Real Decreto por el que se modifica el plazo de presentación de declaraciones por el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio de 1977.
Fecha de Entrada en Vigor | 31 de Mayo de 1978 |
Marginal | BOE-A-1978-12660 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Real Decreto |
LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY CINCUENTA/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y S SEIS , DE CATORCE DE NOVIEMBRE, SOBRE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA FISCAL, HAN SIDO CAUSA DE QUE SE HAYA ALTERADO SENSIBLEMENTE EL DESENVOLVIMIENTO NORMAL DEL IMPUESTO GENERAL SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
EN EFECTO, LA REGULARIZACION VOLUNTARIA DE LA SITUACION FISCAL EN EL EJERCICIO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS, REFERENTE AL INDICADO IMPUESTO GENERAL, LA CREACION DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE LE PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS,CON DEVENGO EN TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE,Y CUYA DECLARACION HA DE EFECTUARSE CONJUNTAMENTE CON LA DEL IMPUESTO GENERAL SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EN LA MISMA FORMA Y PLAZO DE ESTA ULTIMA, Y LA MODIFICACION DE LA TARIFA APLICABLE EN DICHO IMPUESTO GENERAL AL EJERCICIO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, RECIENTEMENTE APROBADA POR EL CONGRESO Y EL SENADO, HAN MOTIVADO UN INEVITABLE RETRASO EN LA DISTRIBUCION DE LOS CORRESPONDIENTES IMPRESOS DE DECLARACION TRIBUTARIA, ACORDANDO DE HECHO EL PLAZO DEL QUE PUEDEN DISPONER LOS CONTRIBUYENTES PARA FORMULARLAS, QUE, INICIADO LEGALMENTE EL UNO DE FEBRERO ULTIMO, DEBERIA TERMINAR EL TREINTA Y UNO DE MAYO PROXIMO,SEGUN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO SETECIENTOS ONCE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, DE OCHO DE ABRIL.
LAS CIRCUNSTANCIAS EXPUESTAS Y LA CONVENIENCIA DE FACILITAR AL CONTRIBUYENTE EL NORMAL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, SIN LOS AGOBIOS DE TIEMPO QUE IMPONDRIA EL RETRASO EN LA DISTRIBUCION DE DECLARACIONES, ACONSEJA AMPLIAR AQUEL PLAZO, EXTENDIENDOLO EXCEPCIONALMENTE POR EL EJERCICIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE HASTA EL TREINTA DE JUNIO PROXIMO.
EN LA VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE HACIENDA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DEL MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA DOS DE MAYO DEL MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DISPONGO:
EXCEPCIONALMENTE, EL PLAZO DE PRESENTACION DE DECLARACIONES POR EL IMPUESTO GENERAL SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, INCLUIDAS EN LAS LETRAS A) A H) DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO/MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO, DE ONCE DE MAYO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, QUE DEBERIA FINALIZAR EL TREINTA Y UNO DE MAYO PROXIMO, CONFORME DISPUSO EL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO SETECIENTOS ONCE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, DE OCHO DE ABRIL, SE PRORROGA HASTA EL TREINTA DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.
DADO EN MADRID A DOS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.- JUAN CARLOS.- EL MINISTRO DE HACIENDA, FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ.
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