RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2004, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se establecen y modifican determinados modelos registrales y se dictan instrucciones sobre anotación en el Registro Central de Personal.

MarginalBOE-A-2004-4780
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2004, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se establecen y modifican determinados modelos registrales y se dictan instrucciones sobre anotación en el Registro Central de Personal.

El artículo 7 del reglamento regulador del Registro Central de Personal, aprobado por Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre (B.O.E. del 18 de enero de 2000), establece que el Secretario de Estado para la Administración Pública aprobará los formatos normalizados de los documentos registrales que se utilizan para la comunicación y realización de anotaciones en el Registro. Los modelos actualmente vigentes fueron aprobados por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 2de septiembre de 2002 (BOE de 21 de septiembre).

La práctica ha puesto de manifiesto la conveniencia de incorporar determinadas modificaciones en algunos de ellos para facilitar su uso. Así, la modificación que se incorpora al documento M3R permiteespecificar aquellos contratos que tengan su causa en resoluciones o ejecuciones de sentencia; la del documento F9R permite que pueda utilizarse como soporte para el reconocimiento de servicios previos distintos de los que recoge la Ley 70/78, de 26de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública; la del F31R facilita la comunicación al Registro de determinadas reservas de puestos, y la del L10R permite diferenciar entre la fecha de adopción de una resolución yla de efectos de la misma.

Asimismo, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero (BOE del 28 de febrero de 2003), por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustituciónde la aportación de certificados por los ciudadanos, modificó en su artículo 15 el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero (B.O.E. del 29 de febrero de 1996), por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, añadiéndole una disposición adicional en la que se indica que serán objeto de anotación en el Registro Central de Personal las habilitaciones y correspondientes revocaciones concedidas a personal de un determinado órgano para que pueda solicitar certificados telemáticos a otro órgano que sea competente para su expedición.

Para facilitar este proceso, es preciso establecer los nuevos modelos registrales F34R y L22R, de 'Anotación de la habilitación/revocación para solicitud de certificaciones electrónicas', que puedan utilizarse para comunicar estos actos administrativos al Registro Central de Personal para su asiento.

Adicionalmente, el reglamento regulador del Registro Central de Personal indica en su artículo 13 que serán objeto de anotación registral ordinaria las titulaciones, diplomas o cursos recibidos o impartidos, y que éstos serán determinados por el Secretario de Estado para la Administración Pública. La presente Resolución mantiene los criterios seguidos hasta ahora por el Registro, en el sentido de...

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