Corrección de errores de la Orden de 8 de abril de 1988 por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 1987.

MarginalBOE-A-1988-13573
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
"l.
Sábado 4junio 1988
Ilmo.
Sr.
Director general del Instituto Nacional de Estadistica.
limos. Sres. Subsecretarios, Presidentes oDirectores de Organisrr
Autónomos-e Interventor general de la Administración del Esta(
BOE núm. L
SOLCHAGA CATALAN
RESOLUCION
de
24
de
mayo
de
1988.
de
la
Secretaria
Estado
de
Hacienda, por
la
que
se
ordena
la
publicación (
Acuerdo
de
Consejo de Afinistros de
13
de mayo
de
19
por
el
que
se
establece
el
sistema
de
fiscalización limita
previa que
reguLa
el artículo
95
de
la
Ley Gl!neral.Pre.
puestaria
en
materia de retribuciones,
subvenc~ones.
l1lde
nizaciones.
contrtUos
patrimoniales
JI
conventOs.
Ilustrísimos señores:
El
Consejo de Ministros en su reunión del día
13
de mayo de
19;
aprobó
el
siguiente Acuerdo:
«Acuerdo por
el
que
se
establece el sistema de fiscalización limita
previa que regula
el
articulo
95
de la
Ley
General Presupuestaria
materia de retribuciones. subvenciones, indemnizaciones, contra
patrimoniales yconvenios.» .
A
fin
de favorecer su conocimiento yaplicación
se
publica
COI
anexo aeste Resolución.
Madrid,
24
de mayo de 1988.-EI Secretario de Estado de Hacien'
José Borrell Fontelles.
13574
ANEXO
Acuerdo del Consejo
de
Ministros por el que se establece el sistema
fiscalización limitada previa que regula el artículo 95 de la
Ley
Gene
Presupuestaria en materia de retribuciones, subvenciones, indemnizar
nes, contratos patrimoniales yconvenios
El
artículo
95
de la Ley 11/1977, de 4de enero, General Presupues
ria. según
la
nueva redacción dada al mismo por
Ley
33/1987, de
23
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, posibil
una nueva modalidad en
el
ejercicio de la función interventora
acOl
con las necesidades de gestión actuales.
En
esencia,
se
establece L
nueva acepción del proceso de fiscalización según dos niveles
naturaleza diferente.
El
primero
se
caracteriza por ser un control apri(
realizado sobre todos los actos, documentos oexpedientes susceptib
de producir obligaciones de contenido económico. que se limitan
comprobar los extremos que determina
el
propio artículo 95.3 de la 1
General Presupuestaria yaquellos otros que
se
consideren relevantes ¡
su trascendencia en
el
proceso de gestión.
El
segundo de los niveles
caracteriza por ser un control integral aposteriori que,
al
tiempo (
determina
el
grado de regularidad fonnal en la ejecución del ga
público, analiza
la
gestión en su triple acepción de legalidad, eficaci;
economía. Este sistema integrado de control permite ofrecer l
infonnación puntual cerca de los órganos gestores y
es
un
efi,
instrumento para la toma de decisiones yla normalización de proce
mientos.
13573 CORRECCION de
errares
de
la
Orden de 8
de
abril
1988
por
la
que se aprueban
los
modelo.s
d~
4eclf!.rCfcJón
l.
Impuesto sobre Sociedades
para
los
eJerCIcIos
¡mClados
partir del 1de enero
de
1987.
Advertido error en
el
texto remitido para su publicación de
mencionada Orden, inserta
en
el
«Boletín Oficial del Estado» núme
97.
de fecha
22
de abril de 1988, se transcriben acontinuación 1
oportunas rectificaciones:
En
la página 12342, Instrucciones,
2,
1.-, a), donde dice: «Se toma
como base del pago acuenta la cuota del ejercicio aingres,:,r (suma
las casillas 565 y575 de la hoja 200/5 ocasilla 565
de
la
hOJa
201/5 ,
modelo correspondiente de Declaración-Liquidación por
el
Impue~
sobre Sociedades) correspondiente
al
último ejercicio
declara~
antes (
1de octubre de 1988, siempre que éste haya sido de duraCIón anua
debe decir:
(
tomará como base del pago acuenta al Estado la
cUl
del ejercicio aingresar (casilla
565
de las hojas 200(5 ó201/5,
s~ún
modelo de Declaración-Liquidación por
el
Impuesto sobre Socledac
utilizado) correspondiente al último ejercicio declarado antes del 1
octubre de 1988. siempre que éste haya sido de duración anual».
La presente Orden entrará en vigor
al
día siguiente de su publicacié
en
el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid.
31
de mayo de
1988.
Barcelona. Gerona, Lérida yTarragona serán las comprendidas entre (
15
yel
25
de
junio de
1988.
.
Segundo.-Se mantienen en vigor los restantes plazos fijados en
Orden de
30
de diciembre de
1987.
DlSPOSICION FINAL
17290
13571 CORRECClON de erralas del Real Decreto 441/1988. de 6
de
mayo. por el que se introducen modificaciones
en
la
Licencia Fiscal de Actividades Profesionales
JI
de Artistas.
Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto. publicado
en
el
«Boletín Oficial del Estado» número
113.
de fecha
11
de mayo de
1988.
se transcriben acontinuación las oportunas rectificaciones:
Página 14278. exposición de motivos. tercer párrafo. segunda línea.
donde dice: «
...
texto refundido
...
).
debe decir: «
...
Texto Refundido
...
».
Página 14278, exposición de motivos, cuarto párrafo. séptima y
octava líneas, donde dice: «
...
licencia fiscal de actividades comerciales
eindustriales
...
»),
debe decir:
K..
Licencia Fiscal de Actividades
Comerciales eIndustriales
...
)),
Página 14278. artículo único, apartado t, segundo párrafo. cuarta
línea. donde dice: «
...
191.52,
...
».
debe decir: K
..
191.52
...
».
13572 ORDEN
de
31
de
mayo
de
1988 por
la
que
se
modifica
parcialmente
la
de
30
de diciembre
de
1987, que dicta
las
normas einstrucciones técnicas precisas para
la
revisión del
Censo Electoral a 1
de
enero de 1988 yelaboración de las
listas electorales derivadas
de
la
misma.
La
Orden de 30 de diciembre
de
1987,
por
la
que
se
dictan las
nonnas einstrucciones técnicas precisas para la revisión del Censo
Electoral a 1 de enero de
1988
velaboración
de
las listas electorales
derivadas de
la
misma, establece, en
el
punto decimocuarto para
la
exposición de listas yadmisión de reclamaciones en todos los Ayunta-
mientos.
el
período comprendido entre
el
6y
el
20
de junio de 1988.
Debido a
la
celebración de elecciones
al
Parlamento de Cataluña
el
día
29
de mayo de
1988,
resulta necesario retrasar la exposición de listas
en los municipios de dicha Comunidad. por
lo
que, previo informe de
la Junta Electoral Central y
de
acuerdo con
el
Ministerio para las
Administraciones Públicas, he tenido abien disponer:
Primero.-Las fechas de exposición
de
las listas electorales yde
admisión de reclamaciones por los Ayuntamientos de las provincias de
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
Sin embargo, la circunstancia de que detenninados días sean no
laborables en todo
el
territorio del Estado para
el
personal de la Banca
privada puede provocar anomalías que dificulten oimpidan la práctica
nonnal de los protestos.
Además
se
ha suscitado la duda de
si
la
inhabilidad de los días no
laborables para
el
personal de las Entidades de crédito
da
cobertura a
todos los supuestos de protesto, toda vez que la propia Ley Cambiaria
ydel Cheque establece en su disposición transitoria que los documentos
«emitidos con anterioridad a
la
entrada en vigor de esta Ley...
se
regirán
atodos los efectos por las disposiciones anteriores...
».
Con
el
fin de evitar los inconvenientes provocados por
la
circunstan·
cia anómala referida, ycon
el
de superar las dudas razonables acerca
de
la concurrencia, con la necesaria generalidad, del carácter de no
laborable para «el personal de Entidades de crédito» como
determinan~
tes de la inhabilidad ofestividad de determinados días. procede dictar
esta resolución firmada sustancialmente para obtener seguridad jurídica,
vista como antecede la dictada
el
día
19
de marzo de
1986.
En
su virtud, yde conformidad con la facultad que
le
atribuye
el
párrafo
3.°
del artículo
3.°
de la Orden
de
27
de abrii de 1981. esta
Dirección General ha acordado:
Primero.-Considerar como inhábiles para la práctica del protesto de
todos los documentos de giro los sábados comprendidos entre el día 1
de junio yel
30
de septiembre que, conforme al Convenio Laboral de
ámbito estatal de la Banca privada. publicado en
el
«Boletín Oficial del
Estado» del día
19
de mayo del año en curso son de libranza laboral del
personal.
Segundo.-La anterior declaración. apartir del momento en que sea
de aplicación directa
lo
establecido en los articulas 90 y
160
de
la
Ley
Cambiarla ydel Cheque, quedará sin efecto respecto de los documentos
de giro sujetos aellos.
Tercero.-Esta Resolución conservará
su
eficacia, en el caso previsto
en
el
número anterior, a
los
efectos
de
los protestos de documentos de
giro regidos por la disposición transitoria de la
Ley
Cambiaria ydel
Cheque.
Madrid,
31
de mayo de 1988.-EI Director generaL Mariano Martín
Rosado.
Excmos. Sres. Presidentes de las Audiencias Territoriales eIlmos.
Sres. Decanos de los Colegios Notariales.
>-

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