Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación.

MarginalBOE-A-2010-713
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

Razones organizativas internas del Departamento, de carácter transitorio, relativas a la ocupación del cargo de Secretario General Técnico, aconsejan modificar la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, con el fin de no alterar la tramitación de los asuntos concernientes a este Ministerio y así prestar un servicio adecuado a los ciudadanos.

La presente Orden se aprueba de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación.

La Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del

Ministerio de Educación queda modificada como sigue:

Uno. El número 2 del apartado primero queda redactado del siguiente modo:

2. Se delegan en la Subsecretaria las competencias de la persona titular del Ministerio relativas a:

a) La resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por el titular del Ministerio en virtud de sus propias competencias así como contra los dictados por cualquier órgano del Ministerio en virtud de delegación de competencias del Ministro, salvo lo dispuesto en el apartado primero, número 1 a) y b). b) La resolución de los recursos de alzada, con las limitaciones que se señalan en el apartado vigésimo primero, número 1. c) La revisión de oficio y la declaración de lesividad cuando correspondieran al titular

del Ministerio. d) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos del titular del Ministerio. e) La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial. f) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil. g) La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición cuando correspondieran al titular del Ministerio.

Dos. Los números 2, 3 y 5 del apartado segundo quedan redactados del siguiente modo:

2. Se aprueba la delegación en la Subsecretaria de las competencias para resolver...

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