Decreto 89/1968, de 25 de enero, por el que se modifica la denominación de los Colegios de Peritos Industriales.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Febrero de 1968
MarginalBOE-A-1968-121
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria
Rango de LeyDecreto
B. O. del
E.-Núm.
23
26
enero 1968 1141
CAPITULO
VII
Gran
invalidez
de
ciegos
por
accidente
de
trabajo
Art.
68.
El
Patronato
del
Fondo
Nacional
de
Protección
al
Trabajo
satisfará.
el
importe de los complementos de
renta
por
'gran
invalidez
provocada
por
pérdida
total
de
la
visión a
que
se refiere el número 2del articulo
2.0
del Decreto de 5
de
Junio
de
1963.
Art.
69.
El
pago
de las ayudas mencionadas
en
el articulo
anterior se librará trimestralmente afavoc del
Instituto
Nacio-
nal
de
Previsión
contra
certificación
expedida
por
el
mismo
y
comprensiva de las cantidades que
durante
cada
uno de loa
mencionados periodos hubiera satisfecho por
tal
concepto.
CAPITULO
VIII
Ensefianzas
de
seguridad
en
el
trabajo
y
prevención
de
aecidentes
Art.
70.
8e
establecen
para
estas enseñanzas las siguientes
clases de
ayudas:
a)
Becas
para
la
f,ormaci6n
de
Expertos
de
seguridad
en·
el
trabajo
y
prevención
de
accidentes.
b)
Becas
para
Instructores.
c)
Bolsas de viaje
para
asistencia alos cursos.
d)
Ayudas con.sistentes
en
el
importe de libros e
1nstrwnen~
tos
pedagógicos destinados a
la
realización de los cursos.
Art. 71.
Serán
órgano gestor de estas ayudas las Direcciones
Generales de Previsión yde Trabajo.
Art.
72.
El órgano gestor confeccionará
un
plan
general
de
los cursos que
hayan
de celebrarse
durante
el afio con
el
fin
de
impartir
las enseñanzas siguientes:
p,) Cursos superiores
para
Expertos, con duración no
infe-
rior a
cuarenta
ydías ymáximo de 20 participantes.
b) Cursos
para
Instructores. con duración
no
inferior a
un
mes ymáximo de
25
participantes.
c)
Cursos-campañas de divulgación, con duración
no
infe-
rior adiez días ymáximo de
40
participantes.
El
plan general propuesto por el órgand gestor
será
sometido
a
la
aprobación de
la
Presidencia del Patronato, con
el
dicta~
men
previo del Gabinete Técnico del mi&no.
Una
vez
obtenida
esta aprobación la tramitación de los expedientes de
ayuda
se
ajustará
al
procedimiento que se señala
en
los artículos
si-
guientes.
Art. 73.
Podrán
concurrir a
la
convocatoria que
para
la
or-
ganización de estos cursos publicará el órgano gestor:
a)
Entidades oficiales.
b) Entidades gestoras de
la
Seguridad Social.
c) Entidades sindicales.
d) Mutualidades patronales yEmpresas, así como
las
o~a..
nizaciones dependientes de
unas
y
otras
que por
BUS
caracteris--
ticas puedan desarrollar la labor que se proyecta.
Art. 74.
Las
proposiciones
que
formulen
al
órgano de go-
bierno cualesquiera de las Entidades, Mutualidades, Empresas y
organizaciones citadas
en
el articulo anterior
contendrán
al
menos los siguientes
datos:
1. Naturaleza del proponente, fines del mismo yactividades
que desarrolla.
2. Estudio técnico de las características de los cursoa ypro-
gramas
aseguir.
3.
Calendario
de
los cursos, con indicación de
las
fechas y
localidades
en
que
hayan
de celebrarse.
4. Locales einstalaciones de que se dispone
al
efecto.
5.
Número de trabajadores participantes yprocedimiento
seguido
para
su selección.
6.
Nombre ycalificación profesional del profesorado.
7.
Importe total de
cada
uno de los cursos ycoste de
18
beca individual
para
asistencia alos mismos, distinguiend'o.
las
diferentes
partidas
que
la
compongan.
Art.
75.
Las solicitudes recibidas
en
el órgano gestor se,ele-
varán
al
Patronato
con el correspondiente. informe y
la
pro-
puesta de adjudicación de ayuda
en
su caso.
Art.
76.
Al
terminar
cada
curso
la
Entidad
organiZadora
del mismo elevará
al
Patronato
através del órgano gestor
una
Memoria informativa del desarrollo del mismo ydel aprovecha-
miento de los alumnos.
Art.
77.
El
Patronato
y,
por delegación suya. el órgano ges-
Wr
podrán
comprobar
en
todo
m""""*>
la
efeetiV1da4 do
la
labor que realicen las Entidades que
impartan
en.señanzaa aten-
didas por aquél con los medios económicos de que se
trata
en
el presente capitulo.
NORMAS
COMUNES
Art.
78.
Para
la
gestión de las ayudas
en
el
ámbito
proVin.
cia!
las
Delegaciones de
Trabajo
'actUarán los cometidos que
les cont1eran las instrucciones que a
tal
efecto se dicten por
los Centros directivos. del Ministerio de
Trabajo
como órganos
gestores del Patronato.
Las
citadas Delegaciones
difundirán
o
impulsarán
la
acción de protección al
trabajo
yrealizarán
las
inspecciones que se les encomienden, emitiendo los correspon·
dientes informes.
Art.
79.
Las disposiciones que
en
desarrollo de las presentes
nonnas
haylUl de dictarse por los órganos gestores
para
hacer
posible el cumplimiento de los fines aque
están
destinadas las
ayudas,
a.s.i
como
para
su
asignación individual,
habrán
de
adoptarse previa audiencia del
Patronato
oapropuesta de éste.
A
tal
efecto los proyectos correspondientes
serán
remitidos
a
la
SecretaÍ1a del Patronato, que con informe del Gabinete
Técnico formulará
ante
la
Presidencia
la
pertinente propuesta.
Art.
8Q.
Todas
las convocatorias
para
la
asignación concre-
ta
de becas ode cualquiera
otra
forma de ayuda, préstamos o
anticipos con cargo,
al
Fondo se realizarán
en
nombre del
Pa-
tronato
del
~ondo
Nacional de Protec'ción al Trabajo.
Art. 81. El
Patronato
podrá delegar
en
los órganos gestores,
Entidades colaboradoras oCentros que ,designe oapruebe
18
ejecución de los servicios ofunciones que estime convenientes,
actuando tales órganos yEntidades con las instrucciones y
di.
rectrices que el mismo sefiale, rindiendo cuenta de
BU
gestión
en
la
forma que por aquél se ordene.
Art.
82.
La
Presidencia, oido el Gabinete Técnico y a pro-
puesta del Secretario, podrá modificar los planes de amortiza--
c1ón
de los préstamos que se concedan conforme alas presentea
normas, siempre que estas modificaciones no supongan amplia,.
ción de los limites máximos
en
la
duración de los mismos.
Art.
83. El Presidente del
Patronato
autorizará el gasto que
se derive del otorgamiento de las ayudas. El Ministerio de
Ha-
cienda determinará
.la
tonna
de efectuar los pagos, conforme a
lo establecido
en
el Decreto de 29 de diciembre de 1960.
NORMAS
COMPLEMENTARIAS
Primera. En el caso de que, no obstante haberse otorgado
las ayudas de cOIÚormidad con el
Plan
de Inversiones ylas
normas generales oinstrucciones
para
BU
aplicación,
quedaran
fondos sin aplicación previsible dentro de determinados concep-
tOEl
ogrupos del citado Plan,
la
Comisión
Permanente
del Patro-
nato
podrá proponer al Ministro de Trabajo,
en
su calidad de
Presidente del mismo,
la
transferencia de
la
totalidad o
parte
de los remanentes de fondos, segúh las previsiones de
inver~
sión,
para
dotar
otros conceptos ogrupos dentro de
un
misrho
capitulo del mencionado
Plan
de Inversiones.
Segunda.
Las
a)'udas concedidas
durante
la
vigencia
del
VI
Plan
de Inversiones ypendientes de pago
8e
regirán y
tra.-
mitarán
por. las normas de aplicación acuyo amparo fueron
concedidas, con cargo alas asignaciones de los conceptos
~
rrespondientes del
VII
Plan
de Inversiones.
Tercera.
Se
faculta al Ministro de Trabajo, Presidente
del
Patronato,
para
determinar por Orden miniBteral las normas o
in.strucciones de aplicación del
Plan
de Inversiones relativas
alas ayudas que estime procedente establecer, reguladoras de
las ayudas yórganos gestores necesarios
para
la
aplicación
de
las asignaciones comprendidas
en
el capítulo VI, grupo tmico,
concepto único.
MJNISTERIO
DE
INDUSTRIA
DECRETO
89/1968,
ele
2S
de
enero,
por
el
qtUJ
le
modifica
la
denominación
de los Colegíos
de
Peritot
Industriales.
La
Ley d,os/mil novecientos sesenta ycuatro,
de
veintinueve
de abril, sobre Reordenación de las Enseñanzas Técnicas, previno
el titulo de Arquitecto Ode Ingeniero
para
los Técnicos de Grado
Medio que hubiesen cursado sus estudios según los planes de en-
señanza
regulados por
la
citada
Ley.
Con posterioridad el
De--
creto dos mil cuatrocientos
treinta/mil
novecientos sesenta y
cinco, de catorce de agosto, sobre Denominaciones y
Facul1AdeB
de
Titulados
por
Escuelas Técnicas, establec16
las
especlalldadea
que podian cursarse
en
&Q.uéllaa.

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