Orden SAS/2061/2010, de 23 de julio, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Julio de 2010
MarginalBOE-A-2010-12210
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, recopiló en un solo texto toda la normativa vigente en esta materia e incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos, y sus posteriores modificaciones.

Con el fin de incorporar las nuevas directivas comunitarias, el referido real decreto fue posteriormente modificado por el Real Decreto 2131/2004, de 29 de octubre, y por el Real Decreto 209/2005, de 25 de febrero, así como por sucesivas órdenes que han modificados sus anexos.

Actualmente, hay dos sustancias para tintes capilares no oxidantes cuyo uso se permite provisionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2010, en los productos cosméticos, con arreglo a las restricciones y condiciones fijadas en la segunda parte del anexo III de la Directiva 76/768/CEE. En referencia a estas dos sustancias para tintes capilares no oxidantes, HC Orange n.º 2 y 2-hydroxyethylamino-5-nitroanisole, el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC), ha emitido un dictamen final sobre su seguridad recomendando unas concentraciones autorizadas máximas en el producto cosmético acabado del 1,0% para HC Orange n.º 2 y del 0,2% para 2-hydroxyethylamino-5-nitroanisole. Por lo tanto, pueden quedar reguladas definitivamente ambas sustancias en la primera parte del anexo III.

Procedía en consecuencia modificar la Directiva 76/768/CEE, lo que se ha llevado a cabo con la aprobación de la Directiva 2010/4/UE de la Comisión, de 8 de febrero de 2010, por la que se modifica el anexo III de la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptarlo al progreso técnico, cuyas disposiciones se transponen al ordenamiento jurídico interno mediante esta Orden, y para lo que resulta necesario introducir nuevos cambios en el anexo III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre.

En la tramitación de esta Orden ha informado preceptivamente el Consejo de Consumidores y Usuarios, y han sido oídos los sectores afectados.

La presente Orden se dicta en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del Real Decreto...

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