Decreto 2322/1960, de 1 de diciembre, por el que se modifica el artículo quinto del Decreto de 31 de mayo de 1957 sobre farmacias.
Marginal | BOE-A-1960-19162 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Gobernacion |
Rango de Ley | Decreto |
B.
O. del
E.-Nı:iın.,
304
20
diciembre 196.0 tl7429
,
'M
1 N 1 S
TER
1 0
D'E
LA'GOBERNACION
, ,
este Cl\erpo a
L~
situaci6n
de
.excedencia activa
y,tendrande-
recho
aL
t6mputo
de tiempo
de
lIervlcios
mlentr'ııs
permanezcan
en
taL situaci6n. equiparandooe sus funclones, . como prevlene
el
parrafo
tercerodel
art!culo 173 del
Reglamento
'de
persoila.,ı
de
100 Servlcios Sanitarios Locales
en
su
llUeva
redə.cci6n
dada
, D}i;CJl8rO
232211960,
de
1
de
diciembre, por
el
que
se'
moatfica
eZ
articıJlo
qutnto
del
Decreto de
31
de
mayo
de 1957 sübre
!armcıctiıs.
'
por
Decreto
da
23
de diciembre de 1957. .
Lo
dlgo a V.,I; para'
SU
conociın1ento
y efectos.
Pios
guarde, a'
V.
i muchos afios.
Entre
las diversas
flnalidades
;:ı.
que
responde el Decreto
de
treintp. y uno de
ına.yode
ın11
noveclentos
'clncuenta
y
Sİete,
ocupa
lugar
preferente
'el beneficio
soc1ııl
que supone
La
posi-
bllidad
de
p.tender, con
,caİ'acter
primordia1, el
suıninlstro
de
medicamentos
al'
mayor
n(ıınerô
de
.personııs
en.
e1
menor
e&pa-
eiQ
de
t!empo,
ya
que,
engeneı;al,
y
-especiıı.lmehte
las clases
mM
neceS!taaaş,
,aeuden a
La
farmacla
con
caracter
de
urgen-
da.
Y
para
c
eUo
reşulta
necesar!o
la
proxim1dad
de
las
farına-
clasp.
los domlc!l1os
de
toeQS
108
vec1no.s.
.
Madrid,
29
de'
novie.tnbre
de'
1960.
ALoNSô
VEGA
nmo.
Sr.
Director
genera.ı
de
Sanidad. '
, '\
.'
..
. '
MINISTE.RIO·
Sucede, sin
emJ;ıargo,'
que
en
determ1nadaş
poblaciones' con
menoo de
e!ncuentıı
miL
hal;ıltantes,
en
las que concurren
lıuı
circl1ustanç!as
de
tener, cul>lerto
cı
cupo
reglaınentar!o,
las
far~
macias
se .eneuentran
s1tuada:ı
en
.eL
centro
del
easto
urbano,;,
m1entTas que
en
la' per!ferla.
~n
la
que
uorm;:ılmel1tı.tır
habıtan
DE
o
BRAS
P
U~BL
1 C A S
OJlDEN
de
10
de
diciemb.!e
de
1960
por la
que
se
deter-
minan
para
10$
meses
de
noviembre y'
di.cteml>re
de
1960
k}s
indiceş
de
revisiQn de preciOsde
ias
oliras
a
qjı,c
se
re fiere
la
norma prlmei"a
-cıe
las dictadas,
por
OrtUn
de
~uellas
·clases.
La
talta
de
farmac!as obliga
ş.
recorr!i'ıl5.ş
incon-
ven!entes. cuando,'
.adeım\b;
100
medlos
de
comunicac16n suelen
f;er
mM
escasos.
EStos
iİıconvenlentes
son
108
Qııe
trata
de
ev!-
tar
&l
articulo
quinto
de
la
dlspos1cion
aL
pr!nc1plo
c1tac$,
aL
ex.-
ceptuar
de
la
norma
general de
llın!taci6n
de !atmac1as deter-
mlnl\dos
caıios;
pera
c:orno
su
actuıı.1
redacc16n.
hıı.
dado
1ugar
.il. equivocos
0:
iuteıyretacıoue&
en
exC'eSo
reşl;rictlvas'.
reS1.!lta
conveniente
aclarar
su
texto.
Eiı
su
vlrtud, a
ı:ırOpuesta
de! Min1stro de' la . Gobernac16n y
.
previa
delll;ıeraelön
del
OonşejQ
de
Ministros
en
su reuni6n
de!.
velntlc1nco
e-e
nov:iemJ;ıre
de mil noV'6cientos se:;enta,
DISPQNGO:
ArticUıo
ı1n1co.-E1
pa.rmto
b)de1
artiCuIo
cıumto
del
DOOre-
ıri
dı;ı
treinta
y
uno
de
maya
de
nuı
noveelentoo ciincuenta
y.
sle-
te
quedara
redıictado
de
La
slguiente
forma:/
({b)
Apertura
de
nu8Vas farmacias
en
108
Muplclpios
de
00-'
blaci6n
inferii:ır
ıı:
e1ncuentaın11
hıı.bitante,&
oinclUidoıı
en·
&u
reglıiıen
'P69ullJı,r,
cuando
lıl,
nueva
farmacia,
este a dlBtancia
no
lnferior a qu!nientos
nıetros
de
la
ıru\s
cereımıı.
de
las ya.
eatab!.eeldas y
quedıe
con. su
ırista1aci6n
mM
.sat1ııfıı.ctoriamente
Iltendld9,
ı;ıor
ru
proxinıidad
cı
mayores
fııcU1dades
d~
CüQlunl-
ct\C16n,
ıın.
n(ıe1eo
de
la
localid(ld
de
que
~
trate.
l'Iue
agrupe. '
a1
menos.
dös
mil
habıtanrer..1l
..
. Asi
10
dispongo
por
el ,presente Deereto,
dapo
en
M:adrid a
uno
e-e
d1c!embre de mil 'noveci1lntos
8~nta.
El M1nlstI'o de fa,"
(3obe~c16rı..
0AMLIı9
AWNSO
VEGA .
. '
..
OllDJJJN
de
29
de
noviembre de
1980
ıw;.
la.
que
se
dtsponc
,
CJ!le
los
Veterinarios militares perienecientes.
a.ı
~.
1'0
de
Veterinarlos tttula.rea p(l$ar'an en el cscalaJ6n •
dıı
este
Cuerpo a
La
Bitıuwf61ı
de
e:roedencia aotiva. .
nustrls!ino
sefior: . .
.
El
Decreto
d"
23
de
dic1embre
de
1967.
P9r
e1
que
se
modificıı.
eL
artfculo
173
del
Rcılamento
de
Perııonal
de
108
Servlctos
~
nltarlO11
Localeıı.
de
27
de
noviııınJ)f(ı
de
1953.
eııtıı.b!ece
los
~Ş
y condielones
en
que el
pmonnl
de
106
Serv1c4:ıs
samtarios
1;0-
caliiS
pasarn
a
la
sltuaci6n ,de e1'cedenew. activa. di$ponien-
dı>/i?
en
111.1
articUlq
2.°
qı)e
por,
cı
Miiılsterio
de
lə.'
Qobemac16n
I$B
dictaran
ıııs
Ordenes Oportul1aS
para
.ı~u.
desarrollQ y
La
equ!-
parı.eJ6n
de
fımC'loneil,
prev!stıı
en
cl referido Decreto,
'_
Teniendo
en
cueıita
la
similitud dE)
las
funcioneş
atribU!das
aı
Cuerpo de
Verı.rrı)ria
MH1tar por
la
Reaı
Orden'de
3
de
fe-
brero
de
1897,
y
el
B.eglaniento
de
los ServlciQs
de
108
Vetertna-
rlo6
Militares
de
10
de
'ınıı,yo
.de 1959,
con
las
qUe
desempetian
los
Veterimırios
titUlares; .
Este
Miniııterio
,se
ha
serv1do
Artfculo
(ınlco.-Los
Veter!nariQ8 militares
qUe
perteııezcan
al
Ouerpo 'de
veteriııarlos
Titulares.paııaran
en
e1
escalaf6n 'de
7
de
!ebrerQde
195$.
.
Dustrislmos
seİiores:
•
'visto
10
e}stablecldo en
e1
artiçul0 segundo y
ı'ıltlmo
~o
del
art1culo tercero
de}
Decreto
de
:iı
de
Jun10
de
1946
f«Bole.-
tin 01lc1al
delEWadoJ
de
6
de'
jullo); . '
Visto
10
dispuestopor
.la
norma'
primera
de}aş
d!ctadaspoi'.
Orden
de
7
de
febrero
de
1955
(<
Oficia1 del
Eıit'ado»
del 14)
para-el
desafrbUo' deI Decreto
.de
13
de
enero
anterior,
que suspende
la
ıı
de
la
Ley
de
B.evısı6n'
de
Precios.
de'
17
de
jul1o,de
194Ş;
:.'.,
,
Resuı~ndo
qU!)
na
se'
na:
prQducido dlsposlci6n
de
cııracter
of1c!a1
con apJicaci6n
para
108·
ıneses
de
nov1embre y
d1cıembr~
del pre&ente afio que varle
əl
eoste
de
108
eleınentos
1ntWa.utes
de
108 prec10s uh!t.ar1os; , '
En
conslderaci6tı
de
10
e-xpuesto,
Elitl:'
M1nLSterio,a prOPll(!$ta
de.la
Com1si6n de
Iıev!Şlön
de
?roolo/ii,
ha
resuelto
Quedurante
los
-meses
de, novietnbre y
di-
c1embre'del
aüo
en
e1Jrşo
seıwıtquen
en
La
rev1sl.6n
de
preclos
d(l
1ıı5
obras
ıl
que
şe
refiere
la
norma
pr1ıtıera
de
la
Orden
de
7.
de
f€brero d 1955 los 1ndices' autor!zados
paraloıı
ante-.
'
rlores mese;;t'
de
septieınbre
y octubre
de
1960
por
orden
de
19
de
ıwvlempre
pr6ximo pasado
(<
01lcial. del
l!!ôtadO»
de!
25).' . •
,
L?
ç1lgo
ıı"
VV.
n.
para
8uCQUOClın1ento
y demAs (ltectq,s.
'Dıos
guarde
a
,W.
II.
muchos 'afios.
. Madrid,
10
do diclembrCl
de
1960.-?
D.,
A.
PLL\IUL-.
nn1os. Sres.
Subsecretarii:ı
y Directores' generales
de
esttı
De-
p~ento.
.
..,-
.
ORDEN
de
6 de dtciembre
~
1960110r
La
que
sc
disp6ne
que
la
10rııada
Zeyal
de slete hnras en las labores sub-
terraneas
de
las minas
meUi.lfca,s
pueda aumentarse
hasta
eı
maximo
de
i ooho horas
ıturante
iel
prtmer
se-
mcstre
de
196t.,
-
,
Ilustriııimo
seiior;
. Perststrendo
las
circıınstancias
Que
deterıninarou
la
pUb)icıı.-
016n
de
La
Orden
ue
22
de
diciembre de
l~'l3,
y
de
conformlda.d
con
10
prevenldo
ıın
el
apartado
terı:ero
del articu10
36
uel
l)e..
creto-ley
de
1
de
ju1io
de
1931,
sobre
jornada
mı'ı:xlma
legaI,
ım
relacion
conel
parrafo
final del nrticulo.37
de
La
miJıına
dls-
poslci6n, .
Este
Ministerio
ha
reımelto
que
la
'jonıada
legal de siel;e
ho-
raş
en
las
labores
subterrıineıı6,
de
l:uı
mlnas
llletı'iHcı:ıs
puede
aumentarac
hasta
el
miıximo
de
oclıo
horaE dutanl;e· el
prlıner
semelitre
de
Hl61.
depiendo ilQOnarse
diclıa.
lıova
con el
salarlo
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