Real Decreto 494/2010, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, que desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Mayo de 2010
MarginalBOE-A-2010-7179
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Acuerdo de Consejo de Ministros, de fecha 30 de abril de 2010, establece, entre otras medidas de contención del gasto público, la supresión de algunos órganos superiores de los distintos Departamentos.

Como consecuencia de ello, el presente real decreto procede a la supresión de tres Direcciones Generales en la estructura de la Presidencia del Gobierno y a la adscripción de sus funciones a órganos con rango de Subdirección General.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo único

Los directores de los Departamentos de Educación y Cultura, adscrito al Gabinete de la Presidencia del Gobierno; de Política Económica, adscrito a la Oficina Económica del Presidente, y de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis, adscrito a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, tendrán rango de Subdirector General.

Disposición transitoria única Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos presupuestos, hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica que se aprueba por este real decreto. En ningún caso, dicha adaptación podrá suponer incremento del gasto público.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones y habilitaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante lo anterior, la modificación prevista en su artículo único referente al Director del Departamento de Política Económica entrará en vigor el 1 de julio de 2010.

Dado en Madrid, el 30 de abril de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

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