Decreto 378/1973, de 1 de marzo, por el que se modifica la composición de la Comisión Interministerial del Medio Ambiente.

MarginalBOE-A-1973-344
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
E.-NlÍm.
59
9
marzo
1973 4707
hala
hecho
uso
de
la
facultad
de
disposición
entre
los
reser-
~¡"'.tarios,
y
éstos
deban
heredar
confonne
al
orden
de
aucesión
legal,
la
determinación
de
los
reservatarios
podrá
hacerse
por
acta
notarial
de
notoriedad
o
información
ad
perpétuam
me-
moriam.
Se
extinguirá
la
obligación
de
reservar
cuando
todos
los
reservatarios
renunciaren
a
su
derecho,
fueren
incapaces.
de
suceder,
hubieren
sido
legalmente
desheredados
o
no
sobre-
vivieren
al
reservista;
salvo
el
derecho
de
representación
para.
el
caso
de
premoriencia.
En
el
artículo
quinto,
punto
cuatro,
donde
dice:
«...
precio
indicativo
en
la
zona,
a
cuyo
fin
las
Empresas
interesadas
.....,
debe
decir: "...
precio
indicativo
en
la
Zona
I, a
cuyo
fin
las
Empresas
interesadas.,
MINISTERIO
DE
ASUNTOS EXTERIORES
LEY
278
Normas
supletorias
Se
aplicarán
a
las
reservas
establecidas
en
este
capítulo
las
disposiciones
del
Código
civil
y
de
la
Ley
Hip0te~ar¡a
sobre
inventario,
enajenación
de
bienes
reservables
y
garantías
de
los
reservatarios.
En
caso
de
enajenación
de
los
bienes
reser-
vables,
la.
reserva
tendrá
-por
objeto
los
bienes
subrogados.
(Continuará.)
PROTOCOLO
~,dicionar
al
Acuerdo
de
Pagos
entre
el
Gobierno
de
España
y
el
Gobierno
Revolucionario
tle
la
República
de
Cuba
de
18
de
diciembre
de
1971,
hecho
en
Madrid
el
día
23
de
diciembre
de
1972.
El
Gobierno
de
España
y
el
Gobierno
Revolucionario
de
la
República
de
Cuba,
teniendo
en
cuenta.
la
variación
ocurrida
en
el
precio
oficial
del
oro
en
los
Estados
Unidos
de
América,
asi·
como
en
la
paridad
del
dólar
USA,
y
animados
del
propósito
de
continuar
desenvolviendo
sus
relaciones
económicas
'f
co-
merciales
sobre
las
bases
mutuamente
satisfactorias
estableci-
das,
han
convenido
lo
siguiente;
DISPONGO,
El
Vicepresidente
del
Gobierno,
LUIS
CARRERO
BLANCO
D1:;CRHTO
378/1973,
de 1de
marzo,
por
el
qJttti
se
modifica
la
composición
de la
Comisión
lnterminis-
teria,l
del
Medio
Ambiente.
Artículo
único.-FQrmará.
parte
de
la
Comisión
Interminis-
terial
del
_Medio
Ambiente
aq'ue
se
refiere
el
artículo
tercero
del
Decreto
ochocientos
ochenta
y
ocho/mil
novecientos
seten-
ta
ydos,
de
trece
de
abril,
un
representante
de
,las
siguientes
Corporaciones:
Instituto
de
Ingenieros
Civíles,
Consejo
Supe-
rior
de
Colegios
de
Arquitectos
y
Colegio
de
Licenciados
y
Doctores
en
Ciencias
Químicas
y
Físico-Químicas.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
~
uno
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANCISCO FRANCO
-Por
el
Gobierno
Revolucionario
de
la
República
de
Cuba,
NARCISO
MARTIN
MORA
Por el
Gubierno
de
Espafia,
GREGORIO LOPEZ BRAVO
1.
Se
modifica
el
artículo
5.°
del
Acuerdo
de
Pagos
sus-
(:rito
entre
lilS
Partes
Contratantes
el
día
18
de
diciembre
de
1971,
el
que
quedará
redactado
como
sigue:
Si
la
paridad
del
dólar
de
los
Estados
Unidos
de
América
sufriera
variación
con
respecto
a
la
actual,
que
es
de
0,818512
gramos
de
oro
fi11o,
osi
el
precio
oficial
del
oro
en
los
Esta.dos
Unidos
de
América
que
actualmente
es
de
US$ 38,00
la
onza
troy
de
oro
fino,
fuesen
objeto
de
alguna
variación,
el
saldo
que
arrojen
las
cuentas
menciona.das
en
el
artículo
1.°
al
cierre
de
las
operaCÍones
del
día
anterior
a
la
citada
modificación,
serán
ajustadas
en
proporción
a
la
variación
ocurrida.
.
Asimismo,
en
esa
eventualidad,
deberá
ajustarse
proporcio-
nalmente
el
monto
del
crédito
técnico
señalado
en
el ar-
tículo
9.°.
2.
El
presente
Pcotocolo
entrará
en
vigor
desde
el
momento
de
su
firma,
una
vez
cumplidos
por
ambas
partes
los
requisitos
que
para
su
aprobación'
establecen
sus
legislaciones
respec-
tivas.
.
Hecho
en
Madrid
a23
de
diciembre
de
1972,
en
dos
ejemplares
originales
en
idioma
español,
siendo
ambos
textos
igualmente
auténticos.
A
tenor
de
lo
dispuesto
en
el
párrafo
segundo
del
artícu-
lo
primero
del
Decreto
1166/1963,
de
30
de
mayo
(<
Oficial
del
Estado
..
"'del 3H,
el
Vocal
representante
del
Ministerio
de
Hacienda
en
la
Comisión
Asesora
de
Investigación
Científica
y
Técnica·
es,
actualmente,
el
Director
general
del
Tesoro
y
Presupuestos.
Por
otra
parte,
el
artículo
22.5
de
la
Ley
de
Régimen
Jurí~
dico
de
la
Administración
del
Estado,
texto
refundido
de
26
de
julio
de
1957,
permite
la
delegación
de
atribuciones
de
los
Di~
rectores
generales,
la
cual,
conforme
al
artículo
32.1
del
mismo
texto
legal,
habrá
de
ser
publicada
en
el
«Boletín
Oficial
del
Esta...
El
presente
Protocolo
entró
en
vigor
el
día. 23
de
diciembre
de
1972.
Lo
que
se
hace
público
para
conocimiento
general.
Madrid,
28
de
febrero
de
1973.-El
Secretario
general
tée--
nico,
Enrique
Thomas
de
Carranza.
RESOLUCION
de
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Presupuestos
por
la
que
se
delega
determinada
atri-
bución
en
el
Administrador
de
la
Tesoreria
del
Es~
tado
yde
la
Cdja
General
de
Depósitos.
Ilustrisimo
señor:
MINISTERIO
DE
HACIENDA
GOBIERNO
DEL
PRESIDENCIA
El
Decp:'.o
ochocienlos
ochenla
y
ocho/mil
novecientos
se-
tenta
y
dos,
de
trece
de
abril,
creó
la
Comisión
Delegada
del
Gobierno
_petra
el
Medio
Ambiente,
asistida
en
sus
funciones
por
una
Comisión
Interffiini
compuesta
por
representantes
d~
los
Departamentos
y
Organismos
interesados,
con
la
finali-
ad
de
coordmar
todas
las
aclividades
de
la
Administración
Pública
yue
inciden
en
este
campo.
Al
objeto
de
lograr
una
mejor
eficacia
en
el
cumplimiento
de
sus
funclcnes,
resulta
aconsejable
incluir
entre
los
miembros
de
la
Comisión
Interministerial
a
un
representante
de
las
si-
guientes
Corporaciones:
Instituto
de
Ingenieros
Civiles,
Con-
sejo
Superior
de
Colégios
de
Arquitectos
y
Colegio
de
Licen-
ciados
y
~0ctores
en
Ciencias
Químicas
y
Físico-Químicas.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Vicepresidente
del
GobieNlo
yprevi.a
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintidós
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
ydos,
CORRECCION
de
erratas
del
Decreto
338/1973, de
24
de
febrero,
por
el
que
se
regula
la
campaña
ca·
rrespondiente
-al
año
lechero
1973-74.
Padecidos
errores
en
la
inserción
del
mencionado
Decreto,
publicado
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado.
n¡Jmero
51,
de
fe-
cha
28
de
febrero
de
1973,
páginas
3964
a
3966,
se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
rectificaciones:
En
el
artículo
tercero,
punto
dos,
último
párrafo,
donde
dice:
"Sin
embargo,
excepcionalmente,
podrá
intervenirse
so-
bre
estos
productos
si
asi
se
considera
necesario»,
debe
decir:
...
.;(-.1
embargo,
excepcionalmente,
podrá
intervenirse
sobre
otros
productos
si
así
se
considera.
necesario
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR