Real Decreto 1773/1979, de 29 de junio, por el que se modifica la composición del Consejo de Administración del canal de Isabel ii.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Agosto de 1979
MarginalBOE-A-1979-17870
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyReal Decreto

El creciente volumen e importancia adquirido por el canal de Isabel ii en su Servicio de abastecimiento de água al Area de Madrid, hace aconsejable para el logro de su mayor eficacia en todos los órdenes, asegurar una adecuada participación y colaboración de Todas las entidades públicas afectadas por su actuación;

Por ello, se estima necesario introducir algunas modificaciones en la composición del Consejo de Administración de la entidad cómo Organo superior de representación, administración y Gestion de la misma,

En su virtud, a propuesta del ministro de Obras Públicas y urbanismo, y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia veintinueve de junio de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo primero Uno

La composición del Consejo de Administración del canal de Isabel ii será la siguiente:

  1. un Presidente nombrado por el Gobierno, a propuesta del ministro de Obras Públicas y urbanismo.

  2. séis vocales designados por El Ministro de Obras Públicas y urbanismo, de los cuáles uno será propuesto por El Ministro de Hacienda y otro por el de administración territorial.

  3. séis vocales en representación de las Corporaciones Locales interesadas, dos de los cuáles lo serán por el Ayuntamiento de Madrid, otros dos por la Diputación Provincial de Madrid y los dos restantes por los municipios suministrados por el canal, excluído el de Madrid.

    Dos. Los dos representantes del Ayuntamiento de Madrid se elegirán por el conjunto de los concejales del mismo.

    Tres. Los dos representantes de la Diputación Provincial de Madrid se elegirán por el conjunto de los diputados provinciales.

    Cuatro. Los dos representantes de los municipios suministrados por el canal, excluído el de Madrid, se elegirán por el conjunto de sus respectivos concejales.

    Cinco. El Consejo elegirá de entre sus miembros un Vicepresidente, el cuál sustituirá al Presidente en casó de vacante, ausencia o enfermedad, y ejercerá asimismo aquéllas Atribuciones que El Presidente le delegue.

Artículo segundo La elección de los representantes de las Corporaciones Locales a que se refieren los apartados dos, tres y cuatro del artículo primero del presente Real Decreto, se realizará para cada uno de los Grupos, en un sólo acto, en el que cada Concejal o diputado provincial podrá votar solamente a un representante.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el artículo siete del Real Decreto mil noventa y uno/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, y el artículo veinte del Reglamento del canal de Isabel ii aprobado por Real Decreto tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve/mil novecientos setenta y siete de dieciséis de diciembre, en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final

Se autoriza al ministro de Obras Públicas y urbanismo para dictar las Disposiciones que requiera la ejecución, desarrolló y cumplimiento del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintinueve de junio de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos.-El minstro de Obras Públicas y urbanismo, Jesús Sancho rof.

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