Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación.

MarginalBOE-A-2010-10044
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

Por razones organizativas internas del Departamento, de carácter transitorio, se aprobó la Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, por la que se modificó la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación. Una vez finalizadas las circunstancias que dieron lugar a dicha modificación procede derogar la citada Orden EDU/24/2010 y retornar a la distribución de competencias prevista en la ORDEN/2164/2009.

La presente Orden se aprueba de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Primero.–Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación.

Se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación que quedará redactada como sigue:

Uno. Número 2 del apartado primero.

2. Se delegan en el Secretario General Técnico las competencias de la persona titular del Ministerio relativas a:

a) La resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por el titular del Ministerio en virtud de sus propias competencias así como contra los dictados por cualquier órgano del Ministerio en virtud de delegación de competencias de la persona titular del Ministerio.

b) La resolución de los recursos de alzada con las limitaciones que se señalan en el apartado vigésimo primero, número 1.

c) La revisión de oficio y la declaración de lesividad cuando correspondieran al titular del Ministerio.

d) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos del titular del Ministerio.

e) La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.

f) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

g) La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición cuando correspondieran al titular del Ministerio.

Dos. Números 2, 3 y 5 del apartado segundo:

2. Se aprueba la delegación en el Secretario General Técnico de las competencias para resolver recursos de alzada o de reposición cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas a las...

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