán admitir solicitudes de variedades de conservación cuando las mismas presenten algún interés para la conservación de los recursos fitogenéticos.

No podrá ser aceptada una solicitud de inscripción como variedad de conservación, si la misma:

a) Ha sido solicitada su inscripción o registrada en el Registro de Variedades Comerciales o en el Registro de Variedades Protegidas.

b) Ha sido solicitada su inscripción en cualquier registro de algún Estado miembro de la Unión Europea.

c) Se encuentra protegida o ha sido solicitada la protección en la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

d) Se encuentra incluida o estuvo incluida como variedad en el Catálogo Común de variedades y no transcurrió un período de al menos dos años desde su exclusión o trascurrido un período de dos años a partir del período concedido conforme al párrafo segundo del artículo diecisiete, del Reglamento general del registro...

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