Real Decreto 658/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para el año 2007.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Junio de 2007
MarginalBOE-A-2007-11525
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

Durante todos los ejercicios de la presente legislatura ha sido constante la inquietud del Gobierno por aprobar sucesivos aumentos en la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, dado el incremento sostenido y notable de la carga de trabajo que asumen estos profesionales en toda España, la mayor litigiosidad que existe en nuestra sociedad como consecuencia del mayor crecimiento económico, la demanda de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva por los ciudadanos y las nuevas formas de criminalidad que hacen imprescindible ir especializando de forma progresiva a los fiscales en nuevas materias.

Atendiendo a tales circunstancias, la plantilla orgánica se incrementó en el año 2005 en 134 fiscales y en el año 2006 se siguió aumentando con 100 nuevos efectivos, quedando fijada, entonces la plantilla, en 1.974 fiscales.

En el ejercicio 2007 se pretende continuar en esa línea marcada por el Gobierno con cifras de crecimiento similares, de manera que el presente real decreto acrece la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal en 95 nuevos efectivos que, sin duda, contribuirán a dar respuesta a esas necesidades sociales, afrontando con eficacia el aumento de la criminalidad y sus nuevas formas de manifestación. Con dicho incremento se pretende reforzar especialmente la lucha contra los delitos relacionados con el tráfico ilegal de drogas y con los delitos económicos relacionados con la corrupción, por la proliferación y entidad que están alcanzando los mismos en el panorama delictivo actual, debiéndose hacer especial hincapié en la importancia que tiene la creación dentro de la Fiscalía General del Estado de la plaza de fiscal de sala coordinador de menores. Además, de esas 95 nuevas plazas, 8 quedan adscritas a los nuevos Juzgados de Violencia sobre la Mujer que, con carácter exclusivo, y como manifestación efectiva de lucha contra la desigualdad y la no discriminación por razón de sexo entre hombres y mujeres, simultáneamente se ponen en funcionamiento en las ciudades de Almería, Las Palmas, San Bartolomé de Tirajana, Arona, Elx, Tarragona, A Coruña y Murcia. Con ello se pretende garantizar la eficacia del trabajo de estos nuevos órganos, frente a un fenómeno que requiere un máximo esfuerzo y la intervención de diversos operadores jurídicos a fin de que este tipo de violencia pueda ser erradicado definitivamente. El refuerzo que supone la creación de estas plazas de fiscales en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos se viene a sumar al incremento de la plantilla que en dichos órganos supuso el Real Decreto 274/2007, de 23 de febrero, por el que se crearon 6 nuevas plazas de fiscales, como consecuencia de la creación de otros tantos Juzgados específicos en distintas ciudades españolas.

Para dar este salto cuantitativo adelante, la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, ya ha previsto la dotación económica necesaria que permite, a su vez, aumentar el número de plazas de la carrera fiscal, por lo que procede su distribución entre los distintos órganos del ministerio público según dispone el artículo 18.2 y la disposición final primera de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Este real decreto ha sido informado por el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Creación de adscripciones permanentes.

En la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga se crea la adscripción permanente de Vélez-Málaga, cuyas funciones se ejercerán en relación con los cuatro Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con sede en dicha población y con los órganos jurisdiccionales del partido judicial de Torrox.

Artículo 2 Creación de nuevas plazas.
  1. Se crean en la carrera fiscal 95 plazas, de las cuales una corresponde a la primera categoría, y 94 a la segunda.

  2. De las 95 plazas indicadas, 8 de ellas se distribuirán de la siguiente forma:

    1. Fiscalía Audiencia Provincial de Almería: una plaza

    2. Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: dos plazas, una para la propia Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y otra para la Adscripción Permanente de San Bartolomé de Tirajana.

    3. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife: una plaza para la Adscripción Permanente de Arona.

    4. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Tarragona: una plaza.

    5. Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia: una plaza.

    6. Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Murcia: una plaza.

    7. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alicante: una plaza para la Adscripción Permanente de Elx.

  3. Las restantes 87 plazas se distribuyen de la siguiente forma:

    1. Fiscalía General del Estado: una plaza de primera categoría de fiscal de sala coordinador de menores.

    2. Fiscalía del Tribunal Supremo: tres plazas.

    3. Fiscalía de la Audiencia Nacional: una plaza.

    4. Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas: una plaza

    5. Fiscalía para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción: una plaza.

    6. Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: dos plazas para la propia Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia.

    7. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Almería: dos plazas, una para la Adscripción Permanente de El Ejido y otra para la Adscripción Permanente de Huércal-Overa.

    8. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz: cuatro plazas, una para la propia Fiscalía de la Audiencia Provincial, dos para la Adscripción Permanente de Jerez de la Frontera y otra para la Adscripción Permanente de Algeciras.

    9. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Jaén: una plaza para la Adscripción Permanente de Úbeda.

    10. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga: cuatro plazas para la Adscripción Permanente de Vélez-Málaga.

    11. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla: dos plazas, una para la propia Fiscalía de la Audiencia Provincial y otra para la Adscripción Permanente de Dos Hermanas.

    12. Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón: una plaza.

    13. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huesca: una plaza.

    14. Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Asturias: dos plazas, una para la propia Fiscalía de Oviedo y otra para la Adscripción Permanente de Gijón.

    15. Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears: una plaza.

    16. Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: tres plazas, dos para la propia Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una para la Adscripción Permanente de Arrecife en Lanzarote.

    17. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife: tres plazas, dos para la propia Fiscalía de la Audiencia Provincial y otra para la Adscripción Permanente de Arona.

    18. Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: una plaza.

    19. Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha: una plaza.

    20. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Ciudad Real: dos plazas, una para la propia Fiscalía de la Audiencia Provincial y otra para la Adscripción Permanente de Manzanares.

    21. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Guadalajara: una plaza.

    22. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Toledo: dos plazas, una para la Adscripción Permanente de Talavera y otra para la Adscripción Permanente de Ocaña.

    23. Fiscalía de la Audiencia Provincial de León: una plaza para la Adscripción Permanente de Ponferrada.

    24. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Palencia: una plaza.

    25. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Salamanca: una plaza.

    26. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Valladolid: una plaza.

    aa. Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: siete plazas, una para la propia Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, una para la Adscripción Permanente de Villanova i la Geltrú, una para la Adscripción Permanente de Manresa, una para la Adscripción Permanente de Santa Coloma de Gramanet, una para la Adscripción Permanente de Igualada, una para la Adscripción Permanente de El Prat, una para la Adscripción Permanente de L´Hospitalet de Llobregat.

    bb. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Girona: una plaza.

    cc. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Lleida: una plaza para la Adscripción Permanente de La Seu d´Urgell.

    dd. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Tarragona: tres plazas, una para la propia Fiscalía de la Audiencia Provincial de Tarragona, una para la Adscripción Permanente de Tortosa y una para la Adscripción Permanente de El Vendrell.

    ee. Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura: una plaza para la Adscripción Permanente de Plasencia.

    ff. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Badajoz: una plaza para la Adscripción Permanente de Villanueva de la Serena.

    gg. Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia: una plaza.

    hh. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Lugo: una plaza para la Adscripción Permanente de Mondoñedo.

    ii. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Ourense: una plaza.

    jj. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Pontevedra: una plaza para la Adscripción Permanente de Cambados.

    kk. Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid: nueve plazas, una para la propia Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, dos para la Adscripción Permanente de Móstoles, dos para la Adscripción Permanente de Alcalá de Henares, dos para la Adscripción Permanente de Collado-Villalba, una para la Adscripción Permanente de Alcobendas y una para la Adscripción Permanente de Majadahonda-Pozuelo.

    lI. Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Murcia: cuatro plazas, dos para la propia Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, una para la Adscripción Permanente de Cartagena y una para la Adscripción Permanente de Cieza.

    mm. Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Navarra: una plaza.

    nn. Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana: cuatro plazas, tres para la propia Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una para la Adscripción Permanente de Gandía.

    oo. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alicante: cuatro plazas, una para la Adscripción Permanente de Torrevieja, una para la Adscripción Permanente de Denia y dos para la Adscripción Permanente de Alcoy.

    pp. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Castellón: una plaza

    qq. Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: una plaza para la Adscripción Permanente de Barakaldo.

    rr. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa: una plaza.

  4. El aumento de una plaza en la adscripción permanente de Úbeda se justifica con la vinculación a la misma del Juzgado de Baeza, que deja de pertenecer a la adscripción permanente de Linares.

  5. Las plazas detalladas en los apartados 2 y 3 se cubrirán mediante concurso entre los miembros de la carrera fiscal que reúnan la categoría y las condiciones necesarias para ocuparlas, de conformidad con la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Artículo 3 Plantilla de la carrera fiscal.
  1. El total de efectivos de la carrera fiscal queda constituido por 2.075 fiscales, distribuidos en las siguientes categorías:

    1. Primera categoría: 23 fiscales de sala, de los que el Teniente fiscal del Tribunal Supremo tiene la consideración de presidente de sala de dicho tribunal.

    2. Segunda categoría: 1.485.

    3. Tercera categoría: 567.

  2. La plantilla del ministerio fiscal en la que se relacionan todos los puestos de trabajo que la integran, sus características, su forma de nombramiento y el número de coordinadores asignados a cada fiscalía es la que figura en el anexo del presente real decreto.

Artículo 4 Efectividad de las plazas de fiscales y de la adscripción permanente de Vélez-Málaga.

Las plazas previstas en el artículo 2.2 de nueva y preferente creación tendrán efectividad el día 30 de junio de 2007. En esa misma fecha, de las plazas de fiscal coordinador previstas en el Anexo de este real decreto, entrarán en funcionamiento las siguientes: una en la Audiencia Provincial de Málaga, una en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, una en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, una en el Tribunal Superior de Justicia de Murcia y una en la Adscripción Permanente de Elx.

Las plazas previstas en el artículo 2.3 de este real decreto tendrán efectividad el próximo 31 de diciembre de 2007, al igual que la creación de la adscripción permanente de Vélez-Málaga prevista en el artículo 1. En esa misma fecha, de las plazas de fiscal coordinador previstas en el Anexo de este real decreto, entrarán en funcionamiento las siguientes: una en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, una en la Adscripción Permanente de Huércal-Overa, una en la Adscripción Permanente de Jerez de la Frontera, una en la Adscripción Permanente de Vélez-Málaga, una en la Adscripción Permanente de Gijón, una en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, una en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, una en la Adscripción Permanente de Arona, una en la Adscripción Permanente de Manzanares, una en la Adscripción Permanente de Ponferrada, una en la Adscripción Permanente de la Audiencia Provincial de Valladolid, una en la Adscripción Permanente de Villanova i la Geltrú, una en la Adscripción Permanente de L´Hospitalet de LLobregat, una en la Adscripción Permanente de Santa Coloma de Gramanet, una en la Adscripción Permanente de Igualada, una en la Adscripción Permanente de El Prat, una en la Adscripción Permanente de El Vendrell, una en la Adscripción Permanente de Plasencia, una en la Adscripción Permanente de Villanueva de la Serena, una en la Adscripción Permanente de Alcalá de Henares, una en la Adscripción Permanente de Móstoles, una en la Adscripción Permanente de Collado-Villalba, una en la Adscripción Permanente de Alcobendas, una en la Adscripción Permanente de Majadahonda-Pozuelo, una en el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, una en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y una en la Adscripción Permanente de Torrevieja.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 274/2007, de 23 de febrero, por el que se establece la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para el año 2007.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo normativo.

Se faculta al Ministro de Justicia para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en este real decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

(Ver imagen en paginas del documento)

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